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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56942 del 17-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Marzo 2021
Número de expediente56942
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaAP996-2021

EscudosVerticales3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP996-2021

R.icación No. 56942

(Aprobado Acta No.64)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. la impugnación especial presentada por el defensor de M.C. RESTREPO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 25 de julio de 2019, mediante la cual, entre otras determinaciones, revocó la absolución emitida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de la misma ciudad el 18 de diciembre de 2018 y en su lugar lo condenó por el concurso homogéneo de delitos de tráfico de migrantes en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Fueron retomados por el Tribunal del escrito acusatorio de la manera siguiente[1]:

«El hecho sucedió desde el año 2006 y hasta el año 2010, fecha en la que se formula denuncia por la Embajada Británica ante los funcionarios del DAS, comunicando que presuntamente el señor M.C.R., estaría utilizando varias modalidades para que ciudadanos colombianos especialmente de la ciudad de Medellín, salieran de Colombia sin el cumplimiento de los requisitos legales, obteniendo provecho para sí, en montos desde los $4.000.000,00 (cuatro millones de pesos) a los $18.600.000,oo (dieciocho millones seiscientos mil pesos).

Presuntamente el señor M.C.R. como representante legal de la Empresa ANDICAFE ubicada para la época del hecho en la calle 49 # 50-21 oficina 2704 Centro de Medellín, utilizaba tres modalidades para que personas salieran de manera fraudulenta de Colombia: En primera instancia presentaba documentación privada como formularios para aplicación a Visa, Certificaciones para Asistencia a Congresos y Actividades del Café (sic) que supuestamente se iban a realizar en el exterior, como segunda modalidad certificaba que algunos ciudadanos supuestamente ejercían cargos de Asesores, Secretarias, Jefes de Recursos Humanos en la Empresa Andicafé (sic), sin que realmente los viajeros trabajaran en dicha empresa y por ende tampoco ocupaban los cargos certificados en las constancias y documentos aportados por el señor M.C. (sic) y como tercera modalidad se presentaba como esposo de algunas mujeres migrantes sin serlo y como padre o padrastro de algunos menores de edad sin ser su progenitor y que finalmente salían de Colombia hacia países de la Unión Europea como España, Francia, Italia y Austria de manera fraudulenta.».

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 24 de febrero de 2015[2], ante el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín se desarrollaron las audiencias de legalización de la captura, allanamiento, registro e incautación con fines de comiso.

Los actos orales de formulación de imputación por el «concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo» de los punibles de tráfico de migrantes y falsedad en documento privado, y de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, se llevaron a cabo el 25 de febrero de 2015[3]. El a quo se abstuvo ordenar la cautela requerida y el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el 19 de marzo de 2015 revocó dicha decisión, imponiéndole la detención preventiva en su residencia[4].

R.icado el escrito de acusación[5], el 22 de mayo de 2015 se produjo la vista de verbalización respectiva[6], y el 2 de diciembre siguiente la preparatoria[7].

El juicio se desarrolló durante los días 27 de enero[8], 26[9] y 27 de mayo[10], 8[11] y 22[12] de junio, 21 de noviembre[13] y 16 de diciembre[14] de 2016; 26 de julio[15] y 28 de noviembre[16] de 2017; 20 de marzo[17], 31 de mayo[18] y 6 de diciembre[19] de 2018, evacuado el cual, el 18 de diciembre ulterior[20], el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento absolvió al enjuiciado de los ilícitos increpados.

Promovido el recurso de apelación por la delegada de la Fiscalía[21], el 25 de julio de 2019 la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó la absolución y en su lugar condenó al acusado a la pena principal de cien meses de prisión y multa de 66.66.oo salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, y como sanción restrictiva de otros derechos, la inhabilitación para el ejercicio de industria o comercio respecto de la empresa «Asociación Nacional de Industriales del café ANDICAFE» por el mismo tiempo. Al enjuiciado se le concedió la prisión domiciliaria.

Inconforme con la anterior decisión, la defensa interpuso el recurso de impugnación especial, sustentándolo oportunamente[22]. La Fiscalía presentó alegatos de no recurrente dentro del término de traslado para tal fin[23].

LOS FALLOS DE INSTANCIA

  1. La sentencia del a quo

El juez de primer grado absolvió al procesado por los delitos endilgados, tras estimar la existencia de duda en la materialidad de los punibles y su responsabilidad.

Respecto del ilícito de falsedad en documento privado, precisó -al advertir la ausencia de individualización de cada comportamiento por el cual acusó la Fiscalía-, que de conformidad con la prueba documental incorporada al juicio, la conducta se limitaba a los certificados laborales de A.I.J.C., N.M.G.A. y M.P.V.A., expedidos por ANDICAFE, y a la relación marital con C.M.M.M., declarada mediante documento escrito suscrito por el enjuiciado.

Del testimonio de la Policía Judicial J.A.O. quien en sus labores investigativas no encontró vestigios de la vinculación laboral de los migrantes con ANDICAFE, el juez de primer grado derivó como argumento exculpatorio que la afiliación a la seguridad social podía estar a cargo de las trabajadoras de la empresa en virtud de un contrato de prestación de servicios.

Asimismo, relievó la suscripción de las certificaciones laborales cuestionadas por persona distinta al procesado, y la ausencia probatoria de su comportamiento como determinador de quien las firmó.

Acerca del documento de 15 de julio de 2009 rubricado por el acusado y dirigido al Consulado General del Reino Unido, mediante el cual consignó aspectos de su vida privada tales como el vínculo marital y apoyo económico a C.M.M.M., valoró que la información allí contenida no era indicativa de una falsedad, pues si bien C.R. había tramitado con anterioridad una visa S. para Y.L.R. como su cónyuge, era posible un cambio de parejas en el tiempo.

Igualmente destacó que los extractos bancarios presentados a las embajadas correspondían a la empresa ANDICAFE, y descartó la realización de alguna alteración perjudicial para derechos de terceros con base en estos.

Estimó que los documentos privados cuestionados no crearon, modificaron o extinguieron derechos de terceras personas como era necesario para su relevancia penal; desde su punto de vista por el contrario, se trató de una gestión tendiente a la obtención de visas para lo cual no fueron determinantes.

Con relación al ilícito de tráfico de migrantes, estimó la atipicidad del trámite realizado a nombre del acusado, pues el punible se circunscribe al ingreso o salida del país en forma ilegal de terceras personas, mas no en las gestiones realizadas a nombre propio.

Respecto de las actividades efectuadas para otros sujetos, recalcó que la Fiscalía no aportó prueba de las normas que regulan los requisitos de salida con destino al Reino Unido, Bélgica e Italia, lo cual era necesario debido a la condición de tipo penal en blanco de la conducta enrostrada.

Valoró negativamente la ausencia de prueba por la Fiscalía respecto a que los certificados laborales de los migrantes constituían requisito indispensable para acceder a las visas de la Unión Europea. Con ello, desde su punto de vista, no era posible determinar el ingrediente especial del tipo penal de facilitar o colaborar con la salida de personas del país sin el cumplimiento de las exigencias legales, luego de lo cual descartó la necesidad de analizar el ánimo de lucro en el trámite de las visas.

Para terminar, el juez de primer grado enfatizó en la acreditación de ANDICAFE como una empresa de vieja data, constituida el 9 de noviembre de 1992, y la pluralidad de invitaciones a eventos que le cursaban debido a su actividad comercial con el café.

  1. La sentencia del ad quem
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