AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63441 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037437

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63441 del 29-03-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente63441
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP901-2023








FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP901-2023

Definición de competencia No. 63441

Acta No. 062




Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer de la audiencia preliminar de “permiso para trabajar”, solicitada por la defensa de J.J.L.M., dentro del proceso adelantado en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. De acuerdo con la información que obra en la actuación, la fiscalía radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, en contra de JUAN JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ, por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.


2. La fase de juzgamiento del proceso correspondió al Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de esta ciudad capital, autoridad judicial que adelantó la audiencia de formulación de acusación y en su desarrollo se pronunció sobre el reconocimiento de víctimas. Actualmente, las partes e intervinientes están a la espera que el despacho convoque a audiencia de verificación de preacuerdo solicitada por la fiscalía.


3. La defensa del procesado elevó solicitud de permiso para trabajar ante el Centro de Servicios Judiciales de Medellín, correspondiendo el asunto al Juzgado 5 Penal Municipal con función de control de garantías, autoridad que instaló la audiencia el 14 de marzo del presente año.


3.1. En la citada fecha, antes de dar trámite a la audiencia, la juez pidió a la defensa que aclarara las razones por las cuales consideraba que ese despacho era competente para adelantar la audiencia solicitada, pese a que la fase de juzgamiento había sido asumida por un juzgado de la ciudad de Bogotá.


3.2. La defensa manifestó que radicó la solicitud de permiso para trabajar en la ciudad de Medellín, aun cuando los hechos objeto del proceso habrían ocurrido en Bogotá, en atención a que la función de control de garantías podía ser ejercida por cualquier juez penal municipal y, además, porque su defendido se encuentra en detención domiciliaria en esa ciudad.


3.3. Una vez escuchada la intervención realizada por el defensor, la juez rehusó la competencia. Sostuvo que los Jueces Penales Municipales con función de control de garantías de Bogotá son los competentes para asumir el conocimiento de la solicitud elevada, porque la fase de juzgamiento la viene adelantando el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de esta ciudad.


Argumentó que, de conformidad con la línea jurisprudencial de la Corte, las audiencias preliminares deben asumirse por los jueces de control de garantías de la sede del juzgado en el que quedó determinada la competencia para conocer del proceso.


3.4. La delegada de la fiscalía y los representantes de las víctimas estuvieron de acuerdo con las razones que motivaron la manifestación de incompetencia de la juez.

3.5. La defensa adujo que el juzgado de Medellín era competente para asumir la audiencia solicitada, por cuanto su defendido se encuentra privado de la libertad en esa ciudad, a raíz de la medida de detención domiciliaria impuesta en su contra, lo cual constituye una excepción a la regla de competencia por el factor territorial. Adicionalmente, porque la decisión que se llegue a adoptar, en su criterio, no incide en las resultas de la fase de juzgamiento que adelanta el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá.


3.6. Luego de escuchar a las partes e intervinientes, la Juez 5 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín ordenó remitir las diligencias a esta Corporación para que defina la competencia, por existir controversia sobre el funcionario a quien corresponde asumir el conocimiento del asunto.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


  1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales (Medellín y Bogotá).


  1. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.


  1. Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declarase incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares2, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes.


  1. De acuerdo con los precedentes de la Sala3, el trámite relacionado con la definición de competencia debe cumplir los siguientes pasos:


    1. El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse.


    1. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia.


    1. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.


    1. En el presente asunto, se encuentran satisfechas...

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