AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61025 del 21-10-2022
Sentido del fallo | RECHAZA POR IMPROCEDENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Octubre 2022 |
Número de expediente | 61025 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP4805-2022 |
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
AP4805-2022
CUI Nº 68001310400320090002204
Radicación N° 61025
Acta No. 247.
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022).
La Sala se pronuncia acerca de la procedencia de la nueva solicitud de aclaración y adición formulada a través de abogado por ALCIBÍADES DE ASÍS BUSTILLO CERVANTES, respecto del fallo SP3177-2022, así como de los recursos de “APELACIÓN Y DE QUEJA” propuestos frente a la misma providencia por GUILLERMO ENRIQUE HOENIGSBERG BORNACELLY, coadyuvados por su defensor.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia SP3177-2022, del pasado 7 de septiembre, esta Sala resolvió el recurso de casación sustentado oportunamente por los defensores de los procesados FERNANDO JORGE THORNE BROWN, GUILLERMO ENRIQUE HOENIGSBERG BORNACELLY y BERNARDO HOYOS MONTOYA, respecto de la sentencia dictada en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (el 30 de julio de 2021), mediante la cual fue confirmada la proferida en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad (el 20 de marzo de 2020), en cuanto los condenó como coautores de peculado por apropiación.
De acuerdo con informe de la Secretaría de la Sala Penal, ese pronunciamiento, tras las notificaciones de ley a los sujetos procesales, también fue objeto de la comunicación “…supletoria de edicto el día 16 de septiembre a las 8:00 am hasta el 20 de septiembre de 2022 a las 5:00 pm”.
2. Durante el trámite de notificación de esa sentencia, ALCIBÍADES DE ASÍS BUSTILLO CERVANTES, GUILLERMO ENRIQUE HOENIGSBERG BORNACELLY, así como sus respectivos defensores, elevaron sendas peticiones —recibidas el 13, 14, 16 y 20 de septiembre del año en curso— mediante las cuales solicitaron la corrección aritmética, lo mismo que la aclaración y adición del aludido fallo SP3177-2022, con base en el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, y los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso.
3. Tales pretensiones fueron respondidas a través del AP4465-2022, del 28 de septiembre pasado, en el sentido de rechazarlas por su manifiesta improcedencia, dado que esos sujetos procesales, lejos de acreditar que en la referida sentencia: (i) yacía un determinado error en una operación matemática mal realizada, o (ii) que la parte resolutiva contenía expresiones o frases ambiguas, oscuras, o ininteligibles por defectos del lenguaje o, finalmente, (iii) que la Sala Penal había omitido resolver un concreto punto propuesto en la litis casacional u ordenado en la ley —fenómenos regulados en las normas invocadas por aquellos—, bajo elaboradas argumentaciones pretendían controvertir los fundamentos del fallo SP3177-2022, en procura de su revocatoria, es decir, de obtener una declaración de justicia de sentido distinto a la manifestada.
Dicha providencia, de acuerdo con constancia de la Secretaría, fue comunicada a los interesados el 4 del cursante mes y año.
4. Ahora bien, tras la presentación por parte del Magistrado Ponente del proyecto de auto arriba referido, mientras se surtía su debate en Sala Penal, el 23 de septiembre pasado, el procesado BUSTILLO CERVANTES, a través de un abogado distinto del que lo venía representando, elevó petición en la que, con fundamento en los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, reiteró la solicitud de aclaración y adición de la sentencia SP3177-22, con base en que, en su parte resolutiva, no “…se resuelve nada con referencia a la disminución de la acuarta parte a la cual es acreedor B.C., de conformidad con la resolución acusatoria…”, por la condición de “interviniente” reconocida en el pliego de cargos, así como, según el memorialista, en la consideración “28.7” del citado fallo.
Agregó que la referida omisión se torna mas “confusa, difusa e incongruente” si se tiene en cuenta que en la notificación por edicto de la sentencia SP3177-2022, a BUSTILLO CERVANTES “…se le exoneró u omitió mencionarle o resolverle sus demandas como no recurrente e igualmente se omitió notificarlo en el contenido del resuelve de la Sentencia de Casación…”.
5. De otra parte, el 4 de octubre del año en curso, el sentenciado HOENIGSBERG BORNACELLY presentó memorial en el que manifestó interponer y sustentar el “…recurso de APELACIÓN Y DE QUEJA contra la CASACION 61025 – SP3177-2022…”, pretensión coadyuvada por su defensor mediante memorial recibido al día siguiente.
CONSIDERACIONES
6. De acuerdo con los antecedentes atrás precisados, y puesto que resulta objetivamente comprobable que el contenido y fundamento de la solicitud presentada por el nuevo apoderado judicial de BUSTILLO CERVANTES es, en esencia, idéntico a las pretensiones formuladas directamente por ese sentenciado y por su anterior apoderada, resueltas, como se indicó, en el AP4465-2022, del 28 de septiembre del año en curso, la Sala reiterará ahora lo expuesto en el citado pronunciamiento, por ser manifiesta la improcedencia de la solicitud del pasado 23 de septiembre elevada por el señalado sujeto procesal. Al respecto en los numerales 7.1., a 7.3., se puntualizó lo siguiente:
«…Frente a la primera aclaración exigida por el procesado BUSTILLO CERVANTES, basta con una revisión serena y objetiva de las razones plasmadas1 en los puntos 16, 16.1., 16.2 y 16.3., de...
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