CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61036 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695446

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61036 del 30-11-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expediente61036
Tribunal de OrigenBrasil
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP195-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP195-2022

Radicación Nº 61036

Acta 279.


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


A S U N T O


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Hilda Pérez Gómez efectuada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal n° 172 del 9 de julio de 2021, la Embajada de la República Federativa de Brasil solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Hilda Pérez Gómez, reclamada por el Tribunal Regional Federal de la Primera Región, Sección del Estado de Amazonas, para cumplir la sentencia emitida dentro del proceso 19430-19.2013.4.01.3200, donde fue condenada por el delito de “tráfico de drogas” a la pena de “3 años, dos meses y 15 días de prisión”.


2. A través de Nota Verbal n° 227 del 2 de septiembre de 2021, la representación diplomática de la República Federativa de Brasil formalizó la solicitud de extradición de H.P.G..


Documentos aportados con la solicitud de extradición


Para formalizar la petición de entrega de Hilda Pérez Gómez, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos:


  1. Sentencia del 12 de marzo de 2014, emitida por el Tribunal Regional Federal de la Primera Región, Sección Judicial del Estado de Amazonas -2ª Vara Criminal-, dentro de la “acción penal - procedimiento ordinario nº 0019430-19.2013.4.01.3200”, mediante la cual, condenó a Hilda Pérez Gómez, por el delito de tráfico de drogas a la pena de 6 años y 4 meses de prisión.


  1. Decisión del 20 de marzo de 2014, expedida por el Tribunal Regional Federal de la Primera Región, Sección Judicial del Estado de Amazonas -2ª Vara Criminal-, donde corrige un “error material” de la sentencia, en el sentido de fijar la pena en 6 años y 8 meses de prisión.


  1. Sentencia de segunda instancia del 19 de diciembre de 2017, emitida por el Tribunal Regional Federal de la Primera Región, Sección del Estado de Amazonas, donde resolvió “conced[er] parcialmente el recurso de apelación de la imputada para reducir su pena (…) a 3 años, dos meses y 15 días de prisión”.


  1. Decisión del 15 de enero de 2019, expedida por el Tribunal Regional Federal de la Primera Región, Sección del Estado de Amazonas, donde, con fundamento en que, “la sentenciada H.P.G. no fue encontrada, estando forajida desde el 29 de junio de 2015”, ordena la “detención para el cumplimiento de la pena fijada”.


  1. Mandato de prisión con “fecha de validad: 17/01/2039”, expedido por el Tribunal Regional Federal de la Primera Región, Sección del Estado de Amazonas contra Hilda Pérez Gómez “para cumplimiento de la pena (…) fijada en 03 (tres) años, 02 (dos) meses y 15 (quince) días de prisión”.


  1. Reproducción de las normas aplicables al caso.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas


Recibida la nota verbal nº 227 del 2 de septiembre de 2021, el Fiscal General de la Nación, a través de resolución del 1º de octubre de 2021, ordenó la captura de la ciudadana colombiana Hilda Pérez Gómez, que hasta el momento no se ha materializado.


A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el oficio S-DIAJI-21-020853 del día 3 de septiembre de 2021, envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa de Brasil.


En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y cooperación judicial mutua:


  • El “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de1938.

  • La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988.



El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y con oficio MJD-OFI22-0003234-GEX-1100 del 8 de febrero de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.


El día 11 de ese mismo mes, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Hilda Pérez Gómez la designación de apoderado.


Atendiendo que, dicha ciudadana, no se encuentra privada de la libertad, mediante auto de 15 de marzo, se solicitó a la Defensoría de Pueblo, designar un abogado adscrito a esa entidad, para representar los intereses de dicha ciudadana.


En auto de 22 de marzo siguiente, se reconoció personería al defensor público asignado y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias.


Mediante providencia AP4139-2022 de 13 de septiembre de 2022, esta Corporación resolvió sobre las solicitudes probatorias, elevadas por el Ministerio Público y la defensa, así:


  1. Decretó la relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que informaran si, contra Hilda Pérez Gómez se adelantaba o adelantó alguna actuación y, en caso afirmativo, especificaran el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.



  1. Decretó la consistente en oficiar al Alto Comisionado para la Paz y a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informaran si, Hilda Pérez Gómez, se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR).



iii) Decretó la dirigida a establecer la plena identidad de Hilda Pérez Gómez. En tal virtud, dispuso: a) solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el envío de copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a dicha ciudadana, así como de la cédula de ciudadanía 4.120.541, y, una vez obtenidos tales documentos, b) requerir a la Fiscalía General de la Nación, cotejar los datos consignados en ellos, entre los cuales se encuentran los dactilogramas, con los obrantes en los documentos remitidos por la Nación requirente.



Recolectada la información requerida, se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizaron la defensa y el delegado del Ministerio Público.


Alegatos de conclusión


  1. El defensor público asignado a la requerida, estimó cumplidos íntegramente los requisitos relacionados con: i) la validez formal de la documentación, ii) la configuración como delito, en ambas naciones, del delito por el cual Hilda Pérez Gómez fue condenada y iii) la no existencia de prohibiciones de tipo constitucional.


No encontró satisfecho el requisito relacionado con la plena identidad de la persona requerida, por cuanto, finalmente, no fue posible llevar a cabo el cotejo dactiloscópico.


Solicitó verificar el aspecto relacionado con la prescripción de la sanción penal, pues, los datos consignados en la nota verbal remitida por la Nación requirente, no señalan con claridad la fecha de la decisión de condena.


Pidió aplicar el precedente contenido en los conceptos CP172-2018 y AP5217-2019, según el cual, la presencia de la requerida en el territorio nacional, constituye requisito sine qua non para emitir un concepto favorable.


Bajo ese contexto, solicitó, abstenerse de emitir concepto de fondo, o en su defecto, “en el eventual caso en que decida emitir concepto, éste sea desfavorable”.


2. El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada. Señaló cumplirse la exigencia contenida en el Tratado de extradición aplicable al caso, esto es, la presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones relacionadas con que el delito por el cual se solicita la extradición no sea político o de opinión; no haber operado la prescripción de la sanción penal, conforme las normas del Código Penal colombiano; y no tener Colombia competencia para conocer de los hechos origen de la sentencia, por haberse cometido con exclusividad en territorio extranjero.


También estimó cumplidos los referidos al principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y la demostración plena de la identidad de la requerida.


Frente a la plena identidad señaló que, si bien, no fue posible realizar cotejo dactiloscópico, porque la requerida no ha sido capturada, existen otros elementos que permiten entender satisfecho ese requisito. En concreto, la información del número de identificación y fecha de nacimiento, aportados por la Embajada del Brasil, coinciden con los datos que de Hilda Pérez Gómez aparecen en la tarjeta decadactilar, aportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.


En consecuencia, consideró cumplidos los presupuestos exigidos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61865 del 15-03-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 15 March 2023
    ...fecha que la Sala asume como de ejecutoria del fallo, bajo el entendido que la decisión no pudo adquirir firmeza antes de ese día (CP195-2022). 45. Bajo ese panorama, se colige que hasta el momento no ha prescrito la sanción penal, pues a la fecha no ha cursado el lapso fijado en la sentenc......
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61292 del 02-08-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 2 August 2023
    ...prisión, fecha que la Sala asume como de ejecutoria del fallo, bajo el entendido que la decisión no pudo adquirir firmeza antes de ese día (CP195-2022). 45.- Bajo ese panorama, se colige que hasta el momento no ha prescrito la sanción penal, pues a la fecha no ha cursado el lapso fijado en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR