AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00413 del 28-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034035

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00413 del 28-03-2023

Sentido del falloASUME COMPETENCIA / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha28 Marzo 2023
Número de expediente00413
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP045-2023





BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente




AEP 045-2023

Radicación N° 00413

Aprobado Acta No. 37



Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


1. ASUNTO


Decide la Sala acerca de la competencia y el procedimiento que debe proseguir respecto de la actuación seguida en contra de ÓSCAR BARRETO QUIROGA, hasta ahora bajo las previsiones de la Ley 906 de 2004 dada su otrora calidad de gobernador del Tolima, pero frente al advenimiento de su condición de Congresista como Senador de la República.


2. ANTECEDENTES


1. Conforme lo consignado en el escrito de acusación, ÓSCAR BARRETO QUIROGA, en calidad de gobernador del Tolima, y dada su posición de garante, posiblemente omitió el deber de vigilancia y control respecto del cumplimiento de los fines de la contratación y de los recursos, pues permitió que los secretarios de su despacho, a quienes delegó de manera previa para celebrar contratos y ordenar el gasto, comprometiendo recursos del Departamento y celebraran los siguientes convenios interinstitucionales sin adelantar licitación pública:


Convenios interinstitucionales

Fecha

Valor

No. 0960

24/10/2008

$307’083.333

No. 1150

28/11/2008

$668’345.962

No. 1331

22/12/2008

$223’350.000

No. 1377

30/12/2008

$312’400.000

No. 0329

14/04/2009

$180’000.000

No. 0783

14/07/2009

$329’574.967

No. 0793

16/07/2009

$459’800.000

No. 1061

23/09/2009

$176’750.000

No. 1216

11/11/2010

$330’000.000

No. 0716

28/06/2011

$673’500.000

No. 0717

28/06/2011

$761’275.000

No. 0718

28/06/2011

$309’999.968



Aunado a ello, para la selección de los contratistas no se aplicaron los principios de economía, transparencia y responsabilidad, además, los documentos que debían contener los estudios previos carecían de adecuados análisis técnicos, de precios y de mercado, entre otros.


Por lo tanto, posiblemente no se observaron los requisitos legales esenciales previstos en el Decreto 777 de 1992 artículos 1°, inciso 3º, 2° numerales 1º, y , 5, 6; Ley 80 de 1993 artículos 3°, 23, 24 numerales 2º, 5º, 7º, y 8º, 25 numerales 1º, 4º, 7º, y 12º, 26 numerales 1º y 3º, 40 parágrafo, 41 inciso 2º; Ley 1150 de 2007 artículos 2° numeral 1º y parágrafo, 5º numerales 1º y 2º, 7, 8; y Decreto 2474 de 2008 artículos 2º parágrafo, 3 y 6.


Se agrega en la acusación que B.Q., aparentemente se interesó de manera indebida en el trámite de los convenios Nos. 0783 de 2009 y 1216 de 2010, ya que los asignó de forma irregular a Prohaciendo, compañía que a su vez subcontrató las obras a realizar mediante contratos COC-262009 y COC-52010, a través de los cuales entregó $429’441.046 y $256’887.100 a D.F. y G.A.R.C., respectivamente, el primero de los cuales aportó $24’500.000 a la campaña de B.Q. para la gobernación del Tolima.


2. Bajo los cauces de la Ley 906 de 2004, el 12 de enero de 2021, ante un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá actuando con Función de Control de Garantías, la Fiscalía imputó a B.Q., la probable comisión, a título de coautor, en la modalidad dolosa de comisión por omisión, de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos (artículo 409 del Código Penal), contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410 del Código Penal) y peculado por apropiación (artículo 397 incisos 1º y 3º del Código Penal), en concurso homogéneo y heterogéneo.


Se predicó la circunstancia de menor punibilidad establecida en el numeral 1º del artículo 55 del Código Penal, ante la carencia de antecedentes penales, así como las de mayor punibilidad de que tratan los numerales 1º y 10º del artículo 58 del Código Penal, por ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad, y por obrar en coparticipación criminal.


El 11 de mayo de 2021 la Fiscalía radicó escrito de acusación por los citados ilícitos, correspondiendo a esta Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia que, el 16 de junio de 2022, llevó a cabo audiencia de formulación de acusación1.


3. Se estableció que en la sesión plenaria del Congreso Pleno de 20 de julio de 20222, BARRETO QUIROGA, fue posesionado como Senador de la República para el cuatrienio Constitucional 2022-2026.


4. La Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia3, en razón a la actual condición de Congresista del acusado, indicó que ese ente investigador perdió competencia para continuar conociendo de la actuación, radicándose de manera exclusiva en la Sala Especial de Primera Instancia, habida consideración que el proceso se encuentra en etapa de juicio, conforme lo establecido en los artículos 186 y 235, numeral 4° de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 01 de 2018.


3. CONSIDERACIONES DE LA SALA


Esta Colegiatura es competente para juzgar a los Congresistas conforme lo establecido en el artículo 235 numeral 4º de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1º de 2018, y su desarrollo legal en el artículo 75 numeral 7º de la Ley 600 de 2000, pues corresponde a la Corte Suprema de Justicia “Investigar y juzgar a los miembros del Congreso”, dicha competencia exclusiva de la Corporación se activa una vez la autoridad electoral reconoce la calidad de Congresista a algún procesado, emergiendo ipso iure el fuero constitucional.


En diversos pronunciamientos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha insistido en la naturaleza especial que ostentan los trámites procesales contra congresistas, los que se encuentran atribuidos constitucionalmente a las Salas Especiales de la Corte, sea de Instrucción en su investigación, o de Primera Instancia en su Juzgamiento4, precisando que i) el juez natural en materia penal respecto de los miembros del Congreso de la República es la Corte Suprema de Justicia (Cfr. AL 01 de 2018); y ii) «en los casos en que se esté ante el advenimiento de la condición foral, en un proceso que se sigue bajo la Ley 906, su trámite debe ser adecuado conforme a las previsiones de la Ley 600 de 20005 ».


Y en este caso, si bien el diligenciamiento venía siendo conocido por esta Sala Especial bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004, en razón a que los hechos que se juzgan se encuentran relacionados al ejercicio del acusado como gobernador del Tolima, actualmente se encuentra acreditado que ÓSCAR BARRETO QUIROGA ostenta la calidad de Congresista, razón por la cual esta Sala Especial sigue siendo competente para conocer del presente asunto, pero ya ante esa nueva calidad foral, en los términos del artículo 235, numeral 4° de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018.


En concordancia con lo anterior, el artículo 533 de la Ley 906 de 2004 señaló expresamente que: Los casos de que trata el numeral 3° del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000, por lo tanto, la investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso de la República ha de tramitarse por el procedimiento fijado por el legislador del año 2000. Tal variación foral se traduce no solo en un cambio respecto de quienes son competentes para seguir conociendo tanto de la investigación como del juzgamiento, sino también en la normatividad procesal aplicable.


Precisamente, el citado artículo 533 ha pasado el examen por parte de la Corte Constitucional, tanto en la sentencia C-545 de 2008, como en el comunicado de prensa del pasado 16 de noviembre de 2022 (C-403-22) —que aún no ha sido publicado su texto definitivo—, pero en tal comunicado se plasmó lo siguiente:

Para la Sala fue claro que desde Asamblea Nacional Constituyente -y así quedó plasmado en el artículo 186 de la Constitución de 1991- se estableció que el juez natural de los congresistas sería la Corte Suprema de Justicia, la que tendría a su cargo, tanto la investigación...

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