AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60591 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695253

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60591 del 23-11-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente60591
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP5365-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP5365-2022

Radicación Nº 60591

Aprobado según acta n° 275



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión presentada a nombre de M.C.R., contra el fallo proferido por esta Corporación el 17 de marzo de 2021 (AP996-2021, rad. 56942), que confirmó la sentencia condenatoria de segunda instancia, emitida en contra del procesado el 25 de julio de 2019, por el Tribunal Superior de Medellín, en calidad de autor del concurso homogéneo de delitos de tráfico de migrantes en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado.



II. HECHOS



2. Fueron reseñados por el Tribunal Superior de Medellín, en el fallo de segundo grado, en los siguientes términos1:


El hecho sucedió desde el año 2006 y hasta el año 2010, fecha en la que se formula denuncia por la Embajada Británica ante los funcionarios del DAS, comunicando que presuntamente el señor M.C.R., estaría utilizando varias modalidades para que ciudadanos colombianos especialmente de la ciudad de Medellín, salieran de Colombia sin el cumplimiento de los requisitos legales, obteniendo provecho para sí, en montos desde los $4.000.000,00 (cuatro millones de pesos) a los $18.600.000,oo (dieciocho millones seiscientos mil pesos).


Presuntamente el señor M.C.R. como representante legal de la Empresa ANDICAFE ubicada para la época del hecho en la calle 49 # 50-21 oficina 2704 Centro de Medellín, utilizaba tres modalidades para que personas salieran de manera fraudulenta de Colombia: En primera instancia presentaba documentación privada como formularios para aplicación a Visa, Certificaciones para Asistencia a Congresos y Actividades del Café (sic) que supuestamente se iban a realizar en el exterior, como segunda modalidad certificaba que algunos ciudadanos supuestamente ejercían cargos de Asesores, Secretarias, Jefes de Recursos Humanos en la Empresa Andicafé (sic), sin que realmente los viajeros trabajaran en dicha empresa y por ende tampoco ocupaban los cargos certificados en las constancias y documentos aportados por el señor M.C. (sic) y como tercera modalidad se presentaba como esposo de algunas mujeres migrantes sin serlo y como padre o padrastro de algunos menores de edad sin ser su progenitor y que finalmente salían de Colombia hacia países de la Unión Europea como España, Francia, Italia y Austria de manera fraudulenta.



III. ANTECEDENTES RELEVANTES



3. El 24 de febrero de 2015, ante el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, se desarrollaron las audiencias de legalización de captura, allanamiento, registro e incautación con fines de comiso.


Al día siguiente, se llevó a cabo diligencia en la que la Fiscalía General de la Nación le imputó a M.C.R., en calidad de autor, el concurso homogéneo de delitos de tráfico de migrantes en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado, cargo que no fue aceptado por el procesado.


El juez de control de garantías se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento al implicado; sin embargo, el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, el 19 de marzo de 2015, revocó dicha decisión, y ordenó la detención preventiva en su residencia.


4. Presentado el escrito de acusación, el asunto correspondió por reparto al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, ante el cual, se formuló la respectiva acusación el 22 de mayo de 2015, sin modificaciones respecto de la calificación jurídica de las conductas punibles.


5. Celebrada la audiencia preparatoria y el debate oral y público, el 18 de diciembre de 2018, el juez de conocimiento emitió sentencia absolutoria.


6. Ante el recurso de apelación interpuesto por la delegada de la Fiscalía contra la anterior decisión, el Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia de 25 de julio de 2019, la revocó y, en su lugar, condenó al acusado a la pena principal de 100 meses de prisión y multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad, y como sanción restrictiva de otros derechos, la inhabilitación para el ejercicio de industria o comercio respecto de la empresa “Asociación Nacional de Industriales del café ANDICAFE” por el mismo tiempo.


Finalmente, le concedió al procesado la prisión domiciliaria.


7. La Corte, al resolver la impugnación especial presentada por la defensa contra la citada determinación, mediante fallo de 17 de marzo de 2021, la confirmó.



IV. LA DEMANDA DE REVISIÓN



8. El accionante invocó como causal de revisión la prevista en el numeral 2° del artículo 192 de la Ley 906 de 20042. Como sustento de la misma, señaló que la acción penal para el delito de tráfico de migrantes prescribió el 25 de febrero de 2021, esto es, antes de que esta Corporación se pronunciara respecto de la impugnación especial presentada contra la sentencia de segunda instancia que condenó, por primera vez, al procesado.



V. CONSIDERACIONES



9. De conformidad con el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 906 de 20043, la Corte es competente para conocer de la demanda de revisión presentada por M.C.R., a través de apoderado, como quiera que se promueve contra una decisión dictada por esta Corporación.


10. La Sala tiene establecido que la acción de revisión no fue prevista como un mecanismo ordinario mediante el cual se pretenda continuar los debates sobre los fundamentos de las decisiones proferidas por los jueces de instancia, o las discusiones jurídicas o probatorias a las que ya se les ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR