AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62620 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925833863

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62620 del 15-02-2023

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE / NIEGA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente62620
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP318-2023


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP318-2023

Radicación 62620

Acta 025


Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por la Fiscalía y el Ministerio Público contra la decisión del Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, proferida el 4 de octubre de 2022, mediante la cual sustituyó la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta al postulado E.C.H..


ANTECEDENTES:


A instancias de la Fiscalía General de la Nación, el magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá llevó a cabo el 3 y 4 de octubre de 2022 audiencia de imputación de cargos de cargos adicionales e imposición de medida de aseguramiento contra los desmovilizados del B.C.E.C.H., EDUARDO AUGUSTO HERNÁNDEZ LEYTON, F.S.M., JAIME HERNÁN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, J.H.V.O., JOSÉ ARMANDO DÍAZ ALCÁNTARA, JOSÉ EFRAÍN PÉREZ CARDONA, M.D.J.P., RAMIRO ALBERTO HERNÁNDEZ TORRES y TEODOSIO PABÓN CONTRERAS.


En la misma diligencia, la Fiscalía solicitó que se sustituyera la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad a nueve de los diez postulados, puesto que ya se les había concedido tal beneficio por haber permanecido en detención intramural por más de 8 años por cuenta de la justicia transicional y por reunir las exigencias establecidas en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005.


Respecto de E.C.H. pidió la delegada del ente investigador no sustituir la medida privativa de la libertad porque no cumple con el requisito 5º de la citada norma, relativo a no haber cometido delitos con posterioridad a la desmovilización, toda vez que fue capturado el 26 de agosto de 2019 por orden del Juzgado Promiscuo Municipal de S. de las Palmas en relación con el delito de concierto para delinquir debido a vinculación con el grupo delincuencial «los puntilleros».


Surtidos los traslados correspondientes, el Magistrado impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad y, enseguida, la sustituyó respecto de todos los postulados, incluido, C.H., frente a quien afirmó que la Fiscalía debió solicitar la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento en audiencia aparte si es que consideraba incumplidos los compromisos adquiridos, como lo establece el artículo 40 del Decreto 3011 de 2013. Con mayor razón cuando el objeto de la audiencia era adicionar imputaciones y medidas de aseguramiento y no revocar sustituciones concedidas con anterioridad, situación en la que advierte indebida acumulación de pretensiones y afectación del debido proceso.


LAS IMPUGNACIONES:

1. La Fiscalía pide revocar la sustitución de la medida de aseguramiento concedida por el magistrado a EDILSON CIFUENTES HERNÁNDEZ porque en los casos de las imputaciones parciales de cargos, a la luz del artículo 18A de la Ley 905 de 2005, se debe imponer medida de aseguramiento y enseguida proceder a la valoración de la posibilidad de sustituirla respecto de los nuevos hechos imputados, lo cual no significa que esté solicitando la revocatoria de la sustitución concedida en anterior oportunidad. Por el contrario, está pidiendo que no se sustituya la medida impuesta en esta oportunidad porque el postulado delinquió con posterioridad a su desmovilización, por manera que no cumple con la exigencia del numeral 5º del artículo 18A citado.

No se trata, por tanto, de la revocatoria de un beneficio anteriormente concedido, pues lo que la Fiscalía pretende es que luego de imponer la medida, el magistrado valore los requisitos para sustituirla, como establecen los artículos 18A de la Ley 975 de 2005 y 37 del Decreto 3011 de 2013, así como el precedente contenido en la decisión AP3483 de 2021.


2. El Ministerio Público coadyuva la postura del ente acusador en el sentido de que no debió sustituirse la medida de aseguramiento impuesta a E.C.H. y, por ello, pide su revocatoria.


Lo anterior porque le resulta claro que el postulado hace parte del sistema de Justicia y Paz, dado que está debidamente desmovilizado y postulado, se le han efectuado varias imputaciones en las que se le han impuesto medidas de aseguramiento privativas de la libertad, única procedente en Justicia y Paz. Y estuvo privado de la libertad por más de 8 años por cuenta de la justicia transicional y, por ello, en su momento se le sustituyó por una medida no privativa de la libertad.


R. que la Fiscalía presentó una nueva imputación, respecto de la cual el Magistrado impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, que la delegada del ente acusador solicitó no sustituirla porque el postulado, después de su desmovilización, incurrió en los delitos de concierto para delinquir, fabricación, porte o tráfico de armas y homicidio en la modalidad de determinador, según imputación llevada a cabo el 27 y 28 de agosto de 2019 en el Juzgado de Control de Garantías de S. de las Palmas.


Siendo ello así, en su opinión, no es posible la sustitución de la medida de aseguramiento porque el postulado ha cometido conductas punibles después de su desmovilización, de manera que no cumple con la exigencia del numeral 5º del artículo 18 A. Como no procede la sustitución de la medida de aseguramiento, el magistrado debió ordenar la privación de la libertad del postulado. Con mayor razón cuando la revocatoria que aduce el magistrado no es procedente porque en la actualidad no existía ninguna medida de aseguramiento vigente contra C.H..


LOS NO RECURRENTES:


1. El defensor de víctimas coadyuva los argumentos de la Fiscalía y del Ministerio Público.


2. La defensora de C.H. pide confirmar la decisión impugnada porque la Fiscalía no desvirtuó los argumentos en ella consignados y, además, en el proceso se demostró que el postulado ha cumplido sus obligaciones con la justicia transicional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el artículo 68 ibídem y con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la providencia proferida por el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá que sustituyó la medida privativa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR