AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00532 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434361

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00532 del 14-09-2022

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expediente00532
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP112-2022


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente



AEP 112-2022

Radicación N° 00532

Aprobado mediante Acta No. 94



Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)



ASUNTO


La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia resuelve las solicitudes de nulidad propuestas por el defensor del imputado Y.A.A.R. en la audiencia de formulación de acusación celebrada el pasado 3 de mayo del año en curso.




HECHOS JURIDÍCAMENTE RELEVANTES


Conforme se extrae de la acusación, la Fiscalía General de la Nación después de efectuar un contexto legal, doctrinal y jurisprudencial respecto del enfoque de género sobre el cual considera debe adelantarse esta investigación, advirtió que el indiciado Y.A.A.R. para la época de los hechos ostentaba el rango de Brigadier General del Ejército Nacional nombrado mediante el Decreto 1738 del 25 de octubre de 2017 expedido por el Presidente de la República y específicamente se desempeñaba como C. de la Brigada de Selva No. 27 (en adelante CBR27) de Mocoa (Putumayo) designado a través del Decreto 2243 del 28 de diciembre de ese mismo año.


Advierte que aquél realizó diferentes actos reprensibles –principalmente de tipo verbal- atentatorios contra la libertad, integridad y formación sexual, así como sobre la integridad moral de la presunta víctima Subteniente MARÍA DEL MAR CABRERA CAVIEDES, los cuales encuentran adecuación típica en las conductas delictivas de Injuria y Acoso Sexual.


Los supuestos actos se dieron a conocer a través de la denuncia presentada por la referida oficial el 4 de diciembre del 2018, en la que detalló diferentes acontecimientos reprochables, tales como ataques verbales orientados a obtener favores sexuales y otros de tipo moral desplegados por el Brigadier General ARANGUREN RODRÍGUEZ en su contra, ocurridos en distintos escenarios y lugares entre el 15 de julio y el 8 de noviembre de esa misma anualidad, tiempo en el que estuvo adscrita a la Brigada comandada por aquél y a la que arribó mediante orden administrativa No. 1589 del 18 de junio de aquél año.


Entre los ataques, se destacan adulaciones indebidas a las partes de su cuerpo, advertencias de “acabarle” su relación sentimental o de llevarla a “bajarle la testosterona” a un grupo de soldados que se encontraban ubicados en una “repetidora”, burlas a través de comentarios con tono sexual en presencia de los miembros del Estado Mayor de la Brigada en diferentes reuniones y hasta un tocamiento arbitrario de su pierna ocurrido el 12 de agosto del 2018 al interior de su vehículo personal, el cual A.R. abordó de manera intempestiva y sin su autorización.


Asimismo, se resaltó en el escrito de acusación que, dada la condición de superioridad jerárquica y funcional existente del imputado ARANGUREN RODRÍGUEZ sobre la Subteniente CABRERA CAVIEDES, en retaliación por haber denunciado ante la Oficina de Género del Ejército Nacional cada uno de los presuntos improperios de los que fue víctima, la Oficial fue transferida al Batallón de Servicios “BASER” ubicado en la misma Brigada por orden de aquél.


Todos estos hechos ocasionaron en la denunciante daños psicológicos y alteraciones emocionales, de lo cual informa el aparte aducido en el escrito acusatorio sobre la valoración practicada a la víctima por parte de psiquiatría forense.

ANTECEDENTES

1. Luego de la fallida conciliación adelantada ante la Fiscalía 56 Local de esta ciudad el día 28 de enero del 2019, ante el la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con Función de Control de Garantías en audiencia preliminar celebrada el 19 de noviembre del año 2021, la Fiscalía General de la Nación imputó al entonces Brigadier General YUBER ARMANDO ARANGUREN RODRÍGUEZ las punibles de Acoso Sexual e Injuria, consagrados en los artículos 210 A y 220 del Código Penal, respectivamente, con la circunstancia genérica de mayor punibilidad derivada de la posición distinguida del agente de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 58 Ibídem, cargos que el aforado no aceptó.


2. La Fiscalía 5ª Delegada ante esta instancia presentó en su contra el respectivo escrito de acusación el pasado 9 de febrero del año en curso, correspondiendo a este Despacho el día siguiente.


3. La audiencia de formulación de acusación se inició el 3 de mayo del año que avanza, diligencia en la que solo la defensa propuso una serie de correcciones al escrito, a las que la Fiscalía accedió de manera parcial.


4. Superada esta etapa e inconforme la defensa con lo indicado por el ente acusador, procedió a formular las solicitudes de nulidad en contra del mencionado escrito acusatorio que ocupan la atención de la Sala en este momento.


LA PETICIÓN.

LA POSTURA DE PARTES E INTERVINIENTES



1. El defensor solicitó se declare la nulidad del escrito de acusación, con fundamento en:


1.1. Una clara violación a los derechos de defensa y debido proceso por falta de competencia del Fiscal 56 local de esta ciudad, ante quien se adelantó la diligencia de conciliación el 28 de enero de 2019 entre las partes respecto del delito de injuria, considerando un desconocimiento al fuero constitucional establecido en el artículo 235.5 de la Carta sobre su prohijado, pues dada la condición de B. General del Ejército Nacional que ostentaba para el momento de los hechos, la autoridad judicial competente para adelantar ese acto conciliatorio era la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, tal como lo señala el artículo 522 de la Ley 906 de 2004.


Por esa razón, advierte una afrenta insubsanable al principio rector del juez natural, imponiéndose la declaratoria de nulidad dado que no se estructura ninguno de los principios que convalidan la irregularidad, por lo que solicita se decrete la invalidez del acto conciliatorio y, por contera, de la imputación del delito de injuria, deprecando consecuencialmente el retiro de esta conducta delictiva del escrito de acusación.


1.2. Una vez más por violación al derecho de defensa y al debido proceso, por cuenta de las postulaciones –a su juicio- ininteligibles consignadas en el escrito de acusación con relación al enfoque de género pretendido por la Fiscalía dentro de esta actuación, advierte serias incongruencias y falta de argumentación tanto fáctica como jurídica que respalde lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en relación con dicho enfoque.


Precisa la ausencia de datos específicos de personas, lugares y/o fechas de las que se desprenda con claridad la ocurrencia de los presuntos hechos endilgados a su defendido, pues no se detallan, por ejemplo, las fechas exactas en que se realizaron cada una de las reuniones del Estado Mayor de la Brigada que comandaba su prohijado ni las personas allí presentes, que hayan sido testigos de los improperios aludidos por la defensa en su denuncia y replicados por la Fiscalía en el escrito de acusación.


Esas falencias imposibilitan un verdadero ejercicio del derecho de defensa y contradicción sobre puntos neurálgicos de la acusación, pues tampoco se detallaron los hechos jurídicamente relevantes de cada uno de los delitos acusados, los cuales, al momento de efectuarse el respectivo traslado para realizar observaciones al escrito de acusación, fueron puestos de presente por su parte, sin que la Fiscalía efectuara en debida forma la aclaración reclamada.


Señala un incumplimiento a los requisitos -tanto legales como jurisprudenciales- respecto del contenido del escrito de acusación, pues en este caso, se trajeron a colación evidencias y material probatorio, tales como apartes de la denuncia formulada por la Subteniente CABRERA CAVIEDES e informes de medicina de legal relacionados con exámenes practicados a aquella sobre los supuestos daños sufridos con la perpetración de las conductas investigadas, aspectos que recalca no deben estar signados en el referido escrito.


En consecuencia, solicita se decrete la nulidad del escrito de acusación al considerar que debieron retirarse de su contenido tanto el contexto de enfoque de género esgrimido por el ente acusador, como el material probatorio que advierte ilegalmente existente en él.


2. La representante de la Fiscalía


En cuanto a la violación del principio del juez natural advertido por la defensa, señala que el artículo 522 del C.P.P. establece que la conciliación es una actuación preprocesal la cual debe surtirse como requisito de procedibilidad ante el Fiscal que corresponda o ante cualquier conciliador debidamente autorizado para tales fines, destacando que dicho principio conforme a lo señalado en el artículo 251 de la Constitución Política, se predica respecto al ejercicio de la acción penal e, incluso, la norma en cita deja abierta la posibilidad de realizar la conciliación ante un centro particular que cumpla dicha labor, lo cual no permite configurar el principio de trascendencia de la nulidad propuesta.


De otra parte, agrega que cada una de las manifestaciones con contenido injurioso y sexual expresadas por el investigado A.R. en contra de la Subteniente CABRERA CAVIEDES están debidamente especificadas en el escrito de acusación y evidentemente hacen parte de los hechos jurídicamente relevantes y, por ende, de la adecuación típica de las conductas endilgadas a aquél, luego no es cierto -como lo indicó la defensa- que el escrito acusatorio contenga sorpresivamente una tipificación incongruente con los mencionados hechos jurídicamente relevantes.


Además, recalca la naturalidad existente en cuanto a que se realicen algunos análisis sobre las acciones ejercidas por el procesado de cara a establecer la inferencia del grado de conocimiento sobre su responsabilidad penal, en tanto es un ejercicio propio del ente acusador para llevar a cabo la acusación y la correspondiente adecuación típica.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR