AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00411 del 03-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696205

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00411 del 03-11-2022

Número de sentenciaAEP142-2022
Número de expediente00411
Fecha03 Noviembre 2022
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente



AEP 142-2022

Radicación N°. 00411

Aprobado mediante acta No 114


Bogotá D.C., 3 de noviembre de dos mil veintidós (2022)

  1. ASUNTO


La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia resuelve la solicitud de nulidad propuesta por el defensor del acusado C.A.V.B. en la sesión de la audiencia preparatoria celebrada el 11 de agosto del año en curso.


  1. HECHOS


Se acusa a C.A.V.B. de haber cometido actos que derivan en los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y cohecho propio, cuando se desempeñaba como Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca1 en el marco de los denominados casos “MACROMED”, “PROTAG” e “ICEIN”.


Se afirma que sostuvo relaciones de amistad íntima y vínculos económicos con K.A.E.M., quien, antes de dedicarse al litigio, trabajó bajo sus órdenes en el cargo de Auxiliar Judicial desde el año 2007 hasta el 2010. Se destaca, entre otras, que el acusado le arrendó una oficina antes de vendérsela a los padres de esta.


  1. Caso MACROMED


Prevaricato por omisión:


El 16 de junio de 2014, la abogada K.A.E.M., en representación de Macromed S.A., Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca – COMFACUNDI – y la Caja de Compensación Familiar del Huila – COMFAMILIAR –, integrantes de la Unión Temporal MEDISAN, radicó demanda de medio control de controversias contractuales en contra del Ministerio de Defensa, el Hospital Militar Central y otros, la cual le correspondió por reparto al acusado y fue admitida el 7 de julio de 2014. El 17 de febrero de 2016, después de celebrada la audiencia de pruebas, se dictó sentencia aceptando las pretensiones de MACROMED S.A. y condenando al Hospital Militar y a la Dirección de Sanidad al pago de $25.000’000.000.


Se le atribuye el delito de prevaricato por omisión al exmagistrado, toda vez que, por los íntimos lazos de amistad y económicos que tenía con la apoderada de los demandantes, debió declararse impedido para conocer la actuación.


Prevaricato por acción:


Se le endilga la comisión del delito de prevaricato por acción por haber emitido el fallo, estando impedido para atender el asunto. Con esto, se afirma que se violaron los artículos y 130 de la Ley 1437 de 2011 y 150 del Código de Procedimiento Civil.


Cohecho propio:


Se afirma que, por el mismo proceso, en junio de 2014 el acusado aceptó promesa remuneratoria de parte de la abogada Kelly Andrea Eslava Montes, la cual correspondía al 25% de la cuota litis del caso señalado, para acceder a las pretensiones del demandante.


  1. Caso PROTAG


El 14 de octubre de 2015, el abogado Edgar Fernando Gaitán Garzón, con la colaboración de Kelly Andrea Eslava Montes, presentó una de varias demandas a nombre de Gerardo Gastón Castillo Rodríguez y otros empleados de la empresa PROTAG S.A.S. en contra de la Superintendencia de Sociedades, la cual fue admitida por el aforado el 28 de octubre de 2015. El 17 de marzo de 2016, previa solicitud del demandante, se ordenó la acumulación procesal de este y otro proceso en el que concurrían las mismas partes.


El 4 de julio de 2018, con ponencia del acusado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió sentencia de primera instancia en la que acogió las pretensiones del demandante y, por tanto, condenó a la Superintendencia a pagar $506.160.186 a favor de G.G.C.R. y $29.890’638.519 a favor de la sociedad Protección Agrícola S.A PROTAG por daños materiales (daño emergente y lucro cesante).


Se le atribuye la comisión del ilícito de cohecho propio, ya que, por solicitud del procesado y con el fin de favorecer los intereses de los demandantes, la abogada Eslava Montes recibió a nombre del aforado un automóvil M.B.C. 200 y un apartamento en Mosquera (Cundinamarca).



  1. Caso ICEIN


El 11 de agosto de 2004, la empresa Ingenieros Constructores e interventores ICEIN demandó al Instituto Nacional de Concesiones INCO y a la sociedad Concesión Autopista Bogotá- Girardot S.A., proceso que le fue asignado al acusado en el año 2006.


El 18 de agosto de 2011, el exmagistrado negó la práctica de una prueba pericial, para, posteriormente, el 5 de diciembre de 2012, proferir sentencia accediendo parcialmente a las pretensiones del accionante y resolviendo negativamente un incidente de nulidad planteado por los demandados.


En segunda instancia, el Consejo de Estado emitió providencia favorable a las pretensiones de los accionados y declaró la nulidad de lo actuado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a partir del 9 de febrero de 2011 – dentro lo que se incluye la sentencia de primera instancia –. En consecuencia, ordenó practicar la prueba pericial solicitada por el INCO.


Se afirma que, el 30 de mayo de 2017, C.A.V.B., junto con K.A.E.M., aceptó promesa remuneratoria con el fin de beneficiar con sus decisiones a la empresa Ingenieros Constructores e Interventores “ICEIN” dentro de la acción contractual instaurada en contra del Instituto Nacional de Concesiones “INCO” y la sociedad Concesión Autopista Bogotá-Girardot S.A. Por esta conducta se le endilga responsabilidad por el punible de cohecho propio.


  1. ANTECEDENTES


1. El 9 de septiembre del 2020, ante el Tribunal Superior de Distrito de Bogotá, la Fiscalía imputó al ex Magistrado CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA los punibles de prevaricato por omisión, prevaricato por acción y cohecho propio, en concurso heterogéneo.


2. En sesiones del 26 de mayo, 19 de agosto de 2021 y 31 de marzo de 2022 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.


3. El 11 de agosto de 2022 se celebró Audiencia Preparatoria, al inicio de la cual el señor Defensor elevó la solicitud de nulidad objeto del presente pronunciamiento.


  1. PETICIÓN DE NULIDAD


1. La defensa solicita que se decrete la nulidad absoluta del proceso en lo relacionado a los casos de MACROMED e ICEIN, ya que, al negársele la conexidad de las presentes diligencias con otro que se adelanta por situaciones similares, se vulneró el non bis in ídem, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.


Sostiene que, en el caso MACROMED, la Fiscalía generó dos noticias criminales2 que se fundan en los mismos hechos, pues estos se basan en los estrechos lazos de amistad que hay entre el acusado y Kelly Andrea Eslava Montes. A pesar de esto, en la primera noticia criminal se le llamó a juicio por el punible de Concierto para delinquir, mientras que en esta actuación fue acusado por delitos de prevaricato y cohecho.


Como forma de acreditación, aduce que las pruebas que se pedirán en este proceso serán las mismas que ya fueron decretadas dentro del otro radicado. Con esto, afirma que se va a “replicar” aquí el otro juicio que ya se adelanta, porque tiene iguales “demostraciones”.


Argumenta lo propio en lo que respecta a ICEIN, toda vez que los medios suasorios con los que se cuentan en uno y otro caso son los mismos. De esta forma, alega una vulneración al non bis in ídem, toda vez que, aunque la base fáctica es la misma, en las otras diligencias se le persigue por un cohecho continuado, mientras que aquí se le atribuye responsabilidad por un cohecho único.


2. Con todo, insiste en que, de acuerdo con la sentencia C-870 de 2002, se deben atender los hechos por los que se juzga independientemente de la tipología penal utilizada.


Dice, también, que la ruptura de la unidad procesal es ilegal, toda vez que no cabe dentro de los presupuestos establecidos en los artículos 50 y 53 del Código de Procedimiento Penal y que, como las circunstancias nacen conjuntas, no se puede separar la acción penal sin que se violen los derechos fundamentales del acusado.


Al final, afirma que la decisión de la Fiscalía de generar dos acusaciones distintas con delitos diferentes por idénticos supuestos fácticos trasgrede las garantías constitucionales de su defendido, por lo que, al tenor del artículo 457 procesal y bajo la regla de la residualidad, lo que se impone es retrotraer la actuación, para que el ente persecutor extraiga de la acusación los eventos correspondientes a los casos de MACROMED e ICEIN.

Pronunciamiento de partes e intervinientes


  1. Fiscalía General de la Nación


1. Frente a la ruptura de la unidad procesal, señala que el interesado no especificó con claridad el momento en el que esta se produjo. No obstante, sostiene que, si esto ocurrió, fue precisamente por causas imputables a la defensa, por cuanto se encontraban en diálogos con la intención de llegar a un preacuerdo en virtud de las imputaciones formuladas en el marco de los casos de “MACROMED”, “PROTAG” e “ICEIN”, las cuales fueron desistidas. Indica que esto último fue lo que impidió que las actuaciones se encontraran en la misma etapa procesal.


2. En lo referente al doble juzgamiento, alega que no le asiste la razón al solicitante, puesto que, aunque en los casos correspondientes al Humedal Jaboque y al Hospital de Ubaté la Fiscalía describió aspectos fácticos puntuales para ilustrar el acuerdo de voluntades para la comisión de ilícitos – la relación de amistad íntima existente entre el exmagistrado y la abogada – en los dos procesos se persiguen conductas diferentes.


De esta forma, argumenta que cada vez que el acusado no se declaró impedido en un proceso en el que K.A.E.M. actuaba como apoderada se estaría configurando el delito de prevaricato por omisión. Así, aunque el punible tiene su mismo origen, se trata de acciones distintas, pues era su deber apartarse en cada caso en particular.


A su vez,...

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