AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58942 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696838

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58942 del 27-07-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Julio 2022
Número de expediente58942
Tribunal de OrigenFrancia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3325-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



AP3325-2022

Radicación N° 58942

(Aprobado Acta No.171)



Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2022).


ASUNTO


Finalizado el término establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte se pronuncia respecto de las solicitudes probatorias efectuadas en el trámite de extradición del ciudadano francés Tarek M’Naouar, requerido por el Gobierno de la República Francesa.


ANTECEDENTES


1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 18 de enero de 2021, decretó la captura con fines de extradición de Tarek M’Naouar, quien había sido aprehendido el 12 de enero de ese mismo año en la ciudad de Bogotá D.C por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la mencionada la notificación roja de interpol No. A-9551/11-2020.


2.- La embajada de Francia en Colombia, a través de la Nota Verbal No. 2021-0019625/DCI/AP/mas, formalizó la petición de extradición de «Tarek M’Naouar nacido el 02 de enero de 1997 en Issy-Les-Moulineaux (FRANCIA) (…), titular del pasaporte francés n° 09AX038203 emitido el 10 de junio de 2009 en la prefectura de Val d’Oise (FRANCIA) y de la cédula de ciudadanía francesa n° 090395302090 (…)».


3.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-21-000622 del 15 de enero de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0001972-DAI-1100 del siguiente 29 de enero.


4.- Por medio de auto del 16 de marzo de 2021, la Sala reconoció personería jurídica al defensor público designado a Tarek M’Naouar y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


5.- Dentro del término antes señalado, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó que se requiriera a la Fiscalía General de la Nación, esto «con la finalidad de que tal institución, indique si el solicitado en extradición actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando [las] autoridades que adelantan el trámite de los mismos y su estado actual».


6.- En términos similares, el apoderado judicial del requerido también solicitó que se instara a la Fiscalía General de la Nación para que informara si su representado tiene procesos o actuaciones penales en su contra y, de ser así, se comunicara su estado actual, así como el despacho judicial donde se adelanta y las correspondientes copias de las actuaciones.


De igual forma, pidió que se requiera a la Policía Nacional, con la finalidad de que esta certifique si Tarek M’Naouar tiene antecedentes judiciales.


Por último, solicitó que se requiera a las «oficinas correspondientes de la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP», en aras de que constara si el requerido en extradición se encuentra admitido o tiene algún trámite pendiente ante dicha entidad.


A manera de conclusión, arguyó que estas peticiones probatorias son pertinentes pues están encaminada a comprobar que Tarek M’Naouar «no esté siendo o haya sido judicializado en Colombia por los mismos hechos», esto con la intención de garantizar el principio de non bis in ídem y, también, para «privilegiar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las eventuales víctimas del accionar de los grupos armados al margen de la ley, donde se hayan producido violaciones graves al DIH y o a los derechos humanos».


CONSIDERACIONES


De la solicitud probatoria.


El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.


El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que, en materia de extradición entre Colombia y Francia, es aplicable la «Convención para la Recíproca Extradición de Reos», suscrita en Bogotá D.C. el 9 de abril de 1850, en cuyo artículo 3° establece lo siguiente:

Los documentos que deberán presentarse en apoyo de las demandas de extradición serán el mandato de arresto librado contra los acusados, conforme a las leyes del país cuyo Gobierno pide la extradición, o cualesquiera otras piezas que por lo menos tengan la misma fuerza que dicho mandato, y en las cuales también se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que haya ocasionado la demanda de extradición, y la disposición penal aplicable a estos hechos.


De igual manera, manifestó que también se encuentra vigente la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», adoptada el 20 de diciembre de 1988, que en el numeral 2° de su artículo 6° dispone que: «(…) cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a la extradición en...

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