AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60535 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433513

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60535 del 28-09-2022

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente60535
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP4463-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP4463-2022

Radicación 60535

Aprobado según acta n° 227


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1. Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada por la defensa técnica, en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano YEISON OCAMPO VALENCIA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


II. ANTECEDENTES


2. Mediante Nota Verbal 1212 del 1° de julio de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de YEISON OCAMPO VALENCIA, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con acceso carnal abusivo y actos sexuales abusivos con menor de catorce años.


Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la Acusación Formal No. 837/2020, dictada el 23 de septiembre de 2020, por el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Condado de Queens.


3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de OCAMPO VALENCIA (Resolución del 8 de julio de 2021), identificado con cédula No. 1.087.994.588. La captura se materializó el 24 de agosto 2021, en la calle 50 No. 53-70 del barrio Puerto Espejo de la ciudad de Armenia (Quindío).


4. Mediante Nota Verbal 1947 del 22 de octubre de 2021, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.


5. En lo que respecta al trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «[e]n atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna (…), en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano»; es decir, de acuerdo con lo señalado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).


6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJD-OFI21-0040651-GEX-1100.


7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 25 de noviembre de 2021, se reconoció personería jurídica a la apoderada de confianza del requerido1 y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El Ministerio Público adujo que no presentaría solicitudes probatorias; mientras que la defensa técnica sí lo hizo.



III. PETICIÓN PROBATORIA



8. Refirió la abogada defensora que las pruebas aportadas por el Estado requirente no eran suficientes para demostrar la responsabilidad penal de su prohijado y que, por lo tanto, se hacía necesario el decreto de «exámenes medico legales y psicológicos», que acrediten la materialización de los hechos mencionados en la acusación formal.


Agregó que «la simple declaración del ente acusador» y de la agente investigadora que participaron en el caso no son suficientes «para señalarlo como responsable» de los delitos atribuidos; pues, tales atestaciones fueron producto de la valoración que hicieron del historial clínico de la menor y no tienen soporte probatorio.


9. Como consecuencia de lo anterior solicitó:


i) Recibir entrevista a la menor y presunta víctima M.O., así como a su progenitora y a «terceros que rinden declaraciones sobre los supuestos hechos (sic)».


ii) A. copia de la historia clínica de la menor.


iii) Aportar los exámenes médico legales y psicológicos practicados a la menor con posterioridad a los hechos denunciados, así como de las muestras de frotis vaginal que se hubiesen tomado para descartar la existencia de VIH o enfermedades de transmisión sexual.



IV. CONSIDERACIONES



10. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país requirente, es decir, encaminada a evitar la impunidad mediante la colaboración entre Estados.


11. Las pruebas en el trámite de extradición.


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