CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62162 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172419

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62162 del 24-05-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP128-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente62162





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



CP128-2023

Extradición No. 62162

Acta No. 098




Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano ecuatoriano UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.



SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS


1. Mediante Nota Verbal 1191 del 26 de julio de 20221, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ, quien es requerido por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para que comparezca a juicio por punibles relacionados con «concierto para cometer delitos de tráfico de drogas ilícitas».


2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:


2.1. Nota Verbal 0339 del 28 de febrero de 20182 mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ.


2.2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 17-20604-CR-ALTONAGAS(s) dictada el 13 de octubre de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida3, que le endilga a UVER Á.G.M., cargos relacionados con «concierto para cometer delitos de tráfico de drogas ilícitas».


2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Joseph M. Schuster4 fiscal auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en el que alude a los cargos formulados en contra de UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso.

2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por M.Z., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas del requerido.


2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.


2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida6 en contra de UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ, con motivo de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 17-20604-CR-ALTONAGAS(s) dictada el 13 de octubre de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


2.7. Copia de la cédula No. 080135867-27 a nombre de UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ, expedida por la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación de la República del Ecuador, nacido el 2 de octubre de 1968 en Esmeraldas Ecuador.


2.8. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., E.S., sobre la legitimidad de la firma de C.M.T., auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente.


2.9. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por D.P.W., Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C9.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:



1. El 22 de julio de 2022, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 9 de marzo de 2018, proferida por el Fiscal General de la Nación10, miembros del Grupo Especial de Investigación Interagencial SIU DIJIN de la Policía Nacional aprehendieron a UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ en el municipio de Tumaco – Nariño11.


2. Con oficio S-DIAJI-22-018540 del 26 de julio de 202212, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1191 del 26 de julio de 2022, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ.


Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020».


3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI22-0028027-GEX-1100 del 4 de agosto de 202213.

4.- Mediante auto del 10 de agosto del mismo año, se dispuso requerir a UVER ÁNGEL G.M., para que designara defensor que lo representara en la actuación, siendo designada la abogada contractual Angela Milena López Gómez, quien presentó solicitudes probatorias.

5. La Sala, con decisión (AP5315-2022) de 26 de octubre de 2022, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) que informaran si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Negó la solicitud de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al Juez de Control de Garantías para allegar las diligencias de control posterior y demás diligencias de asistencia judicial, con el propósito de individualizar al requerido.



6. La Fiscalía General de la Nación a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-28/11/2022, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a nombre de UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ no aparecen registros de vinculación a procesos penales14.



7. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal a Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20220565908/ARAIC-GRUCI 1.9 del 25 de noviembre de 2022, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición15.

8. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES


1. El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.


Estimó, asimismo, acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, por lo que no puede perderse de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas, atendiendo que el delito de narcotráfico es una conducta delictiva de carácter trasnacional.



Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, conforme a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y la Constitución Política en sus artículos 11, 12 y 34.


Asimismo, sugerir al Gobierno de los Estados Unidos de América que se reconozcan a UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ los derechos y garantías inherentes al ser humano, conforme a lo previsto en la Carta Política y el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia16.



2. La defensa del requerido guardó silencio.



CONSIDERACIONES



  1. Normatividad aplicable.



El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.



En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional.


Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro...

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