AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62386 del 01-02-2023
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Febrero 2023 |
Número de expediente | 62386 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | IMPUGNACIÓN ESPECIAL |
Número de sentencia | AP223 2023 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado ponente
AP223–2023
Impugnación especial n.° 62386
Aprobado acta n.º 015
Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
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VISTOS
La Sala se pronuncia en relación con el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de Jaime Alexander Calderón Camargo, contra el proveído CSJ AP4968–2022, que negó al procesado la impugnación especial contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que por primera vez lo condenó como autor del punible de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.
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ANTECEDENTES
2.1 Así fueron referidos en el auto que se impugna:
2.1 El 5 de febrero de 2015, el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá absolvió a Jaime Alexander Calderón Camargo y a otro, de los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación por el injusto de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado1, decisión que fue objeto de apelación por el representante de la víctima y por el delegado del ente persecutor.
2.2 El 29 de marzo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial revocó parcialmente el fallo de primer grado, en cuanto confirmó la absolución del coprocesado pero, en lo correspondiente a Jaime Alexander Calderón Camargo, lo revocó y, en su lugar, lo condenó por primera vez por la comisión del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, motivo por el cual le impuso la pena principal de doce (12) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Además, le negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad2.
2.3 Contra la anterior decisión, la defensa de Jaime Alexander Calderón Camargo interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación que la Corte resolvió en providencia CSJ SP3449–2019, 21 agosto 2019, rad. 50610, en el sentido de no casar el fallo impugnado.
2.4 En febrero de 2020, por conducto de nuevo apoderado, Jaime Alexander Calderón Camargo presentó ante el mencionado Tribunal, solicitud encaminada a «habilitar un término judicial para interponer y sustentar la impugnación de la primera condena en ejercicio del principio de doble conformidad»3.
2.5 En auto del 10 de diciembre de 20214, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió «admitir el recurso especial de impugnación interpuesto», y ordenó correr los términos para sustentación5 y traslado a los no recurrentes6, al cabo de los cuales envió las diligencias a esta Sala7 [negrilla original del texto].
2.2 La Corte, al verificar que el fallo CSJ SP3449–2019 analizó con amplitud los motivos centrales de disenso, se desligó del marco riguroso de la casación y en un análisis integral, material y no formal, satisfizo la garantía de doble conformidad judicial, mediante proveído CSJ AP4968–2022, 5 oct. 2022, rad. 62386 negó la impugnación especial peticionada.
2.3 Contra la anterior determinación, la defensa de Jaime Alexander Calderón Camargo interpone recurso de reposición, que sustenta de la siguiente forma:
La demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y admitida en su momento por la Corte tiene reparos significativos, razón por la cual el estudio resultó limitado, «es una oficiosidad reducida, para dar por superada la doble conformidad» [subrayado original del texto].
Agrega que la Sala de Casación Penal realizó una alusión aislada y fuera de contexto de la jurisprudencia constitucional para negar la impugnación especial y soslayó los argumentos –los cuales reiteró– de la defensa cuando solicitó al juez de primera instancia la remisión del expediente al ad quem para «restablecer el derecho constitucional que mi representado tiene a interponer y sustentar la impugnación contra la primera condena».
Solicita a la Sala reponer su decisión y proceder a resolver la impugnación especial debidamente sustentada ante el Tribunal, necesidad de resolución de fondo que reitera al traer a colación «el capítulo IV (Procedencia), del escrito de sustentación de la impugnación especial».
2.4 A esta petición se opuso como no recurrente la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, quien aduce que, contrario a lo propuesto por la defensa, fue justamente en aras de cumplir con la garantía de la doble conformidad y las disposiciones previstas en la sentencia CC C–792–2014, que la Sala de Casación Penal analizó integral y detalladamente –fáctica y probatoriamente– el fallo proferido por el Tribunal y resolvió las dudas planteadas por el casacionista, criterio que permitió mantener...
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