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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62802 del 01-02-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA / DIRIMIR LA COLISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente62802
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Barranquilla
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP194-2023




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP194-2023

Radicación N° 62802

Aprobado según acta n° 15



Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



  1. ASUNTO


1. Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para proferir sentencia anticipada en contra de SANTIAGO MORALES MERCADO, dentro del proceso que se adelanta en su contra por el delito de homicidio en persona protegida, radicado con número 2022-00088.





  1. ANTECEDENTES


1.. Contra SANTIAGO MORALES MERCADO se adelanta investigación penal por los siguientes hechos:


“…ocurrieron el día 1º de julio del año 2002, en el corregimiento de I.L., jurisdicción del Municipio de Sabanalarga-Atlántico, cuando dos miembros de las autodefensas, enmascarados, irrumpieron en la vivienda de JIMENEZ BOLIVAR lo sacaron a la fuerza de su habitación y lo asesinaron dentro de la casa, impactándole tres disparos con arma de fuego1.


2. Con motivo de la compulsa de copias ordenada por la Unidad Nacional para Justicia y Paz de la Fiscalía, el asunto fue asignado a la Fiscalía Primera Seccional de Sabanalarga, delegada que mediante resolución del 19 de agosto de 2011 dispuso la investigación previa.



3. Posteriormente, la actuación fue remitida a la Unidad de Fiscales delegados ante los Jueces de Circuito Especializados de Barranquilla, asignándose el conocimiento a la Fiscalía Quinta Especializada de esa ciudad, por lo que el 11 de febrero de 2022, dispuso la apertura de instrucción penal en contra de SANTIAGO MORALES MERCADO.



4. El 16 de marzo de 2022 se llevó a cabo la indagatoria de MORALES MERCADO, diligencia en la que SANTIAGO MORALES MERCADO se acogió sentencia anticipada por el delito de homicidio en persona protegida (artículo 135 de la Ley 599 de 2000)2.



5. El 24 de marzo de 2022, la Fiscalía instructora resolvió la situación jurídica del mencionado ciudadano, imponiendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva.



6. El 7 de junio de 2022, se llevó a cabo audiencia de formulación y aceptación de cargos previa a sentencia anticipada prevista en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000.


7. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Once Penal del Circuito de Barranquilla, despacho que con auto del 12 de octubre del 2022 declaró la falta de competencia funcional para proferir sentencia anticipada en contra de SANTIAGO MORALES MERCADO, dado que, a su juicio el artículo 1º del Decreto 2001 de 2002 establece que los Jueces Penales del Circuito Especializados son los competentes para conocer de aquellos delitos cometidos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, como ocurre en este caso (…)”.



En su disertación, sostuvo que, además, el nuevo sistema procesal penal de la Ley 906 de 2004 en el artículo 35 numeral 4, reafirma la competencia funcional de los jueces especializados, por lo que remitió la actuación a la oficina judicial de esa ciudad.



8. Repartido el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, mediante auto del 21 de noviembre del año que avanza, declaró que carecía de competencia para conocer de ese proceso, dado que:



8.1. El Decreto 2001 de 2002, modificó la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, en consideración de la declaratoria de estado de conmoción interior mediante Decreto 1837 del 9 de septiembre de 2002, en todo el territorio nacional, normativa que en su artículo 1º señalaba que los jueces especializados conocían en primera instancia de (…) Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (…).



8.2. No obstante, esa norma, en su artículo 3 decretó la suspensión de leyes incompatibles y señaló que regía a partir de su publicación y durante su vigencia, por ende, desde el 9 de septiembre de 2002, se suspendieron los artículos 5 transitorio de la Ley 600 de 20003 y 14 de la Ley 733 de 20024, al ser incompatibles con tal disposición.



8.3. En el asunto, los hechos que se investigan acaecieron el 1º de julio de 2002, fecha en la que no se encontraba vigente el Decreto 2001 de 2002, por lo que no puede endilgarse la competencia del presente asunto a los Jueces Penales del Circuito Especializado.



En ese orden de ideas, el citado despacho, propuso conflicto negativo, por lo que ordenó “remítase el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia según lo dispuesto en el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000.


9. Posteriormente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, allegó memorial a esta Corporación través del cual informó que con auto del 24 de noviembre había “enmendado” un yerro al ordenar la remisión a esta Corte para resolver el conflicto de competencia, en tanto que, a su juicio, debía conocer del asunto la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, al ser una colisión entre dos juzgados del mismo distrito.



10. Con proveído del 1º de diciembre del 2022, esta Corte señaló que, de conformidad con el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000 (procedimiento a través del cual se adelanta el proceso penal contra SANTIAGO MORALES MERCADO) la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver «los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los Jueces Penales de Circuito Especializados y un Juez Penal de Circuito», como en el asunto ocurre, por lo que será objeto de examen por esta Corporación.


  1. CONSIDERACIONES


11. Conforme al inciso 2º del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver «los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los jueces penales del circuito especializados y un juez penal del circuito».


12. Corresponde a la Sala determinar, a qué funcionario judicial le compete dictar sentencia anticipada dentro del proceso seguido contra SANTIAGO MORALES MERCADO, por el delito de homicidio en persona protegida.


13. En el presente caso, tanto el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla como el Juzgado Once Penal del Circuito de esa ciudad, rehúsan asumir el conocimiento del asunto descrito, al considerar que no son competentes para tramitarlo.


14. Como sustento legal de tal manifestación, los titulares de los despachos judiciales en conflicto se refirieron a la vigencia del Decreto 2001 de 9 de septiembre de 20025, norma que modificó la competencia establecida por el artículo 5° transitorio del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) para los jueces penales del circuito especializados, expedido...

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