AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58615 del 11-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696440

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58615 del 11-11-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Noviembre 2022
Número de expediente58615
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5169-2022



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente


AP5169-2022

Radicación N° 58615

CUI: 68001600000020170069401

Acta n° 265



Villavicencio, M., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022


OBJETO DE LA DECISIÓN



La Corte expone las razones por las cuales ha de inadmitirse la demanda de casación presentada en nombre de J.G.S. y G.G.O. contra la sentencia del 2 de septiembre de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. Mediante esa decisión, se confirmó la condena impuesta al primero de los nombrados como responsable de concierto para delinquir y hurto calificado agravado, así como el fallo condenatorio dictado contra el segundo, por los referidos delitos y el de apoderamiento de hidrocarburos.


I. HECHOS


1. Desde 2017 y hasta julio de 2019, en municipios de Cesar y Santander, entre ellos Aguachica y Barrancabermeja, operó una organización criminal integrada por 20 personas, dedicada a la comisión de múltiples delitos, relacionados con el apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan. En ese contexto, sus miembros incurrieron en variadas conductas punibles, entre ellas, hurtos calificados agravados, falsa denuncia, fraude procesal y tráfico tanto de armas como de estupefacientes.


2. En la ejecución de los actos criminales, los integrantes de la organización cumplían diversos roles, como valvuleros, conductores, logísticos, moscas o campaneros, vendedores y compradores, colaboradores, entre otros. Por actividades investigativas se pudo identificar a GUSTAVO GUEVARA ORTIZ (alias “cabeza de puerco”) y J.G.S. como miembros del grupo delincuencial. Según la acusación, a aquellos, además de la pertenencia a la empresa criminal, se les atribuye la comisión de determinados delitos, a saber:


2.1 Evento N° 3. El 13 de diciembre de 2017, a las 5:00 horas, en el kilómetro 352 de la línea de 14 pulgadas de la vereda C., municipio de Aguachica, unidades de Policía del Grupo de Operaciones Especiales de Hidrocarburos Aprehendieron a D.M.B., quien pretendía encender el automóvil de placa GMC-502, en cuyo interior se hallaron 23 recipientes plásticos con capacidad de 8 galones cada uno. Luego fueron encontrados 10 recipientes más, a una distancia de 70 metros. En el mismo lugar se encontró una excavación en la que había una válvula adherida al poliducto de Ecopetrol, a la altura del km 352+100 de la línea de 14 pulgadas Ayacucho-Galán. Al realizar los análisis de marcación a la sustancia química hallada en los 33 recipientes plásticos, que contenían hidrocarburo con marcación Quimiomark, se determinó que correspondía al 03% para gasolina, rango no autorizado por Ecopetrol para la comercialización de sus productos. En suma, el hidrocarburo apropiado y recuperado fue de 247 galones (5.9 barriles) de gasolina de propiedad de Ecopetrol. GUSTAVO GUEVARA ORTIZ se encargó de conseguir los clientes que compraban el hidrocarburo apoderado. Fue también la persona encargada de llevar los recipientes plásticos (pimpinas) hasta los predios de la finca, con el fin de ser llenados de hidrocarburo. Además, cumplió la tarea de conseguir el vehículo donde transportaban las 23 pimpinas de gasolina apoderada, que infructuosamente pretendieron comercializar, dada la intervención del Grupo de Operaciones Especiales”.


2.2. Evento N° 4. El 25 de julio de 2017, entre las 3:30 p.m. y las 5:00 p.m., en Aguachica, mediando acuerdo previo y con división de tareas, GUSTAVO GUEVARA ORTIZ y J.G.S., junto a otras cinco personas aun no identificadas, ingresaron al inmueble ubicado en la carrera 18 N° 0-35, aprovechando que estaba solo…Se apropiaron de dos cajas de seguridad en las que había guardados tres relojes, joyas, documentos, dos celulares y dos alcancía, bienes avaluados en $25’000.000 aproximadamente por J. de Dios Ascencio Céspedes…A las cinco de la tarde se retiraron del inmueble, en el que fueron recogidos por J.G.S., quien previamente se encargó de hacer vigilancia en los alrededores. Por su parte, G.G.O., aprovechando la condición de vecino de la víctima, participó en los actos preparatorios del ilícito y, el día de los hechos, desde las afueras estuvo pendiente de la eventual llegada de moradores u otras personas al lugar”.


2.3. Evento N° 5. El 15 de septiembre de 2017, a las 03:45 horas, integrantes de la organización a bordo de una motocilceta de placa NUG-31, llegaron hasta la finca El Veranero, ubicada en la vereda M., de Aguachica. En el sitio intimidaron con presuntas armas de fuego a los residentes, V.R.R.G., Petrona Isabel Oviedo y J.R., los encerraron en el cuarto de herramientas, advirtiéndoles que no se movieran o de lo contrario los asesinaban. Reducidas las víctimas, las despojaron de una motocicleta S. de placa NIK-85E, un televisor plasma de 32 pulgadas y un motor de fumigar, bienes avaluados en $10’000.000…H. llevado los elementos, alias AUDEN reportó la apropiación a GUSTAVO GUEVARA ORTIZ, líder del grupo, quien se encontraba acompañado de J.G.S., ambos atentos a las resultas para recogerlos en un vehículo dispuesto previamente para tal encomienda criminal, planeada el 13 de septiembre de 2017 entre GUEVARA ORTIZ y GUEVARA SÁENZ.


II. ACTUACIÓN PROCESAL PERTINENTE


3. Agotadas las actuaciones preliminares que se adelantaron con fundamento en los referidos hechos, las partes llegaron a un preacuerdo, que fue presentado como acusación por el fiscal, el 12 de mayo de 2020, ante el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Valledupar, al que le correspondió el conocimiento del asunto. Habiéndose formulado imputación (el 6 de julio de 2019) a los señores G.O. y G.S., a título de coautores, éstos aceptaron responsabilidad a cambio de que fueran sancionados como cómplices.


4. El juez impartió legalidad al acuerdo. En consecuencia, dictó sentencia condenatoria en concordancia con lo pactado por el fiscal y los procesados, asistidos por su defensor. Al procesado JAISON GUEVARA SÁENZ, por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado agravado -en concurso real homogéneo-, le impuso las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 6 años y 4 meses. Al procesado G.G.O. lo condenó a esas penas por un término de 6 años y 6 meses, junto a la de multa en cuantía de 650 s.m.l.m. Por otra parte, negó la rebaja de pena prevista en el art. 269 del C.P., así como la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


5. En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la sentencia ya referida, confirmó el fallo de primer grado.


6. Dentro del término legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte.


II. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN


7. El censor ataca el fallo de segundo grado por vía de la violación directa de la ley sustancial, derivada de la falta de aplicación del art. 269 del C.P. El a quo, alega, estimó que el acusado no reparó integralmente a todas las víctimas; por su parte, el tribunal consideró erróneamente que la pena pactada en el preacuerdo incluía la concesión de la rebaja de pena prevista en dicha norma.


8. Contrario a lo expuesto por el ad quemcon ruptura del principio de unidad temática”, señala, no es cierto que demandar la concesión de la mencionada diminuente punitiva comporte una retractación...

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