AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61416 del 02-11-2022
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Noviembre 2022 |
Número de expediente | 61416 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP5105-2022 |
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente
AP5105-2022
CUI 11001600025320068000303
Radicación No. 61416
Acta n° 255
Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
OBJETO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Corte Suprema de Justicia sobre la remisión del recurso de apelación interpuesto por HERNÁN GIRLADO SERNA contra el auto mediante el cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla “rechazó de plano” la recusación promovida contra sus magistrados.
I. ANTECEDENTES
-
En el marco de la Ley 975 de 20061, el 2 de agosto de 2021, la Fiscalía Décima Delegada de la Dirección Nacional de Justicia Transicional presentó solicitud de terminación del proceso y exclusión de lista de postulados contra HERNÁN GIRALDO SERNA.
-
Surtido el trámite correspondiente, en audiencia de 9 de diciembre de 2021, se le concedió la palabra al postulado para alegar de conclusión. En su intervención, HERNÁN GIRALDO SERNA recusó a los magistrados de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, José Axel De La Pava Marulanda, C.L.O.A. y G.A.R.A.. Al efecto, invocó la causal prevista en el artículo 56.1 de la Ley 906 de 2004, relativa a la existencia de “interés en la actuación procesal”, en cabeza del funcionario judicial.
-
Argumentó que, por información de medios de comunicación, se enteró de que el postulado y luego excluido del régimen de Justicia y Paz, J.G.R.M., había afirmado que uno de los citados magistrados estaba “al servicio de C.C.”. y que gracias a su mediación, “no iban a ser excluidos de Justicia y Paz”. Argumentó que dado que ROJAS MENDOZA es “miembro de la familia ROJAS”, con la cual el recusante tuvo una disputa armada de carácter territorial, la imparcialidad de los magistrados estaba comprometida. Ello, al momento de adoptar la decisión sobre la petición de exclusión de lista de postulados presentada en su contra por la Fiscalía.
-
Mediante auto de 22 de marzo de 2022, los magistrados rechazaron de plano la recusación presentada, por considerarla infundada. Señalaron que el argumento sobre su supuesto interés en la actuación era genérico e indeterminado, pues el recusante no precisó en qué consistía. De igual forma, consideraron que su formulación era extemporánea, pues pese a que, al parecer, HERNÁN GIRALDO SERNA tuvo conocimiento de los hechos constitutivos de la causal desde antes de que la Sala asumió conocimiento de la actuación, realizó gestiones al interior del proceso y luego sí procedió a recusarla, lo cual es improcedente (Art. 142 del Código General del Proceso).
-
Contra la anterior decisión, la Sala anunció la procedencia de los recursos de ley y HERNÁN GIRALDO SERNA procedió a promover apelación. La impugnación fue concedida y la Sala remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para su resolución.
-
CONSIDERACIONS
-
Competencia
-
La Sala advierte su falta de competencia para resolver de fondo la apelación interpuesta contra el auto emitido por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual “rechazó de plano” la recusación propuesta contra sus magistados por HERNÁN GIRALDO SERNA, conforme a las razones que se exponen a continuación.
-
La Ley 975 de 20052 establece el régimen relativo a la investigación, procesamiento y sanción, así como la concesión de beneficios judiciales a las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la Ley. Se ocupa de las conductas punibles ejecutadas por ellas, durante y con ocasión de la pertenencia a tales organizaciones. Su ámbito de aplicación está condicionado a la decisión de quienes fueron parte de aquellas y tomaron la decisión de desmovilizarse y contribuir a la reconciliación nacional3.
-
Además de la citada legislación, la operatividad de este régimen especial tiene lugar a partir de normas posteriores como la Ley 1592 de 20124 y el Decreto 1069 de 20155. La Corte, en todo caso, ha clarificado que, con base en el principio de complementariedad, en lo no previsto en estas disposiciones debe darse aplicación, en primer lugar, a las reglas de la Ley 906 de 2004. Así mismo, ha señalado que, de no ser suficiente, puede acudirse a las disposiciones de la Ley 600 de 2000, siempre que los preceptos subsidiarios sean compatibles con las normas especiales6.
-
Pues bien, la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal ha precisado algunas reglas interpretativas sobre las normas concernientes al trámite de las recusaciones previsto en el artículo 60 de la Ley 906 de 2004, con la modificación introducida por el artículo 84 de la Ley 1395 de 20107, cuando son propuestas contra Magistrados de Tribunal. Tres son sustancialmente las subreglas que surgen de la citada disposición normativa. La Corte ha establecido:
i. Cuando el incidente de recusación se proponga contra Magistrados de Tribunal, se debe tramitar en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva.
ii. Si la recusación se dirige contra la totalidad de quienes componen una de las Salas de Decisión Penal del respectivo Tribunal, resolverá la que le siga en turno.
iii. Si el Tribunal respectivo únicamente tiene una Sala de Decisión Penal y dos o todos los Magistrados que la componen son recusados, se designarán conjueces, ya para completar la Sala, o bien para integrarla, los cuales resolverán el incidente8.
Conforme a lo anterior, el incidente derivado de una recusación propuesta contra Magistrados de Tribunal se promueve y resuelve de manera definitiva al interior del mismo Tribunal. Esto implica que si un Magistrado es recusado, la recusación debe ser decidida por los demás que componen la Sala. Si, a su vez, toda la Sala es recusada, la resolución debe ser adoptada por la Sala que siga en turno en el mismo Tribunal. Por último, si el Tribunal es de Sala Única de Decisión, es necesario designar conjueces, ya sea para integrar una Sala con los Magistrados que no hayan sido recusados o para conformar una Sala completa,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63194 del 08-03-2023
...norma también es aplicable en relación con los procesos adelantados con la Ley 975 de 2005 (CSJ AP7417-2014, AP4552-2017, AP2392-2019 y AP5105-2022). 14.- El artículo 57 de la Ley 906 de 2004 establece que cuando un magistrado de Tribunal considere estar incurso en causal de impedimento, «d......