AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62945 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926018642

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62945 del 01-03-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Marzo 2023
Número de expediente62945
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Túquerres
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP509-2023



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


AP509-2023

R.icación N° 62945

Aprobado según acta n° 035



Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. La Sala se pronuncia sobre el incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Popayán (Cauca), para conocer la audiencia innominada “traslado cárcel”, deprecada por la defensa de PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y BRAYAN ANDRÉS RODRÍGUEZ NARVÁEZ, procesados por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.


II. HECHOS


2. Fueron reseñados en el auto que profirió el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres (Nariño) el 15 de julio de 2022, en el que resolvió los recursos de apelación interpuestos por la defensa en contra de las decisiones proferidas dentro de las audiencias preliminares concentradas celebradas el 18 de abril del mismo año, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaitarilla (Nariño) ejerciendo función de control de garantías, respecto a la legalización de la captura e imposición de medida de aseguramiento, en los siguientes términos1:


El día 17 de abril de 2022, siendo aproximadamente las 7:00 horas, cuando personal del CTI en compañía del ejército, se encontraban realizando puesto de control sobre la vía que del municipio de Guaitarilla conduce al municipio de Túquerres, debido a una información de fuente no formal que habría alertado el posible paso de dos camiones identificados con las placas GIM206 y EQR168 los cuales podrían transportar sustancia estupefaciente, una vez hacen el pare a dichos vehículos determinan que los mismos venían siendo conducidos el vehículo camión de placa GIM206 por BRAYAN ANDRES (Sic) RODRIGUEZ (Sic) y el vehículo camión de placa EQR168 por P.E.V., efectúan la requisa de los rodantes encontrando que los dos vehículos tenían compartimentos especialmente adaptados en los que transportaban en el primer vehículo 400 paquetes y en el segundo 474 paquetes de una sustancia que por su características se trataba de estupefacientes, de acuerdo con la prueba preliminar homologada realizada con posterioridad, por lo que procedieron a la captura de los conductores.”


III. ANTECEDENTES RELEVANTES


3. El 18 de abril de 2022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaitarilla (Nariño), se adelantaron audiencias preliminares de legalización de captura, de la sustancia incautada y la suspensión de poder dispositivo de los bienes (vehículos y celulares), formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y BRAYAN ANDRÉS RODRÍGUEZ NARVÁEZ, al interior del proceso radicado 11001-60007-06-2021-00023-00.


El delito imputado correspondió al de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Les fue impuesta medida de aseguramiento; y, según se extrae2 de la documentación obrante se encuentran privados de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Popayán “San Isidro”


4. La Fiscalía radicó3 acta de preacuerdo y correspondió conocer de su verificación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), quien avocó el conocimiento del asunto y fijó para audiencia el 14 de octubre de 2022; no obstante, no se realizó por cuanto la defensa solicitó su aplazamiento, por lo que, el despacho la reprogramó para el 14 de diciembre de la misma anualidad.


5. entre tanto, el defensor de PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y BRAYAN ANDRÉS RODRÍGUEZ NARVÁEZ radicó4 “solicitud de audiencia preliminar” audiencia “innominada-traslado cárcel”


5.1 La audiencia preliminar correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Popayán (Cauca), despacho que instaló la vista pública el 9 de diciembre de 2022, la cual se desarrolló así:


-. Verificó la comparecencia de las partes, declaró legalmente instalada la “audiencia virtual de cambio de lugar de reclusión” y concedió el uso de la palabra a los intervinientes -defensa, representante del Ministerio Público y la delegada del ente fiscal-.


-. La defensa5 inició por hacer un recuento de los hechos materia de investigación, de la actuación procesal, y destacó que se llegó a un preacuerdo, cuya verificación correspondió al Juzgado Primero Penal Especializado de Pasto (Nariño), en donde se programó audiencia para dicho fin el 14 de diciembre de 2022. Finalmente indicó que, solicitaba el traslado de PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y BRAYAN ANDRÉS RODRÍGUEZ NARVÁEZ desde la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Popayán (Cauca) “San Isidro”, hasta un establecimiento carcelario en Pasto o Túquerres (Nariño), pues allí, los procesados tienen su arraigo.


-. El representante del Ministerio Público6, indicó que los jueces con funciones de control de garantías competentes para resolver la solicitud del defensor eran los de Pasto, por cuanto allí se está adelantando “la acusación y el juicio”, amén que ya se presentó escrito de preacuerdo que equivale al de acusación, y el conocimiento correspondió a un juzgado especializado de la misma ciudad.


-. La delegada de la Fiscalía7 coadyuvó la intervención del representante del Ministerio Público y solicitó que se envíe la petición del defensor al lugar donde ocurrieron los hechos y donde PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y BRAYAN ANDRÉS RODRÍGUEZ NARVÁEZ tienen su arraigo, es decir, a P.(..


-. Posteriormente, el defensor8 se opuso a las manifestaciones hechas por el representante del Ministerio Público y la delegada de la Fiscalía, pues si bien tiene prelación el lugar donde ocurrieron los hechos, lo cierto es que el Juzgado Primero Penal Especializado de Pasto no ha asumido aún la competencia del asunto, pues ante ese despacho no se radicó escrito de acusación, sino un acta de preacuerdo, por lo que, sí corresponde al Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Popayán (Cauca), resolver su solicitud de “traslado de cárcel”.


Argumento que esta Corporación, en providencia AP3187-2022 radicado 61848 del 21 de julio de 2022, en un caso similar, resolvió que sí son competentes para conocer de las peticiones de traslado los jueces con función de control de garantías del lugar donde esté privado de la libertad el procesado.


5.2 Finalmente, la Juez9 Cuarta Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Popayán, se abstuvo de resolver de fondo10, dado que, el representante del Ministerio Público y la Fiscal delegada impugnaron su competencia.


No obstante, sí se considera competente para resolver, pues esta Corporación en providencia AP1762-2022 radicado 61373 del 4 de mayo de 2022, indicó que el juez con función de control de garantías donde esté privado de la libertad el procesado sí es competente, y que en este asunto PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y BRAYAN ANDRÉS RODRÍGUEZ NARVÁEZ se encuentran presos en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Popayán “San Isidro”.


En consecuencia, tras advertir que había...

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