AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61803 del 11-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696388

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61803 del 11-11-2022

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Noviembre 2022
Número de expediente61803
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5166-2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente


AP5166-2022

Radicación n° 61803

C.U.I. 41001310400520160016901

Acta no. 265


Villavicencio, M., once (11) de noviembre dos mil veintidós (2022).


I. MOTIVO DE LA DECISIÓN


Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por Robinson Conde Valencia –quien no es abogado- contra el auto CSJ AP3203-2022, por cuyo medio la Corte inadmitió, por falta de legitimación procesal, la demanda de casación presentada por él y, en consecuencia, se abstuvo de estudiar el libelo correspondiente1.


II. HECHOS


1. Fueron compendiados por el ad quem, en los siguientes términos:


Aduce la resolución de acusación que, desde abril de 2002 a noviembre de 2003, el señor Robinson Conde Valencia, como tesorero de la alcaldía municipal de Íquira, canceló en forma parcial el valor que el ente territorial le desembolsaba para pagar al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir los descuentos que hacía a los empleados por nómina. El valor de lo apropiado en todo ese periodo ascendió a $6.235.700,oo.2


III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

2. Previa compulsa de copias penales del auto de imputación dentro del proceso de responsabilidad fiscal N° 069 de 2004 por parte del Jefe de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Huila3, el 1º de julio del mismo año la Fiscalía 12 Seccional profirió resolución de apertura de investigación previa contra Robinson Conde Valencia y Jaime Humberto Toro Vallejo4.


3. El 12 de diciembre siguiente se declaró formalmente abierta la instrucción y se dispuso la vinculación mediante indagatoria de Conde Valencia5 y Toro Vallejo6 por el presunto delito de peculado por apropiación (artículo 397 del Código Penal).7


4. El 18 de agosto de 2010, el ente instructor se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a los sindicados.8


5. El 26 de abril de 2016 se clausuró el ciclo instructivo9 y el 21 de octubre posterior se calificó el mérito del sumario con resolución mixta a través de la cual se precluyó la investigación en favor de Toro Vallejo y se acusó a Conde Valencia por el delito de peculado por apropiación (artículo 397, inciso 3º del Código Penal)10, decisión que cobró ejecutoria el 2 de diciembre de igual calenda11, luego de que un nuevo defensor omitiera sustentar el recurso de apelación que había interpuesto oportunamente12 y de que no se agotara recurso alguno respecto de la resolución del 22 de noviembre anterior, por cuyo medio se declaró desierta la impugnación propuesta13.


6. El 12 de diciembre de esa anualidad el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva avocó el conocimiento del asunto y corrió el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.14


7. La audiencia preparatoria se cumplió el 29 de marzo de 201715 y la pública de juzgamiento tuvo lugar el 5 de diciembre posterior16 y 14 de febrero17, 30 de julio18 y 18 de noviembre de 201919.


8. En fallo del 9 de junio de 2021, el juez condenó a Robinson Conde Valencia por el delito objeto de acusación, razón por la que le impuso las penas principales de 32 meses de prisión y multa en cuantía de $6.235.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término que el de la sanción privativa de la libertad. También, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria y se abstuvo de condenarlo en perjuicios materiales, debido a que había operado el reintegro de los dineros sustraídos20.


9. Inconforme la defensa con el proveído de primera instancia lo apeló21, y el 2 de febrero de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva lo confirmó22.


10. El procesado23 y su apoderado24 interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación25. El acusado -quien no es abogado- y un nuevo defensor público presentaron, en tiempo, sendos libelos.


11. Mediante auto CSJ AP3203-2022 la Sala inadmitió las demandas, la primera por falta de legitimidad procesal y la segunda porque no cumplía los requisitos de forma y debida fundamentación, así como casó de oficio y parcialmente la sentencia impugnada, en en el sentido de fijar la pena de multa en $4.157.133.


12. Contra esa providencia, Robinson Conde Valencia interpuso y sustentó, en tiempo, el recurso de reposición, del cual se ocupa ahora la Sala.


IV. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


13. Asevera el procesado, quien es contador público, que la argumentación de la Corte, consistente en que el único legitimado para sustentar el recurso de casación es la defensa técnica, «resulta contraria al derecho de defensa», en la medida que aquella no excluye la “defensa material”, sino que se complementan.


14. A juicio del recurrente, el que la Corte se haya negado a «escuchar las incoformidades (sic) de un ciudadano, atendiendo guarismos procesales, deja de lado el derecho sustancial» y afecta la garantía de acceso a la administración de justicia.


15. En consecuencia, solicita reponer la decisión acusada, sobre todo si lo pretendido es la declaración de inocencia, mientras que su defensor público reclamó la “sustitución de la prisión”.


16. Enseguida, luego de transcribir un segmento de la sentencia de segunda instancia en punto de la responsabilidad que le asiste al sentenciado en el delito de peculado por apropiación, insiste, como lo hizo en la demanda de casación presentada por él, en que se violó el principio de investigación integral en torno a los datos personales de “A., tercero que según el enjuiciado se apropió de los dineros del Estado.


17. Se queja, por igual, de que los jueces desecharan la tesis de la defensa técnica sobre la comisión culposa del ilícito.


18. A continuación, tal cual ocurrió en el libelo casacional, acusa un error de hecho por «falso juicio de raciocinio», por cuanto se habría incurrido en una «falacia argumentativa denominada falsa relación causal, que constituye una violación a las reglas de la lógica argumentativa», por cuanto se presumió un evento «(apropiación), señalando como única y verdadera causa otro hecho (la no informacion (sic) de datos personales de ALFONSO), pero que por regla precisamente de la experiencia ello no siempre funciona de esta forma.»


19. Resaltó, al respecto, que es común delegar labores de...

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