AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62162 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695012

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62162 del 26-10-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2022
Número de expediente62162
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP5315-2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


AP5315-2022

Extradición No. 62162

Acta No. 250


Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa de UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ, ciudadano ecuatoriano, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.


ANTECEDENTES


1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0339 del 28 de febrero de 20181, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ.


2. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 9 de marzo de 20182, dispuso su captura con fines de extradición, la cual fue hizo efectiva el día 22 de julio de 2022 en el municipio de Tumaco Nariño3, por integrantes del Grupo Especial de Investigación Interagencial SIU DIJIN de la Policía Nacional.


3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 1191 del 26 de julio de 20224, solicitó formalmente la extradición de UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ, para que comparezca a juicio por razón de la acusación sustitutiva No. 17-20604-CR-ALTONAGAS (s), dictada el 13 de octubre de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por los delitos concierto para delinquir y tráfico de drogas.

4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-22-018540 del 26 de julio de 20225, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.


5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI22-0028027-GEX-1100 del 4 de agosto de 20226, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que emita el respectivo concepto.


6. La Sala reconoció personería a la abogada contractual y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, correr traslado a las partes por el término de diez días para que presentaran solicitudes probatorias.


PETICIONES PROBATORIAS


1. La defensa de UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ solicitó:


i) O. a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que indiquen si en contra de UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ existe investigaciones o condenas en territorio nacional (sic).


ii) O. a la Fiscalía General de la Nación y al Juez de Control de Garantías, con el fin de allegar las diligencias de control posterior y las demás diligencias de asistencia judicial adelantadas en territorio colombiano con el fin de individualizar a su representado.


2. El Ministerio Público consideró que no era necesaria la práctica de pruebas.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.


La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.


La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.


El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y el Acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62162 del 24-05-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 24 May 2023
    ...siendo designada la abogada contractual Angela Milena López Gómez, quien presentó solicitudes probatorias. 5. La Sala, con decisión (AP5315-2022) de 26 de octubre de 2022, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Naci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR