AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61861 del 15-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696438

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61861 del 15-11-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2022
Número de expediente61861
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP5219-2022

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

AP5219-2022

Radicación No. 61861

Acta 267

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud probatoria del defensor de H.A.A.P., quien es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio del 24 de junio de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 0502 del 7 de abril de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano H.A.A.P., requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, por delitos relacionados con lavado de activos y concierto para delinquir.

2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante una resolución emitida el 8 de abril de 2022, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 26 de abril de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal de Interpol de la Policía Nacional.

3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 0961 del 21 de junio de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.

4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.

5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 11 de julio de 2022 se reconoció personería a los defensores de confianza y suplente designados por el requerido y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. En escrito recibido el 9 de agosto de 2022 el delegado del Ministerio Público indicó que no es necesario solicitar la práctica de pruebas al interior del presente trámite de extradición.

8. El 27 de julio de 2022, el defensor del requerido, por su parte, entregó un memorial en el que solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba:

8.1. En relación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó que se expidan sendos oficios para indagar por:

8.1.1. La trayectoria de la empresa JAH Ingeniería Industrial S.A.S., identificada con NIT 900.184.144-6, de manera que se precise su actividad económica y sus relaciones comerciales, con la finalidad de determinar si ha tenido movimientos ilícitos.

8.1.2. El informe policial donde conste qué juez o autoridad nacional y/o extranjera autorizó las interceptaciones a los abonados telefónicos de uso de H.A.A.P., con la finalidad de determinar si aquel procedimiento se encuentra revestido de legalidad.

8.1.3. El informe de Fiscalía y de la Policía Nacional en el que se indique si existe algún proceso judicial vigente en contra de su cliente.

8.1.4. La valoración psicológica realizada sobre el requerido por parte de Medicina Legal, con el fin de determinar si aquel presenta alteraciones en su comportamiento o estados de ánimo depresivos.

8.1.5. El Tratado, Convenio o Memorando de Entendimiento en el que se autoriza a los embajadores acreditados en Colombia a solicitar pruebas y el decomiso de bienes de un nacional solicitado en extradición.

8.1.6. El Tratado o Convenio en el que se regula cómo y quién practica las pruebas en el proceso administrativo de extradición, qué autoridad colombiana es responsable de la cadena de custodia y cómo se aportan al país solicitante.

8.1.7. Un concepto en el que se indique si, de acuerdo con las normas nacionales o internacionales, la extradición es un trámite meramente administrativo, por qué se practican pruebas ordenadas por el Embajador de Estados Unidos según se lee en la carta que se envía con el indictment, a pesar de que no se advierte que aquellas hubieran sido solicitadas por la autoridad judicial del país requirente, y cuando se le notifica al imputado para que pueda ejercer su derecho de defensa.

8.1.8. Un concepto en donde se indiqué la razón por la cual se acepta la solicitud de captura y pruebas emitida por la representación diplomática del país requirente, a pesar de que aquella no lleve la firma del responsable, teniendo en cuenta que en la normativa colombiana se indica que le corresponde a esa dependencia verificar si la solicitud de extradición reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico interno.

8.1.9. Un concepto en el que se indique si para Colombia está vigente la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas

8.1.10. Un concepto en el que se indique si un embajador o representante diplomático puede ordenar la práctica de pruebas judiciales, allanamientos, incautaciones o entrega de evidencia a la autoridad extranjera, sin una orden de un juez de garantías, constancia de la cadena de custodia o cumplimiento de los demás requisitos legales.

8.1.11. Un concepto en el que se indique si es legal que un embajador solicite la práctica de pruebas judiciales en Colombia y si ello significa que el Embajador de Colombia en Estados Unidos puede pedir lo mismo en aquel país.

8.1.12. Un concepto en el que se indique si (i) la legalización del documento diplomático consiste simplemente en verificar la autenticidad de la firma y la calidad en la que el signatario haya actuado, de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, (ii) cómo se certifica la legalidad de un documento de alguien que firma solamente como “Embajada de los Estados Unidos” y (iii) si las autoridades diplomáticas extranjeras reciben documentos firmados únicamente como “Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia”.

8.2. En relación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitó que se expidan sendos oficios para que informe:

8.2.1. Si en la extradición de H.A.A.P. se cumplieron las normas nacionales e internacionales sobre la extradición, de acuerdo con aquellos requisitos que le compete verificar a dicha cartera.

8.2.2. Si aquel Ministerio cumplió con su obligación de verificar si la solicitud estaba solicitada por alguien responsable en el país solicitante.

8.2.3. Cuál es la razón por la que se omitió la obligación de verificar la legalidad de la solicitud de extradición, que no se encuentra debidamente firmada por la persona responsable de la Misión Diplomática del país extranjero.

8.2.4. Cuál es la razón por la que se autoriza a un embajador para que solicite la práctica de pruebas en contra de la persona requerida en extradición.

8.2.5. Cuál es la norma en la que se funda ese Ministerio para aceptar que un funcionario de la Embajada de los Estados Unidos solicite la captura y la práctica de pruebas en contra de H.A.A.P..

8.3. En relación con la Fiscalía General de la Nación, solicitó que se expidan sendos oficios para que informe:

8.3.1. Si en contra del requerido se han adelantado o se adelantan investigaciones de naturaleza judicial y, en caso positivo, qué autoridad se encuentra a cargo de aquellas.

8.3.2. Cuál es la norma de carácter nacional o internacional que establece que la Fiscalía General de la Nación puede ordenar y practicar pruebas en un proceso meramente administrativo, que concierna a un ciudadano nacional solicitado en...

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