AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61277 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434941

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61277 del 07-09-2022

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente61277
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP4078-2022







GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP4078-2022

Radicación N° 61277

Acta No. 213





Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


La Sala decide sobre los impedimentos manifestados por los Magistrados Miryam Ávila Roldán y F.L.B.P., para conocer del recurso de apelación presentado por uno de los apoderados de víctimas, contra la preclusión de la indagación dispuesta a favor de los Generales ® de la Policía Nacional Rodolfo Bautista Palomino López, C.R.M.B. y Édgar Sánchez Morales.


HECHOS


Fueron consignados en el auto impugnado, así:

«La presente indagación tuvo origen en la compulsación de copias que ordenó la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte dentro del radicado 110016000102201500164, en las que el C.®.M.A.P.S. instauró denuncia contra la Revista Semana y el periódico El Tiempo por incurrir en los presuntos punibles de injuria y calumnia.


En dicha compulsación se puso en conocimiento de la Fiscalía Quinta Delegada la posible comisión de los delitos de constreñimiento ilegal y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto que se atribuye cometieron los Generales en ® P.L., MENA BRAVO y SÁNCHEZ MORALES, por los siguientes hechos:


Sostuvo el Coronel ® PEDROZA SANDOVAL que el 28 de septiembre de 2012, ante la Junta Asesora de Generales y el Ministro de Defensa, manifestó su inconformidad al no haber sido llamado a curso para el grado de B. General, pese a su excelente trayectoria profesional, lo que “desató una persecución” en contra de él y su familia “con excesivo uso de poder y autoridad, acoso laboral, etc”.


A raíz de ese suceso el 1º de octubre de 2012, en ejercicio del derecho de petición expuso su situación al otrora Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón Bueno, además de referirse a su hoja de vida y a las razones por las que consideró debió ser elegido para el ascenso a B. General, empero, el 8 de octubre del mismo año, con fundamento en dicho documento se inició en su contra acción disciplinaria por “los términos en que se refiere a sus superiores y a la institución”.


Afirmó que dos días después, esto es, el 3 de octubre de 2012, mientras se encontraba disfrutando de sus vacaciones se le convocó a una reunión en la oficina del General RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LÓPEZ, para entonces Subdirector de la Policía Nacional (E); a la que también asistió el General CARLOS RAMIRO MENA BRAVO, Director de la DIJIN, un psicólogo de la institución, su esposa G.R.V.P. y su hija, V.M.P.V., S. adscrita a la DIJIN y, a la que no pudo llegar a tiempo su hijo, Carlos Mario Pedroza Vargas, A. de la Escuela General Santander, quien recibió orden directa de presentarse en dicho lugar.


Señaló que dicha convocatoria tenía como propósito presionarlo o intimidarlo, a través de su familia para que desistiera de su derecho a reclamar sobre el ascenso, y evitar que el asunto trascendiera a los medios de comunicación, máxime cuando pretendía denunciar probables hechos corruptos relacionados con esas promociones y “seguimientos ilegales” de los que venía siendo víctima desde el 2 de octubre de 2012.


Amén a lo anterior, sindicó al General ® É.S.M., Director de la Escuela General Santander, el 4 de octubre de 2012, de presionar a su hijo C.M.P.V., para que asistiera a la reunión con la finalidad de que lo convenciera de levantar las reclamaciones contra la institución, por lo que tres días después el B. General le concedió 5 días de permiso1, a efecto de que “le ayudara a su padre a pensar mejor las cosas”.


Aseguró que tales retaliaciones se vieron reflejadas, el 11 de octubre de 2012, cuando la Junta Asesora del Ministerio de Defensa en el Acta No. 011 recomendó llamarlo a calificar servicios, de suerte que mediante el Decreto 2543 de 23 de diciembre del mismo año, fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional. A lo que se suma que su hijo luego de graduarse de oficial de la Escuela de Cadetes General Santander, en el año 2013 fue trasladado al Departamento de Policía del Amazonas.»


ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 26 de febrero de 2019, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia precluyó la indagación que se adelantaba contra los Generales ® de la Policía Nacional Rodolfo Bautista Palomino López, C.R.M.B. y Édgar Sánchez Morales, por atipicidad objetiva de los delitos de constreñimiento ilegal y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.


2. Interpuesto recurso de apelación en contra de la anterior determinación por el apoderado de víctimas y la Representante del Ministerio Público, doctora M.Á.R., en providencia CSJ SP916-20202, del 18 de marzo de 2020, esta Corporación la revocó.


3. Retomada la actuación por la Fiscalía General de la Nación, el F.Q.D. ante la Corte Suprema de Justicia, doctor F.L.B.P. radicó solicitud de audiencia de preclusión el 13 de octubre de 2021.


Diligencia que se cumplió los días 26 de enero y 22 de marzo de 2022, ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.


En la última sesión se dio lectura al auto AEP 014-2022, por el cual se decidió precluir la indagación que por los punibles de constreñimiento ilegal y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, se adelantaba en contra de Generales ® de la Policía Nacional Rodolfo Bautista Palomino López, C.R.M.B. y Édgar Sánchez Morales.


4. Dicha determinación, fue objeto de apelación por uno de los apoderados de víctimas.

5. Concedido el recurso ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el proceso correspondió3 a la Magistrada M.Á.R., quien, el 4 de abril del corriente año, manifestó su impedimento para conocer del asunto al tenor de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, debido a que, en su calidad representante del Ministerio Público, participó de la actuación surtida en contra Generales ® de la Policía Nacional Rodolfo Bautista Palomino López, C.R.M.B. y Édgar Sánchez Morales.


Al respecto, refirió:


«Como representante del Ministerio Público recibí varias comunicaciones por parte de la Sala Especial de Primera Instancia y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre las diferentes decisiones tomadas en el curso de las diligencias participé en audiencias, se me corrió traslado de los recursos y solicitudes presentadas por los sujetos procesales e interpuse recursos legales dentro de la actuación.


Así, participé en la audiencia de preclusión celebrada por la Sala Especial de Primera Instancia, con ocasión de la solicitud de preclusión elevada por el Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en favor de RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LÓPEZ, C.R.M. BRAVO y É.S. MORALES con fundamento en los numerales 3 y 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 (inexistencia y atipicidad del hecho investigado).


En esa oportunidad, me opuse a la solicitud de preclusión de la Fiscalía, por cuanto consideré que de los elementos materiales probatorios sí era posible inferir que los indiciados pudieron haber incurrido en el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.


La Sala Especial de Primera Instancia decidió precluir la indagación en favor de los indiciados, mediante providencia del 26 de febrero de 2019 y ante la negativa de esa Sala de permitirme interponer el recurso de apelación contra esa decisión, interpuse el recurso de queja, el cual fue resuelto a mi favor por la Sala de Casación Penal el 15 de mayo de 2019.


Con motivo de lo anterior, interpuse el recurso de apelación en contra de la decisión del 26 de febrero de 2019, dentro del cual señalé que no se daban las condiciones para la preclusión de la investigación, entre otras razones, porque el acervo probatorio no se había valorado en su integridad, los acontecimientos señalados por el denunciante sí podían adecuarse al punible investigado de abuso de autoridad y no se valoraron adecuadamente varios de los testimonios obrantes en...

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