CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56612 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405362

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56612 del 26-07-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP169-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenFrancia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente56612



CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente



CP169-2023

Radicación Nº 58942

(Aprobado Acta No 139)



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023)



Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano francés TAREK M’NAOUAR efectuada por el Gobierno de la República de Francia


ANTECEDENTES


1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 18 de enero de 20211, decretó la captura con fines de extradición de TAREK M’NAOUAR, cuya aprehensión se había producido el 12 de enero del mismo año en la ciudad de Bogotá, por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja de interpol No. A-9551/11-2020, por solicitud de la República de Francia.


2. La embajada de Francia en Colombia, a través de la Nota Verbal No. 2021-0019625/DCI/AP/mas del 14 de enero de 2021, formalizó la petición de extradición de «Tarek M’Naouar nacido el 02 de enero de 1997 en Issy-Les-Moulineaux (FRANCIA) (…), titular del pasaporte francés n° 09AX038203 emitido el 10 de junio de 2009 en la prefectura de Val d’Oise (FRANCIA) y de la cédula de ciudadanía francesa n° 090395302090 (…)».


Lo anterior, para el cumplimiento de la condena de 30 años impuesta mediante sentencia del 29 de marzo de 2016 dictada por la Corte Criminal de Seine-Saint Denis por los delitos de detención, rapto, secuestro o detención arbitraria seguida de una muerte en banda organizada.


Asimismo, con el fin de efectivizar la ejecución de la providencia emitida el 27 de enero de 2017 por la Sala 11 de lo Penal G del Juzgado Judicial de Marsella que lo condenó a 12 años de prisión por los delitos de transporte no autorizado de estupefacientes, tenencia no autorizada de estupefacientes, oferta no autorizada de estupefacientes, adquisición no autorizada de estupefacientes, importación de estupefacientes y tráfico, pertenencia a asociación de malhechores con el objetivo de perpetrar un delito castigado con 10 años de prisión.


3. La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-21-000622 del 15 de enero de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0001972-DAI-1100 del 29 de enero siguiente.


La solicitud de extradición se acompañó de copia de los siguientes documentos con su correspondiente traducción al español:


3.1. Solicitud de extradición dirigida contra TAREK M’NAOUAR, del 2 de noviembre de 2020, que emitió la Fiscalía de la República de Francia ante la Corte de Apelación de Paris2.


3.2. Sentencia criminal en incomparecencia del 29 de marzo de 2016, proferida por la Corte Criminal de S.S.D., contra el reclamado dentro de la investigación No 16/20163


3.3. Orden de arresto europea emitida el 25 de octubre de 2013, por el juzgado de Primera Instancia de Marsella, contra TAREK M’NAOUAR dentro de la investigación No.06005210514.


3.4. Sentencia del 27 de enero de 2017 dictada por la Sala 11 de lo Penal G del Juzgado Judicial de Marsella.


3.5. Copia de los documentos de identificación, huellas según informe dactiloscópico y tres fotografías del solicitado en extradición5.


Documento con las circunstancias detalladas de los hechos objeto de la solicitud y transcripción de las normas aplicables por la jurisdicción del Estado requirente6.



4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida, a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-21-000622 del 15 de enero de 2021. Conceptuó que entre las naciones involucradas se encuentran vigentes: la «Convención para la recíproca extradición de reos», suscrita en Bogotá, el 9 de abril de 1850 y la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.


5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, el 29 de enero de 2021, con oficio MJD-OFI21-0001972-DAI-11007 del 13 de marzo de 2020, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos correspondientes.


6. Mediante auto del 8 de febrero de 2021, la Sala asumió el conocimiento y requirió a TAREK M’NAOUAR la designación de apoderado. Como guardó silencio, vencido el termino, el 4 de marzo se le designo un defensor público.


7. Mediante auto del 5 de marzo de 2021, le fue reconocida personería para actuar al representante de la Defensoría Pública; asimismo, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.


8. Con providencia AP3325-2022 del 27 de julio de 2022, la Sala accedió a las peticiones probatorias demandadas por el Ministerio Público y la defensa del requerido, relacionadas con la protección de la garantía del non bis in ídem. A saber, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que informen si TAREK M’NAOUAR ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible y, en caso positivo, precisaran el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, su número de radicación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso.


Asimismo, dispuso oficiar al Secretario Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP - para que verifique si el requerido hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR) y, en caso afirmativo, informe de manera detallada las razones de su vinculación.


9. Agotada la fase probatoria del trámite, mediante auto del 25 de mayo de 2023 se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos de conclusión. El delegado del Ministerio y la defensa se pronunciaron en los siguientes términos:


9.1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento para la emisión del concepto a cargo de la Corte, resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el gobierno requirente.


Expresó que la documentación allegada es formalmente válida, ya que no sólo contiene la información legalmente requerida, sino que, respecto de la misma, se surtió el trámite inherente a su autenticidad. Igual criterio expresó acerca de la demostración de la plena identidad del requerido, la condición de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos previstos en la normatividad aplicable al caso, para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano francés TAREK M’NAOUAR. Por esa razón pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para propender por el reconocimiento de los derechos y garantías propias en atención a su calidad de condenado, y que la entrega del requerido se limite a las conductas que generan su extradición.


9.2. El defensor del requerido realizó un recuento de los antecedentes del trámite. No vislumbró irregularidades en materia de las normas convencionales aplicables, la identificación del solicitado, la documentación aportada, el requisito de doble incriminación, la prescripción de las conductas objeto de la solicitud y la naturaleza ordinaria de los delitos tipificados.


Por consiguiente, pidió que, en caso de avalar la extradición de su defendido, se condicione su entrega a que se le garanticen sus derechos humanos y fundamentales, especialmente el debido proceso y demás garantías judiciales.





CONSIDERACIONES


1. Aspectos Generales.


La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».


En ese orden de ideas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis de aplicabilidad del pedido de extradición, conforme a la «Convención para la Recíproca Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, el 9 de abril de 1850 que gobierna el caso.


2. Presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición


2.1. El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana, ii) no procederá por delitos políticos ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 1997.


En el caso bajo análisis, no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano.


Frente al segundo presupuesto, no concurre la prohibición descrita, toda vez que los punibles de «detención, rapto, secuestro o detención arbitraria seguida de una muerte en banda organizada, transporte no autorizado de estupefacientes, tenencia no autorizada de estupefacientes, oferta no autorizada de estupefacientes, adquisición no autorizada de estupefacientes, importación de estupefacientes y tráfico, pertenencia a asociación de malhechores con el...

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