AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61025 del 26-10-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Octubre 2022 |
Número de expediente | 61025 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP4983-2022 |
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
AP4983-2022
Radicación n° 61025
Aprobado según acta n° 250
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
1. De acuerdo con informes secretariales que anteceden, el abogado José Antonio Sanjuán Guzmán, en escritos de 12 y 19 de octubre pasados, en nombre de los sentenciados ALCIBÍADES DE ASÍS BUSTILLO CERVANTES y F.J.T.B., respectivamente, solicitó, en el primero, so pretexto de la aclaración, de nuevo, de la SP3177-2022, se ordene el archivo de la actuación, porque en el fallo de casación la Corte no modificó el límite temporal con el que el Tribunal había entendido se configuraba la prescripción de la acción penal.
Y en el segundo, también bajo el supuesto requerir la aclaración de la SP3177-2022 en nombre THORNE BROWN, de un lado, expresó su desacuerdo con las consideraciones plasmas en esa decisión para no casar la declaración de responsabilidad del citado frente al delito de peculado por apropiación, así como con las precisiones consignadas respecto de la no configuración de la prescripción de la acción penal; y de otro, manifestó interponer el recurso de reposición contra la decisión expresada en el numeral segundo de la parte resolutiva de la misma sentencia.
2. De cara a tales peticiones, como su fundamento no se contrae a pretender la corrección de un cálculo matemático, al esclarecimiento de palabras o expresiones dudosas, o a enmendar la omisión de respuesta a un determinado punto propuesto en la controversia inherente al recurso de casación, sino que están orientadas a cuestionar los fundamentos fácticos y/o jurídicos contenidos en el citado fallo, con la aspiración de que la Sala revoque la declaración de justicia contenida en la providencia SP3177-2022, pretensión cuya improcedencia fue abordada y explicada, suficientemente, en los autos AP4465-2022 y AP4805-2022, último de los cuales en el que igualmente se puntualizó la manifiesta impertinencia de recursos contra los fallos de casación, SE ORDENA estarse a lo dispuesto en esos pronunciamientos, frente a las referidas solicitudes elevadas por el abogado José Antonio Sanjuán Guzmán en representación de los ya mencionados condenados.
3. La Secretaría de esta Sala Penal comunicará al memorialista lo aquí resuelto, y dispondrá la remisión del expediente a la oficina de origen para los demás tramites que en derecho correspondan, al constituir...
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