AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58633 del 11-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696458

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58633 del 11-11-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Noviembre 2022
Número de expediente58633
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5170-2022


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente


AP5170-2022

Radicación 58633

CUI 05001600000020170026301

Acta n° 265



Villavicencio, M., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado DONALBERTO CARMONA CIRO en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 25 de agosto de 2020, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio emitido el 12 de marzo del mismo año por el Juzgado 4° Penal Del Circuito Especializado de esa ciudad, por los delitos de Secuestro extorsivo y Concierto para delinquir agravado.


H E C H O S


Según los términos declarados como probados por las instancias, desde hace varios años, en barrios como La Candelaria, Centro, Los Ángeles, Boston, B., P., C. y S.B., pertenecientes a la comuna 10 de Medellín, operaba un grupo criminal jerárquicamente organizado denominado La convivir, conformado por varias personas, entre ellas DONALBERTO CARMONA CIRO (alias Chonto), quienes unieron sus voluntades con el propósito de cometer distintos delitos, como tráfico de estupefacientes, secuestros, extorsiones y utilización de menores.


La función de DONALBERTO CARMONA CIRO dentro de la organización criminal consistía en coordinar las actividades delictivas en el sector del Parque del Periodista de esa ciudad, encargándose de administrar el negocio del tráfico de estupefacientes y recoger los dineros de extorsiones a comerciantes para entregarlos a sus superiores conocidos con los alias de L. y P..


En ese contexto, el 14 de febrero de 2016, a eso de las cuatro de la tarde, en los alrededores del Parque del Periodista, ubicado en el centro de la ciudad, CARMONA CIRO y otro sujeto conocido con el apodo de Costeño, amenazaron con armas de fuego a M.C.Q. y su hijo M.I.Q. para obligarlos a subir a un automóvil de color rojo y después a un taxi, en el que los transportaron a una vivienda del barrio Belén Aguasfrías y de allí a una deshabitada donde los amarraron de pies y manos y los golpearon severamente hasta que C.C. les exigió la entrega de un millón de pesos, petición que ellos aceptaron y permitió que los desataran y trasladaran hasta el lugar donde habían sido raptados.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Con fundamento en los anteriores hechos, el 16 de diciembre de 2016, la Fiscalía presentó a varios integrantes de la referida organización criminal, entre ellos a DONALBERTO CARMONA CIRO, ante el Juez 14° Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, formulándole imputación por los delitos de Concierto para delinquir agravado y Extorsión, en concurso de conductas punibles, sin que se allanara a los cargos.


Presentado el escrito de acusación por la Fiscalía, le correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Medellín adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose la audiencia de acusación los días 30 de noviembre y 12 de diciembre de 2017. En dicha diligencia la Fiscalía, manteniendo el núcleo fáctico de la imputación, le endilgó los delitos de Concierto para delinquir agravado -con fines de extorsión, tráfico de estupefacientes y secuestro extorsivo-, Extorsión agravada y Secuestro extorsivo atenuado (artículos 340-2, 244, 245, 169, 171 del Código Penal).


La audiencia preparatoria se celebró en sesiones de los días 25 de mayo y 25 de julio de 2018.


La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 29 de agosto, 5, 12 y 13 de diciembre de 2018 y 27 de marzo y 10 y 20 de junio de 2019. Clausurado el debate en esta última fecha, se anunció el sentido del fallo condenatorio por los delitos de Concierto para delinquir agravado y Secuestro extorsivo atenuado, y absolutorio por el delito de Extorsión agravada.


El 12 de marzo de 2020, el mismo despacho judicial emitió el fallo condenatorio en contra de C.C., en calidad de coautor de los delitos de Secuestro extorsivo atenuado y Concierto para delinquir agravado (artículos 169, 171 y 340-2 del Código Penal), en concurso de conductas punibles. Lo absolvió por el delito de Extorsión agravada. Impuso en su contra las penas principales de 294 meses de prisión y multa equivalente a 12.024,9975 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, negándole el derecho al subrogado de la condena de ejecución condicional y a la prisión domiciliaria.


Apelado el fallo por el apoderado del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante decisión del 25 de agosto de 2020, lo confirmó en su integridad.


Oportunamente el defensor del acusado C.C. interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.





RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Un único cargo presenta el defensor del acusado, bajo dos sentidos de violación por la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, solicitando la nulidad de la actuación por violación a garantías fundamentales del procesado debido a quebrantamiento del derecho de defensa, tanto técnica como material, y consecuentemente del debido proceso, de conformidad con los artículos 29 de la Constitución Política y 8°, literales e) y j), de la Ley 906 de 2004.


En un primer sentido de violación (principal) sustenta la afectación del derecho de defensa técnica del acusado DONALBERTO CARMONA CIRO en «la ignorancia, incompetencia, falta de preparación y negligencia de los defensores contractuales en la etapa de juicio del señor D.C.C.»..


Citando precedentes jurisprudenciales de esta Sala, el demandante manifiesta que aunque el defensor principal y la abogada suplente, nombrados por el procesado desde la audiencia de acusación, no tenían la obligación de revelar la estrategia que emplearían en la gestión del cargo, sí debía hacerse evidente en el transcurso del juicio. En este caso, subraya, no se observó la existencia de una teoría del caso de la defensa.


Sostiene que no se trata de que tenga disparidad de criterios con quienes le antecedieron en la defensa del acusado, sino que su contrariedad radica en que no hubo una actividad defensiva tendiente a contrarrestar la pretensión de la fiscalía.


T. amplios pasajes de la actuación desarrollada en el juicio oral, para concluir que al contrainterrogar a los testigos de la fiscalía la defensa del acusado realizó preguntas sin un objetivo claro, muchas veces repitiendo cuestionamientos que ya había realizado la fiscalía en su interrogatorio directo y, en ocasiones, perjudiciales para los intereses del acusado; que se opuso, sin fundamento, a la incorporación de videos como prueba documental de la defensa; que se abstuvo de contrainterrogar a varios testigos, no objetó interrogatorios donde el testigo lo era de referencia y fue reconvenido por la jueza para que se ajustara a la técnica del interrogatorio directo y del contrainterrogatorio; además, que el alegato de conclusión de la defensa fue «improvisado, sacando interpretaciones de pruebas que no se habían practicado, agregando hechos y circunstancias que se conocieron en la práctica de la prueba en el juicio, en resumen, un desastre».


Asegura que no hay evidencia de estructuración de una teoría del caso y que la asistencia legal de los defensores fue «torpe, desacertada y abiertamente equivocada», lo que se evidenció en que: i) no presentó teoría del caso al inicio del juicio oral; ii) el abogado principal que se encargó inicialmente de la defensa, tenía para aquel momento suspendida su tarjeta profesional, lo que obligó a su relevo por la defensora suplente al ser advertida la irregularidad por la jueza de conocimiento, lo que denotó torpeza y negligencia; iii) la defensora suplente solo intervino en dos oportunidades en una audiencia de dos horas, limitándose a contrainterrogar por tres minutos a uno de los testigos de la fiscalía, siendo reconvenida por la jueza por estar repitiendo preguntas del interrogatorio directo, presentándose similar situación frente a otro testigo; iv) posteriormente, ya con la intervención del defensor titular y frente a testigos de cargo, «no se observa ningún objetivo ni líneas de interrogatorios, resultado de una clara falta de una teoría de caso por probar y de desconocimiento de las técnica (sic) de litigación oral»; v) la defensa empleó apenas 42 minutos, esto es 6,2% del tiempo en que se desarrolló el juicio oral; la jueza al anunciar el sentido del fallo aludió a que la defensa desdibujó en su intervención lo manifestado por los testigos.


En materia de trascendencia, fundamenta el recurrente que «sin la mediocridad de la defensa en este juicio… posiblemente el resultado fuera el mismo, pero el señor Donalberto Carmona Ciro se hubiese sentido representado, aunque lo condenaran, hubiese sentido que un profesional del derecho lo defendió con todas las herramientas disponibles».


Por eso, pide a la Corte que «establezca unos mínimos de exigencia y preparación y de técnica para que un abogado pueda representar a un procesado», pues el Estado no se puede aprovechar de una defensa negligente para condenar al acusado.


Agrega que las limitadas condiciones económicas del procesado lo obligaron a contratar al abogado C.C.A., quien, además, lo convenció para que no aceptara un preacuerdo que le era favorable, propuesto por la representante de la fiscalía.


Solicita que se case la sentencia y se decrete la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de los alegatos de apertura presentados en la instalación del juicio oral.


  1. Segundo sentido de violación (subisidiario):


Como segundo sentido de violación (subsidiario) refiere el demandante que se vulneró el derecho de defensa material del acusado, toda vez que éste, en la...

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