AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62447 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669318

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62447 del 01-02-2023

Sentido del falloRECHAZA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente62447
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP181-2023


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP181-2023

Radicación 62447

Acta 015


Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS:


Decide la Sala lo pertinente sobre la impugnación especial promovida por la defensa de HERMES GRUESO CÁRDENAS contra el auto AP5684-2022, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación promovida contra la sentencia proferida el 19 agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, confirmatoria de la emitida por el Juzgado 5º Penal Municipal de Palmira con Función de Conocimiento, que lo condenó como autor del delito de lesiones personales culposas.




ANTECEDENTES:


Mediante sentencia del 27 de mayo de 2021 el Juzgado 5º Penal Municipal de Palmira con Función de Conocimiento condenó a HERMES GRUESO CÁRDENAS a las penas principales de 14 meses y 6 días de prisión y multa equivalente a 6,9 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asimismo, le impuso las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a conducir vehículos por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad como autor del delito de lesiones personales culposas. Le concedió la condena de ejecución condicional.


El defensor apeló la decisión y el 19 de agosto de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga le impartió confirmación.


En desacuerdo, el apoderado de GRUESO CÁRDENAS interpuso y sustento el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia. La Sala dispuso su inadmisión en auto AP5684-2022 del 7 de diciembre de 2022.


Mediante memorial radicado el 17 de enero de 2023, la defensa comunicó su intención de presentar «Recurso de Impugnación especial-doble conformidad» regulado en el Acto Legislativo 01 de 2018, contra la providencia de la Sala de Casación Penal.



CONSIDERACIONES:


Según lo consagrado en el inciso 2º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda de casación tan sólo es susceptible del «recurso de insistencia presentado por alguno de los magistrados de la Sala o por el Ministerio Público». Éste, tiene dicho la Sala, también puede ser promovido por el demandante dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión que no seleccionó la demanda de casación, con el fin de que se reconsidere lo allí resuelto.


Ese es, por tanto, el único mecanismo dispuesto por el legislador para refutar la decisión de no seleccionar la demanda de casación y provocar que la Sala la reconsidere. Sin embargo, como quedó visto en el caso examinado el libelista no hizo uso de dicha herramienta. En su lugar,...

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