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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61036 del 13-09-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Septiembre 2022
Número de expediente61036
Tribunal de OrigenBrasil
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP4139-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente



AP4139-2022

Radicación n° 61036

Acta 219.



Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la defensa y la Procuradora 3ª Delegada para la Casación Penal, dentro del trámite de extradición seguido contra la ciudadana colombiana HILDA PÉREZ GÓMEZ.


ANTECEDENTES


Mediante Nota Verbal n° 172 del 9 de julio de 2021, la Embajada de la República Federativa de Brasil solicitó la detención preventiva con fines de extradición de HILDA PÉREZ GÓMEZ, reclamada por la Segunda Vara Criminal de la Sección Judicial del Estado de Amazonas, Tribunal Regional Federal de 1ª Región, para cumplir sentencia emitida dentro del proceso 19430-19.2013.4.01.3200, por la comisión del delito de «tráfico de drogas».


Asunto por cuenta del cual, estuvo durante algún tiempo privada de la libertad en esa nación, dada su aprehensión en flagrancia.

Posteriormente, a través de Nota Verbal n° 227 del 2 de septiembre de 2021, la representación diplomática de la República Federativa de Brasil formalizó la solicitud de extradición de H.P.G..


Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 1 de octubre de 2021, la captura de la ciudadana colombiana HILDA PÉREZ GÓMEZ, que hasta el momento no se ha materializado.


A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el oficio S-DIAJI-21-020853 del día 3 de septiembre de 2021, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa de Brasil.


En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y cooperación judicial mutua:


  • El “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de1938.

  • La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988.



Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI22-0003234-GEX-1100 del 8 de febrero de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.


El día 11 siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a H.P.G. la designación de apoderado. Cumplido lo anterior y atendiendo a que, dicha ciudadana no se encuentra aún privada de la libertad, se solicitó a la Defensoría de Pueblo, designar un abogado adscrito a esa entidad.


En auto de 22 de marzo siguiente, se reconoció personería al defensor público asignado y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias.






PETICIONES PROBATORIAS


  1. El defensor del requerido solicitó:


i) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener información sobre indagaciones, investigaciones o procesos penales en contra de la requerida y en caso afirmativo, se indique estado, delito y despacho judicial donde se encuentra el trámite.


ii) Oficiar a la Policía Nacional para que certifique “la posible existencia o no de antecedentes judiciales” a nombre de HILDA PÉREZ GÓMEZ.


iii) O. a “las Oficinas del Alto Comisionado para la Paz y de la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP – y JUSTICIA y PAZ, para que certifique si H.P.G. ha sido postulada o admitida a alguno de “esos sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con esa sede jurisdiccional”.


iv) Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil el envío de la cartilla decadactilar correspondiente al cupo numérico 4.120.541 en aras de establecer la plena identidad, que indicó, debe constarse en caso de ser capturada.


  1. La representante del Ministerio...

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