AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62763 del 17-11-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 17 Noviembre 2022 |
Número de expediente | 62763 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHP5267-2022 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
AHP5267-2022
Radicado N° 62763
Santa Marta (Magdalena), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
En el término previsto en el numeral 1º del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el Despacho procede a decidir la apelación interpuesta por el agente oficioso de Isaac David Méndez Pereira, contra el auto del 7 de noviembre de 2022, por medio del cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Superior de Bogotá, negó el amparo de habeas corpus.
Conforme con lo expuesto en la demanda y los elementos obrantes en la actuación se extrae que, mediante sentencia del 3 de junio de 2021, el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá emitió condena en contra de Isaac David Méndez Pereira, al hallarlo responsable del ilícito de hurto calificado y agravado, en concurso con uso de menores de edad para la comisión de delitos, motivo por el cual, impuso pena de prisión de 150 meses, al tiempo que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.
En el numeral cuarto de la citada providencia se ordenó la captura de Méndez Pereira, la cual fue materializada el 8 de julio de 2021, y en razón a ello, el actor se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Buga, Valle del Cauca.
Agrega que, mediante fallo de tutela STP12458-2022 rad. 120141 del 2 de agosto del presente año -en el que se amparó el derecho fundamental al debido proceso- se habilitó la interposición de recursos contra la sentencia condenatoria, y conforme a ello, actualmente, se encuentra en trámite el recurso de apelación formulado el 4 de octubre del presente año, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Así las cosas, a juicio del demandante, al no estar debidamente ejecutoriada la sentencia condenatoria, resulta improcedente la restricción de su locomoción, razón por la cual, mediante la presente acción de habeas corpus se solicita la libertad inmediata de Isaac David Méndez Pereira.
DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción impetrada.
En síntesis, resaltó que el demandante se equivoca al sostener que la privación de la libertad del procesado no se puede materializar hasta tanto no cobre ejecutoria la sentencia, pues como lo ha expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es procedente librar la respectiva orden de captura en virtud de lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004.
En ese orden de ideas, concluyó que Isaac David Méndez Pereira se encuentra legalmente privado de la libertad, dada la sentencia condenatoria que se le impuso, sin que la interposición del recurso de apelación sirva de pretexto para lograr su excarcelación, como lo entiende el reclamante.
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue interpuesta por el agente oficioso de Isaac David Méndez Pereira quien insiste que es arbitraria e irregular la determinación contenida en el numeral cuarto de la sentencia condenatoria, consistente en librar orden de captura, la cual estima que no se puede materializar por cuando la condena no ha cobrado ejecutoria.
Con fundamento en lo anterior, solicita que se revoque la decisión de primera instancia para que en su lugar se conceda la libertad al procesado.
CONSIDERACIONES
1. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación promovida contra la decisión que negó el habeas corpus postulado a favor de Isaac David Méndez Pereira.
2. El artículo 30 de la Constitución Política1 consagra el habeas corpus en favor de la persona que privada de su libertad en virtud de decisión judicial, cree estarlo ilegalmente. La Ley Estatutaria 1095 de 20062, a su vez, lo define como derecho fundamental y acción constitucional, que tutela la libertad personal de quien es privado de ella con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando esta se prolonga ilegalmente.
El habeas corpus en su carácter reparador, persigue restablecer la libertad personal de quien ha sido privado de esta sin mandato judicial (principio de reserva judicial), salvo la hipótesis de la captura en flagrancia prevista en la Carta Política3 y desarrollada legalmente en el artículo 301 de la Ley 906...
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