AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61872 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034094

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61872 del 08-02-2023

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2023
Número de expediente61872
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP267-2023

Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



AP267-2023

Radicación n.º 61872

CUI: 27001600110020170117602

Acta n° 20


Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración de la providencia de segunda instancia SP3796-2022 del 2 de noviembre de 2022, mediante la cual se modificó la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 31 de mayo de 2022 dentro del proceso adelantado contra ZULIMA VALENCIA MENA por el delito de revelación de secreto.





II. ANTECEDENTES



1. El 31 de mayo de 2022 la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó profirió sentencia condenatoria en contra de ZULIMA VALENCIA MENA como autora del delito de revelación de secreto agravado conforme al artículo 418-2 del Código Penal y le impuso las penas de 20 meses de prisión, multa de 27.35 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2016 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses.


2. Contra esta decisión la defensora de ZULIMA VALENCIA MENA interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Corporación, a través de la sentencia SP3796-2022 del 2 de noviembre de 2022, en la cual se resolvió lo siguiente:


Primero: MODIFICAR la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 31 de mayo de 2022, en el sentido de SUPRIMIR el agravante del inciso segundo del artículo 418 del Código Penal e IMPONER la pena principal de multa equivalente a 1 salario mínimo legal mensual para el año 2016.


Segundo: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.”


3. El 6 de diciembre de 2022 la condenada elevó una solicitud para que se aclarara, si con la modificación de la sentencia del 31 de mayo de 2022 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, desapareció la pena principal de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses que le había sido impuesta.


III CONSIDERACIONES


4. La Ley 906 de 2004 no contempla una disposición específica que regule la posibilidad de aclaración de las decisiones que se profieran dentro de las actuaciones tramitadas conforme a dicho estatuto procesal.


5. Por tal motivo, para resolver este tipo de solicitudes, esta Sala ha establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, es necesario acudir al artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por vía de integración1, el cual contempla la figura de la aclaración, de la siguiente manera:


Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.


En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término...

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