SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03824-00 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696061

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03824-00 del 16-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03824-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15390-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC15390-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03824-00

(Aprobado en sesión del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly contra la Sala de Casación Penal, trámite al cual fueron vinculados el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Penal, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2009-00022.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia, acceso a la administración de justicia, buena fe, «impugnación efectiva, principio de favorabilidad y confianza legítima», presuntamente vulnerados por la Sala Especializada convocada.


2. Relata en síntesis que, el 20 de marzo de 2020 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B. lo condenó (junto a otras tres (3) personas) a la pena de 9 años de prisión por el delito de «peculado por apropiación en concurso homogéneo». Luego, el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante fallo del 30 de julio de 2021, revocó parcialmente la decisión del a quo, al declarar la prescripción respecto de uno de los hechos constitutivos de la acusación denominado «sobrecostos», reduciendo la sanción a 7 años de prisión.


Aduce que, la determinación de declarar la prescripción oficiosamente por parte del tribunal, la cuestionó a través del recurso de reposición, fundamentado en que, con anticipación, manifestó a la judicatura renunciar a las prescripciones de los delitos que le fueron endilgados, sin embargo, esa colegiatura resolvió no dar trámite al mismo por «extemporáneo» (auto del 24 de septiembre de 2021).


Refiere que, contra esta última determinación, promovió acción de tutela, desestimada por la Sala de Casación Penal (rad. 2021-02252 – interno. 120371) por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, esto es, porque, aún contaba «con medios de impugnación», y ordenó que dicha providencia fuera incorporada al plenario.


Posteriormente, solicitó la nulidad del auto del 24 de septiembre de 2021 (aquél que rechazó el recurso de reposición contra el literal segundo del resuelve del fallo del 30 de julio de 2021 que declaró la prescripción de la acción penal respecto de uno de los hechos objeto de reproche), remitida a la Sala de Casación Penal a fin de que fuera aquélla la que se pronunciara sobre el particular en conjunto con los recursos de casación impetrados.


Sostiene que, para el momento en que se sustentó la demanda de casación, decidió coadyuvar las solicitudes de prescripción de la acción penal deprecadas por uno de los coprocesados, pero únicamente frente a los errores «en los tiempos considerados para decretarla para los otros procesados», pero aclaró que dicha coadyuvancia no significó en manera alguna cambiar de postura en cuanto a renunciar a la prescripción en su favor.


Destaca que, la Sala de Casación Penal, el 7 de septiembre de 2022, en la sentencia que resolvió los recursos extraordinarios impetrados, no solo no casó la del tribunal, sino que, en relación con la nulidad que incoó, indico que tal solicitud resultaba «inane» pues la decisión que pretendía recurrir le había sido favorable y, además, porque su defensa había adherido «a la propuesta de extinción de la acción penal», haciendo uso de la tesis de la «bancada de defensa».


Así las cosas, dirige sus cuestionamientos contra el fallo de casación, esencialmente porque considera que, por un lado, le correspondía a la Sala accionada pronunciarse de fondo frente a la solicitud de nulidad y tener en cuenta lo indicado en el fallo de tutela referido (rad. 2021-02252-00); y de otro, porque debió habilitar la posibilidad de impugnar la declaratoria de prescripción de la acción penal según lo resuelto por el tribunal y ratificado por la Sala de Casación Penal.


Asevera que, la negativa de permitir recurrir dicha decisión, al igual que la de la nulidad por parte de la Corte, vulnera el derecho a la doble instancia consagrado en diversos precedentes jurisprudenciales como en tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad.


Explica que el motivo de oponerse a la prescripción decretada tiene que ver con que, en la acusación se le ha señalado de «abusador de la función pública, trastocando la verdad […] y los valores de los supuestos ilícitos para favorecer a unos procesados (…)» y porque queda la sanción moral «que siempre lo señalará como responsable […] independientemente de que haya purgado pena de prisión».


3. Por lo anterior, pide que se protejan los derechos fundamentales presuntamente quebrantados, y en concreto que, se deje sin efectos «(…) el numeral 2 del resuelve de la Casación nº 61.025 de 2022 ante el hecho de ser el único procesado que renunció a las prescripciones (…) que se suspendan los efectos de la Casación nº 61.025 de 2022 hasta que se resuelvan los recursos que dispone la ley, contra el incidente de nulidad interpuesto […] contra el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia emanada del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien en su decisión de 30 de julio de 2021, revocó parcialmente el fallo de primera instancia y decidió unilateralmente, declarar la prescripción de la acción penal para H. por los hechos denominados “sobrecostos” (…) se proceda a darle la oportunidad para interponer los recursos de ley contra el numeral 2 de la Casación nº 61.025 de 2022 que resolvió por primera vez no acceder a la nulidad interpuesta por G.H. (…) tener presente para sus motivaciones la acción de tutela […] de la Sala de Casación Penal nº [2021-002252]».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga solicitó la desvinculación del trámite tutelar por cuanto «(…) la decisión controvertida por el actor es la emitida en sede de casación por la Corte Suprema de Justicia, por lo que no atañe a ninguna actuación de este Despacho o del Tribunal al que pertenece, puesto que lo que se pretende a través de la acción es la nulidad del numeral 2° del fallo de casación».


2. El Magistrado de Sala de Casación Penal ponente de las decisiones recriminadas, en primer lugar resaltó que, en la sentencia de tutela a la que alude el actor, en ninguno de sus apartes, de manera tácita o expresa, se le indicó que contra la decisión del tribunal de B. que declaró la prescripción por una de las conductas endilgadas «estaba habilitado para promover un incidente de nulidad […] por el contrario, explícitamente, le fue referido que el medio de impugnación con el que contaba era el recurso extraordinario de casación, el cual ya se hallaba en curso y pendiente de sustentación».


De otra parte, defendió la postura adoptada por la Sala, especialmente porque, la decisión que declaró la prescripción por parte del tribunal «le resultaba favorable al propio interesado, de suerte que carecía de interés jurídico para cuestionar, con base en una supuesta nulidad, el referido aspecto».


Finalmente, destacó que, el procesado, aquí accionante, presentó numerosos escritos «con los más variados argumentos, incluidos los ahora expuestos en esta acción constitucional», entre ellos una petición concreta de aclaración y/o adición del fallo de casación, pretensión denegada mediante los autos «AP4465-2022; AP4805-2022 y AP4949-2022».


3. La Juez Tercera Penal del Circuito de B. afirmó que en ese despacho cursó el proceso penal en contra del tutelante y otros, por los delitos de «peculado por apropiación en concurso homogéneo y heterogéneo con el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales»; empero, como los fundamentos fácticos y las pretensiones de la tutela guardan exclusiva correspondencia con las actuaciones y decisiones judiciales dictadas en segunda instancia y en sede de casación, solicitó su desvinculación del trámite.


4. La Fiscal 2ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia señaló que, la intervención del ente persecutor se circunscribió a la fase de instrucción y la resolución de acusación que tuvo lugar el 19 de abril de 2006. Añadió que las decisiones criticadas por el actor, «corresponden a etapas posteriores y que escapan a la competencia de la fiscalía».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Sala de Casación Penal vulneró las prerrogativas invocadas por el quejoso con la sentencia SP3177-2022 de 7 de septiembre de 2022, que no casó la del tribunal ad quem confirmatoria de la condena a 7 años de prisión y multa de 10 millones de pesos por el delito de «peculado por apropiación en concurso homogéneo», que no accedió a la nulidad deprecada...

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