AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61390 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925833907

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61390 del 15-02-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente61390
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP319-2023


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP319-2023

Radicación Nº 61390

Acta No. 025


Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


I. VISTOS:


Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por el procesado A.D.L.B. contra la decisión proferida el 16 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. que negó la solicitud de exclusión de una prueba documental de la Fiscalía.


II. HECHOS:


Fueron resumidos por la Sala en auto CSJ AP2077-2022, así:


«Al Juez Cuarto Penal de Garantías de S.M., Andrés David Lafaurie Baquero, le fue asignada la acción de tutela interpuesta por el gobernador del departamento del M., Omar Diazgranados Velásquez, en contra de la Contraloría General de la República, por haberlo suspendido del cargo.


El 18 de enero de 2011, el juez negó las solicitudes de nulidad por incompetencia y por existir otra actuación en trámite con el mismo objeto en otro despacho, propuestas por el Ministerio Público y el apoderado de la Contraloría. En su lugar, el 7 de febrero de 2011, tuteló los derechos “al debido proceso, trabajo y derechos políticos” del accionante. Como consecuencia, dejó sin efecto la Resolución 033 de 2010, por medio de la cual el organismo de control suspendió al Gobernador, y ordenó al señor P. de la República y al Ministro del Interior y de Justicia reintegrar de inmediato a dicho mandatario a su cargo.


El 4 de febrero de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de S.M. revocó el fallo de tutela, dejando sin efecto jurídico esta decisión, por no cumplir los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela establecidos en los artículos 37 y 38 del Decreto 2591 de 1991, en el sentido de que cursaba otra acción sobre el mismo tema ante el Tribunal Administrativo del M., la cual fue fallada el 18 de enero de 2011 en forma adversa al accionante, y por no atender las reglas de competencia fijadas en el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000».


III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:


1. El 23 y 29 de abril de 2019 la fiscalía formuló imputación contra el entonces Juez 4º Penal Municipal con Función de Garantías de S.M., ANDRÉS DAVID LAFAURIE BAQUERO, como presunto autor del delito de prevaricato por acción (Art. 413 del Código Penal). El 23 de agosto de 2022 se realizó la audiencia de acusación en la que se llamó a juicio al procesado por el mismo delito que se le atribuyó en la imputación.


2. La audiencia preparatoria se llevó a cabo entre el 4 de octubre y el 16 de diciembre de 2022. En esta última sesión, la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. decretó las pruebas pedidas por la fiscalía con excepción de cuatro1, al tiempo que también ordenó la práctica de doce de las pruebas solicitadas por la defensa e inadmitió las restantes veinticinco.


3. Contra la decisión del Tribunal de decretar una de las pruebas de la fiscalía sobre la que la defensa había pedido su exclusión por considerarla ilegal, el procesado, en ejercicio de su derecho a la defensa material, interpuso y sustentó el recurso de apelación.


El Tribunal concedió el recurso y remitió el expediente a la Corte.


IV. EL AUTO APELADO


1. En la audiencia preparatoria, la fiscalía solicitó que se decretara como prueba la sentencia de tutela proferida el 7 de enero de 2011 por el entonces Juez 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de S.M., ANDRÉS DAVID L.B., la cual, según el fiscal, constituye el objeto material del punible de prevaricato por acción.


La defensa, por su parte, solicitó la exclusión de ese elemento de prueba porque, según él, su autenticidad no está demostrada en tanto la fiscalía no aportó el documento en original sino en copia autenticada de forma irregular. En su criterio, esa prueba es ilegal porque no se pudo encontrar el expediente en donde supuestamente reposa el texto original del fallo de tutela.


2. Al resolver sobre la petición de exclusión, el Tribunal aclaró, en primer lugar, que no advirtió ningún ánimo fraudulento de la fiscalía en el hecho de haber iniciado la investigación penal con soporte en una copia simple de la sentencia que se acusa de prevaricadora y luego, durante la investigación, realizar las labores tendientes a ubicar el original del documento o, en su defecto, obtener una copia autenticada.


En el mismo sentido, advirtió que no es válido el argumento según el cual la sentencia cuya incorporación solicitó la fiscalía es ilegal porque no es el documento original, pues como se sabe, la Ley 906 de 2004 no establece una tarifa legal que impida el recaudo, la admisión o valoración de una copia simple o autenticada de un documento, máxime cuando se trata de un documento público, como es el caso de una sentencia de tutela que fue obtenida mediante el procedimiento legal establecido. En ese orden, concluyó, es irrelevante, para efectos de establecer la legalidad del documento, si este fue entregado en original, en copia simple o autenticada.


Agregó que, en todo caso, el hecho de que la sentencia obtenida por la fiscalía no corresponda al texto original sino a una copia autenticada no convierte en ilegal la prueba, ya que el artículo 114 del Código General del Proceso permite la autenticación de un documento como un procedimiento que tiene por propósito verificar o corroborar que esa pieza «efectivamente corresponda con el par que esa dependencia judicial expidió en algún momento». También explicó que, no obstante lo anterior, «afirmar que el documento fue obtenido de forma regular no implica bajo ninguna manera dar por cierto su contenido o realizar una apreciación sobre su eficacia o suficiencia probatoria, esas valoraciones se adoptan luego de incorporarse en el juicio oral».


Por último, aludió a la presunción de autenticidad que establece el artículo 425 del Código de Procedimiento Penal para explicar que el fallo de tutela se presume auténtico por ser un documento público, independientemente de que sea o no aportado el documento original que la contiene, sin perjuicio de que esa presunción pueda ser desvirtuada con una prueba que demuestre lo contrario en el contexto propio de la práctica probatoria dentro del juicio oral y no a través de un ejercicio meramente argumentativo en sede de la audiencia preparatoria.


V. LA APELACIÓN


1. El procesado, en ejercicio de su derecho a la defensa material, apeló la decisión del juzgado de negar la exclusión de la prueba pedida por la fiscalía...

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