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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61872 del 02-11-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expediente61872
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP3796-2022

Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



SP3796-2022

Radicación n.º 61872

CUI: 27001600110020170117602


Acta n°. 255


Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensora de ZULIMA VALENCIA MENA contra la sentencia del 31 de mayo de 2022 proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante la cual la condenó como autora del delito de revelación de secreto.





II. HECHOS


1. En audiencia reservada del 21 de febrero de 2016, la entonces Juez Primera Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Quibdó ZULIMA VALENCIA MENA libró órdenes de captura en contra de D.M.D.R. y el exgerente interventor del Hospital San Francisco de Asís de Quibdó, Farid Alonso Vieira González, dentro del proceso 27001600110020150009600 que se adelanta por la presunta comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contrato, entre otros.


2. Con el fin materializar la orden de captura de F.A.V.G., el 24 y 25 de febrero de 2016 funcionarios del CTI se desplazaron a un apartamento situado en el conjunto residencial Torres de San José, ubicado en la calle 75b # 41-87 de Barranquilla. Sin embargo, cuando los agentes llegaron al sitio descubrieron que V.G. había huido del lugar.


3. En el inmueble se recolectó un celular, el cual contenía comunicaciones entre F.A.V.G., Julieth Contreras y otras personas. La información extraída del celular indicó que J.C. alertó a Vieira González de la orden de captura que había sido librada en su contra. Esta información la obtuvo J.C. de parte de L.L.C., quien a su vez la había recibido de su amiga ZULIMA VALENCIA MENA, juez que dictó la orden de captura.



III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


4. El 25 de junio de 2018 el Juzgado Primero Penal Municipal de Quibdó con Función de Control de Garantías declaró legalmente formulada la imputación hecha por la Fiscalía Once Delegada ante el Tribunal Superior de Quibdó en contra de ZULIMA VALENCIA MENA por el delito de revelación de secreto conforme al artículo 418-2 del Código Penal. La procesada no aceptó los cargos1.


5. Ante el Tribunal Superior de Quibdó se celebró la audiencia de formulación de acusación el 24 de octubre de 20182 y la audiencia preparatoria los días 12 de febrero, 6 de marzo y 10 abril de 20193. La defensa apeló la providencia dictada en audiencia del 6 de marzo de 2019, mediante la cual el Tribunal decretó las pruebas que se practicarían en el juicio. Esta decisión fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a través del auto AP2263 del 29 de mayo de 2019.


6. La audiencia de juicio oral se desarrolló en varias sesiones los días 26 de octubre de 20204, 22 de febrero5, 106, 117, 168 y 25 de mayo de 2022, en esta última sesión se anunció el sentido del fallo condenatorio9.


7. El 31 de mayo de 2022 la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó profirió sentencia condenatoria en contra de ZULIMA VALENCIA MENA como autora del delito de revelación de secreto conforme al artículo 418-2 del Código Penal y le impuso la pena de 20 meses de prisión, multa de 27.35 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2016 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses. Además, el Tribunal negó a la sentenciada la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria10.


8. Contra esta decisión la defensora de ZULIMA VALENCIA MENA interpuso el recurso de apelación11, del cual se corrió traslado a los no recurrentes, quienes decidieron guardar silencio12.


IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA


9. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó determinó que ZULIMA VALENCIA MENA es autora responsable de la comisión de la conducta de revelación de secreto contemplada en el artículo 418-2 de la Ley 599 de 2000.


10. En primer lugar, en su alegato final la defensora manifestó que la conducta de revelación de secreto se encontraba prescrita. Al respecto el Tribunal aclaró que no se había cumplido el término prescriptivo del delito por el cual VALENCIA MENA fue acusada, en razón al incremento del tiempo de prescripción que se debe aplicar por su condición de servidora pública al momento de cometer el delito.


11. Así, señaló que el delito de revelación de secreto (artículo 418-2 del Código Penal) contempla una pena máxima de 54 meses de prisión. El término de prescripción se interrumpió con la formulación de imputación el 25 de junio de 2018, por lo que el nuevo lapso de prescripción corresponde a la mitad del máximo de la pena (27 meses), sin que sea inferior a 36 meses (3 años). Afirmó que a este monto de 36 meses se le debe incrementar la mitad del máximo de la pena del delito, correspondiente a 18 meses en virtud del artículo 14 de la Ley 1474 de 2011, pues la conducta investigada fue cometida por la acusada en calidad de servidora pública, lo cual arroja un total de 54 meses, tiempo de prescripción que aún no se ha cumplido desde la audiencia de formulación de imputación.


12. En segundo lugar, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó estableció que la conducta de revelación de secreto descrita en el artículo 418 del Código Penal, por la cual es procesada ZULIMA VALENCIA MENA se materializó. Puesto que, se comprobaron los elementos típicos objetivos de este delito en el caso concreto: el sujeto activo calificado, el documento o datos reservados y la custodia o cuidado del secreto de la información que fue revelada.


13. En efecto, el a quo encontró probado que, para el mes de febrero de 2016 ZULIMA VALENCIA MENA se desempeñaba como Juez Primera Penal Municipal de Control de Garantías de Quibdó y con ocasión de sus labores como juez, en audiencia reservada realizada el 21 de febrero de 2016, expidió una orden de captura en contra del entonces interventor del Hospital San Francisco de Asís, Farid Alonso Vieira González. Igualmente, evidenció que la procesada incumplió el deber legal de mantener en secreto o reserva lo concerniente a la orden de captura que decretó en audiencia, cuyos fines fueron desvirtuados al conocerse su contenido.


14. En tercer lugar, el Tribunal consideró que las pruebas practicadas en el juicio oral también demostraron la existencia de la tipicidad subjetiva de ZULIMA VALENCIA MENA en la comisión de la conducta de revelación de secreto. Así, con el testimonio de L.L.C. se expuso que la procesada incumplió su deber de reserva y dio a conocer sin justificación jurídicamente atendible la orden de captura que acababa de emitir contra F.A.V.G.. En este sentido, L.C. manifestó que el día 21 de febrero de 2016, la entonces juez le envió un mensaje de WhatsApp, en el que le mencionó que existía un mandato de aprehensión en contra de V.G. y al día siguiente le llevó a su oficina el CD que contenía el registro del desarrollo de la audiencia de solicitud de orden de captura.


15. La Sala señaló que, si bien el mensaje de WhatsApp y el mencionado CD no fueron allegados al juicio, esta omisión no le resta credibilidad a lo testificado por L.L.C. como sujeto receptor directo de la información reservada, pues de forma categórica manifestó que la procesada le dio a conocer la existencia de la orden de captura expedida contra Vieira González.


16. Además, el juzgador de primera instancia afirmó que el testimonio de L.L.C. guarda relación y coincidencia con lo manifestado por M.L.M.A., quien expuso que, al llegar a la oficina de L.C., encontró que ella estaba escuchando un audio de una audiencia de un proceso en el que se investigaba al antiguo interventor del Hospital San Francisco de Asís de Quibdó, F.A.V.G..


17. En cuarto lugar, frente al inciso segundo del artículo 418 del Código Penal que establece: “Si de la conducta resultare perjuicio, la pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión (…)”, el Tribunal indicó que, la norma no distingue la clase de afectación, ni la naturaleza del lesionado, por tanto, el perjuicio resultante puede ser material o moral y el afectado puede ser el Estado o un particular.


18. El a quo concluyó que el actuar de la procesada lesionó de manera efectiva el bien jurídico de la administración pública, y con ello la administración de justicia, con el simple hecho de divulgar la información reservada, lo cual, a su juicio, le envió un mensaje equivocado a la sociedad que espera justicia, consistente en que los funcionarios judiciales estarían actuando contrariando los deberes que les asiste como administradores de justicia.


19. Sumado a lo anterior, a partir de las declaraciones del investigador del CTI E.Y.M.R. y el Fiscal Yackson Eustaquio Chaverra Mena, el juzgador de primera instancia consideró acreditada la materialización de un perjuicio con la huida de V.G. como consecuencia de la revelación que hiciera VALENCIA MENA a L.C. sobre la orden de captura que se había expedido en contra de él.


20. Por otro lado, la Sala afirmó que no es de recibo lo sugerido por la defensora, según la cual, la escribiente del Juzgado Primero Penal con Función de Control de Garantías de Quibdó, A.L.C., por error hizo pública la información de la orden de captura al cargarla al sistema Siglo XXI, lo cual facilitó la fuga del procesado. Lo anterior, porque dentro del juicio se reveló que la información del mandato de aprehensión expedido contra V.G. fue registrada en el sistema de información de la Rama Judicial Siglo XXI, pero días después de la celebración de la audiencia, al final de la primera o segunda semana de su realización, según lo afirmó el entonces secretario del Juzgado A.F.C..


21. Adicionalmente, luego de que ZULIMA VALENCIA MENA dio a conocer la...

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