AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61529 del 11-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698846

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61529 del 11-11-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Noviembre 2022
Número de expediente61529
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5448-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente


AP5448-2022

Radicación N° 61529

Acta No 265




Villavicencio (Meta), once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO POR RESOLVER:


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado J.A.B.S. en relación con la sentencia del 10 de diciembre de 2021, por medio de la cual el Tribunal Superior de Arauca confirmó, con algunas precisiones, la que anticipadamente dictó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de dicha ciudad el 13 de septiembre de 2018 en sentido condenatorio contra el acusado en mención por el punible de peculado por apropiación.

HECHOS:


Mediante resolución No. 1197 de 1997 el Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, declaró elegible un Plan Asociativo de Vivienda de Interés Social para postulantes al Subsidio Familiar de la Alcaldía de San José de Cravo Norte, desde donde se había presentado un proyecto de mejoramiento de vivienda y entorno, denominado "Cravo Progresa", destinado a 65 beneficiarios, del casco urbano del municipio, con un valor por solución de $2.609.322.00.


Para tal fin el INURBE desembolsó recursos al municipio de Cravo Norte en cabeza del entonces alcalde J.A.B.S. por $ 134.987.710.00, mediante órdenes de pago Nos. 0011 del 13 de mayo de 1998 por $ 67.493.855,oo equivalente al 50% del programa y 0020 del 1º de octubre de 1998 por $ 53.995.084,oo, equivalente al 40%.


Sin embargo, los recursos del segundo desembolso nunca fueron invertidos en el programa de mejoramiento de vivienda, pues además de que el referido alcalde contrató verbalmente en 1999 con el propietario de la Ferretería Roma del municipio de Tame el suministro de materiales por valor de 32 millones de pesos, ellos no fueron entregados a los beneficiarios.


Adicionalmente el citado burgomaestre dispuso de 12 millones de pesos de tales recursos, supuestamente para compra de materiales en cerámica a un presunto proveedor de Medellín, pero tampoco estos llegaron al plan de mejoramiento de vivienda.


ANTECEDENTES:


1. Por los anteriores sucesos la Contraloría General de la República adelantó juicio fiscal contra Jorge Alberto B.S. a quien, en fallo del 20 de abril de 2001, halló responsable en dicha materia a consecuencia de lo cual dispuso compulsar copias para que la Fiscalía adelantase la investigación penal correspondiente.


2. En tal virtud, se dispuso la apertura de una investigación previa el 2 de diciembre de 2008, de modo que practicadas en ella algunas pruebas, se inició sumario a partir del 21 de diciembre de 2012 al cual fue vinculado mediante indagatoria Jorge Alberto B.S. en cuyo respecto el instructor se abstuvo, dados los fines constitucionales, de imponerle medida de aseguramiento, según resolución del 25 de enero de 2015.


3. Clausurada la investigación se calificó su mérito el 4 de junio de 2015 acusándose al indagado como probable autor del delito de peculado por apropiación, adecuación típica que, no obstante haberse motivado inicialmente en el artículo 133 del Decreto Ley 100 de 1980, (Modificado por el 19 de la Ley 190 de 1995) obedeció finalmente, según la parte resolutiva, a la descripción contenida en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000.


4. Tras la ejecutoria de la acusación, lo cual aconteció el 30 de junio de 2015 y hallándose el asunto pendiente de celebrar la audiencia preparatoria, el acusado manifestó acogerse a sentencia anticipada, de manera que realizada la correspondiente audiencia de formulación cargos y aceptados éstos por B.S., el a quo profirió fallo el 13 de septiembre de 2018 condenándolo como autor del punible de peculado por apropiación a la pena principal de 56 meses de prisión y multa equivalente al valor de lo apropiado, esto es $49.056.416,oo, negándole la concesión de cualquier subrogado penal y disponiendo su captura una vez la decisión cobrare ejecutoria.


4. Dado el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado contra dicho fallo, éste fue confirmado por el Tribunal Superior de Arauca a través del dictado el 10 de diciembre de 2021, pero modificándolo en el sentido de precisar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR