AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62047 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698333

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62047 del 23-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente62047
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP5486-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


AP5486-2022

CUI: 08001221900120210001801

Radicación n.º 62047

Acta n° 273


Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia sobre los recursos de apelación interpuestos por las apoderadas judiciales de Iván Ramiro T. C. y Heidy Vannesa Urzola Sierra [en su calidad de incidentantes] y BANCOLOMBIA S.A. [como acreedor hipotecario], contra la decisión del 29 de junio de 2022, emitida por un magistrado de con funciones de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, por cuyo medio resolvió no levantar las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que recaen sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 340-6541 y ordenó levantar el gravamen hipotecario que pesa sobre el mismo.


II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1.- El 13 de marzo de 2020, un Magistrado con funciones de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, impuso medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo de dominio, embargo y secuestro sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 3406541, ubicado en la calle 33 n.° 29-63, lote 5 manzana E de la urbanización Boston de Sincelejo [Sucre]. Lo anterior tiene como antecedente la denuncia de bienes realizada por los postulados C. Verbel Vitola y Wilson Anderson Herrera Rojas, en sesiones del 28 de octubre de 2013 y 22 de abril de 2014, respectivamente. En dichas versiones, aquéllos manifestaron que el bien fue adquirido en forma ilícita por el miembro del bloque Montes de M. de las Autodefensas Unidas de Colombia, Wirle Antonio Covo López [q.e.p.d.].


2.- El 10 de marzo de 2021, Iván Ramiro T. C. [en condición de propietario del bien] y Heidy Vannesa Urzola Sierra [cónyuge del propietario], por conducto de apoderado, solicitaron el levantamiento de la medida en cuestión. En audiencia del 26 de octubre de 2021 se admitió la solicitud y se dispuso la vinculación de BANCOLOMBIA S.A. como acreedor hipotecario.


3.- El 14 de febrero de 2022 se agotó la audiencia de solicitudes probatorias y fijación del litigio. El 16 y 19 de mayo siguiente, se practicaron las pruebas y el 13 de junio se presentaron los alegatos de conclusión, donde las partes e intervinientes se pronunciaron así:


4. La apoderada de los incidentantes manifestó que el inmueble fue adquirido de manera legal por sus poderdantes, con dineros producto de su trabajo y un crédito bancario por valor de $70.000.000,oo. Respecto del elemento de la buena fe exenta de culpa, destaca que sus prohijados obtuvieron el inmueble con el propósito de constituirlo en patrimonio familiar, cerciorándose de su licitud cuando fueron a reconocer el mismo y revisaron el certificado de libertad y tradición. En virtud de lo anterior, solicitó el levantamiento de las medidas que pesan sobre el inmueble.


5.- La apoderada de BANCOLOMBIA S.A. solicitó mantener a salvo la garantía hipotecaria por ostentar la condición de tercero de buena fe exenta de culpa, conforme con las siguientes consideraciones:


5.1.- Aseguró que el 19 de octubre de 2010 Jorge Luis D.G. solicitó un crédito de vivienda por $190.000.000,oo, por lo que se realizó consulta en la Central de Información Financiera [CIFIN], se obtuvo el certificado de libertad y tradición y se valoró comercialmente el bien.


5.2.- El crédito fue aprobado por $100.000.000,oo y el 19 de noviembre de esa anualidad, D.G. suscribió la escritura pública 2547 con la que compró el bien a Guillermo León Correa Ochoa, constituyéndose hipoteca abierta sin límite de cuantía.


5.3.- Aseguró que BANCOLOMBIA S.A. actuó con la diligencia debida y conforme con lo establecido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Circular 7 de 1996, modificada por la 22 de 2007 expedida por la Superintendencia Financiera.


6.- El fiscal 35 del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional pidió mantener vigente la medida cautelar que pesa sobre el bien, tras considerar que la misma se impuso debido a que el predio perteneció al desmovilizado del Bloque Montes de M. de las Autodefensas Unidas de Colombia [AUC], Wirle Antonio Covo López.


6.1.- Resaltó que no se puede pregonar que Iván Ramiro T. C. haya obrado de manera diligente, prudente y transparente, pues no existe claridad sobre la forma en que se materializó la compraventa del inmueble, en cuanto a partes [en unas ocasiones se referenció que el comprador fue T. C. mientras que en otras se indica que es Ramiro Antonio T. Palacios] y el precio. Además, indicó que los incidentantes no realizaron ninguna averiguación sobre las personas que aparecían como propietarios ni labores de vecindario para conocer los antecedentes del bien.


7.- La abogada de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas [UARIV] solicitó negar las pretensiones de la demanda al estimar que Iván Ramiro T. C. no demostró haber actuado como tercero de buena fe exenta de culpa, pues dejó de averiguar el origen del inmueble y de los anteriores propietarios que figuran en la cadena de tradición, no hubo claridad en la negociación, en especial, en el precio y que el predio tiene un vínculo directo con las AUC.


8.- La apoderada de las víctimas reseñó que los solicitantes no demostraron haber actuado con diligencia, entendida como un grupo de elementos de cuidado o mecanismos que permiten tener la información relevante de un negocio para identificar los riesgos que puedan afectar su concreción. Aseguró que bastaba realizar una consulta en internet de los nombres de las personas que figuraban en la cadena de tradición para haberse dado cuenta que Wirle Antonio Covo López tuvo vínculos con las AUC.


9.- La procuradora 352 Judicial Penal II indicó que, para levantar las medidas cautelares, es necesario que se demuestre la buena fe exenta de culpa, la cual exige que se haya ido más allá, que existan averiguaciones, diligencia y extrema prudencia. Afirmó que ni los opositores ni Bancolombia, cumplieron tales condiciones por las siguientes razones:


9.1.- Los opositores porque Iván Ramiro T. C. es el comprador «en el papel», pero en la práctica quien compró el bien fue su padre. Asimismo, considera que aquéllos dejaron de realizar las averiguaciones sobre los propietarios anteriores y las labores de indagación en el vecindario sobre los anteriores moradores del inmueble. Aseguró que existen dudas sobre el valor con el que se adquirió el bien y no les causó extrañeza que el predio se entregara sin haber cancelado el saldo del precio pactado.


9.2.- BANCOLOMBIA S.A. tampoco desplegó las labores suficientes para considerar que obró como tercero de buena fe exento de culpa, pues el abogado encargado de hacer el estudio del crédito solo verificó a los titulares del derecho de dominio en la cadena de tradición y consultó en la lista OFAC o CLINTON, lo cual es insuficiente para estimar que actuó en tal calidad.


10. Culminadas las intervenciones, el magistrado anunció el sentido de la determinación, esto es, denegar el levantamiento de las medidas cautelares.

IV. LA DECISIÓN RECURRIDA


11.- Mediante auto del 29 de junio de 2022, un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla negó la solicitud de levantamiento de medidas cautelares formulada por los incidentantes.


11.1.- Luego de analizar la tradición del inmueble y las declaraciones rendidas en el incidente, consideró que no se encuentra demostrado que Iván Ramiro T. C. y Heidy Vannesa Urzola Sierra hayan actuado con buena fe exenta de culpa al momento de celebrar la compraventa, en virtud a que no existe claridad sobre el valor total pagado, la forma en que se canceló el predio e incluso la calidad de quienes intervinieron en la negociación.


11.2.- Aseguró que los incidentantes dejaron de indagar acerca de los anteriores propietarios del bien. La única consulta que hicieron fue delegada a un abogado Javier Donado Vergara [quien presuntamente falleció] y su labor se limitó a la revisión de la cadena de tradición. Además, consideró que se confiaron por la existencia de un gravamen hipotecario, dado que la entidad bancaria «debió» hacer las revisiones correspondientes.


11.3.- Indicó que existía una importante alerta que demandaba del comprador mayores controles, como lo es que el inmueble estaba ubicado en una zona afectada por el conflicto armado interno, por lo que bastaba con hacer labores de vecindario para conocer que la casa tenía una relación cercana con el Bloque Montes de M. de las AUC, máxime cuando medios de comunicación informaron que Wirle Antonio Covo López fue alto mando de las AUC.


11.4.- Criticó la manera en que ubicaron el bien, pues acudieron a la red social Facebook con la intermediación de una comisionista empírica que se dedicó a esa actividad cuando perdió el empleo de visitadora médica y cuya identidad se desconoce, demostrando de esta manera un comportamiento contrario a la diligencia y la prudencia.


11.5.- Señaló que compraron el inmueble con la existencia de un gravamen hipotecario y pactaron de palabra que el comprador se haría cargo de la deuda, sin llamarles la atención que el crédito tenía varios retrasos e inconsistencias en los pagos, lo cual era a no dudarlo una advertencia del riesgo que se estaba asumiendo.


11.6.- Aseguró que no les causó curiosidad que el predio tuviera una deuda por la falta de pago del impuesto predial por parte del anterior propietario. Además, cuando se indagó a Iván Ramiro T. C. sobre esa situación, reconoció que cuando suscribió el contrato conocía que el predio tenía una deuda millonaria por concepto de impuestos [14 millones aproximadamente], pero consideró que se trataba de un contexto normal debido a que, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR