SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131337 del 11-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755420

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131337 del 11-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6891-2023
Fecha11 Julio 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131337



CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado PonenteSTP6891-2023 R.icación n°. 131337 Acta 125



Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).



I. VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por DONALBERTO C.C., contra el fallo proferido el 30 de mayo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

II. ANTECEDENTES


2. De lo allegado a la actuación se extrae que el 12 de marzo de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, condenó a DONALBERTO C.C. a 294 meses de prisión y multa de 12.024,9975 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo y concierto para delinquir agravado.


3. Contra dicha decisión se instauró el recurso de apelación, el cual fue resuelto el 25 de agosto de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en forma negativa a los intereses del procesado.


4. Tal determinación fue objeto del recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida mediante providencia CSJAP5170 del 11 Nov. 2022, R.. 58633.


5. Manifestó el accionante que, al momento de emitirse la sentencia de primera instancia, el Juzgado accionado no tuvo en consideración que indemnizó a la víctima, pues canceló 36.000.000, por lo que le era aplicable la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal.


6. Refirió que, ante tal situación, en noviembre y diciembre de 2022, pidió al Juzgado accionado la redosificación punitiva, pero fue negada en autos del 6 de diciembre de 2022 y 17 de enero de 2023, lo que afecta sus garantías fundamentales.


7. En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos a la dignidad humana, igualdad y debido proceso. En consecuencia, que se ordenara a quien correspondiera el reconocimiento de la rebaja de pena prevista en la norma en cita.


III. EL FALLO IMPUGNADO


8. La primera instancia declaró improcedente la protección incoada, al considerar que la rebaja prevista en el artículo 269 del Código Penal, está contemplada para los delitos contra el patrimonio económico, pero C.C. fue condenado por secuestro extorsivo y concierto para delinquir agravado y absuelto por el punible de extorsión agravada, por lo que la negativa del Juzgado accionado en reconocerle la aludida disminución no merecía reproche alguno.


8.1. Máxime que, la sentencia emitida en primera instancia fue apelada y confirmada el 25 de agosto de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación.



IV. LA IMPUGNACIÓN


9. Inconforme con la anterior determinación, DONALBERTO CARMONA CIRO la impugnó y reiteró que tiene derecho a la rebaja contemplada en el artículo 269 del Código Penal, debido a que indemnizó a la víctima. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo recurrido y la concesión del amparo solicitado.


V. CONSIDERACIONES


10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.


11. La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.


12. No obstante, por vía jurisprudencial se ha venido decantando el alcance de tal postulado, dando paso a la procedencia de la acción de tutela cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivación o fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten manifiestamente ilegales, de ahí que, por excepción se permitirá que el juez de tutela pueda intervenir en orden a...

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