AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61983 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035595

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61983 del 03-05-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Mayo 2023
Número de expediente61983
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP1177-2023













Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



AP1177-2023

CUI: 11001020400020220140500

Radicación Nº. 61983

Aprobado acta n°. 080


Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte decide la solicitud de pruebas presentada por el defensor del ciudadano colombiano Ciro Iván Preciado Marquínez requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América


II ANTECEDENTES


1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0604 del 19 de abril de 2022, pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ciro Iván Preciado Marquínez, a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida1, con fundamento en el siguiente marco fáctico:


Una investigación de las autoridades de aplicación de la ley reveló que, desde al menos desde el 2018, PRECIADO MARQUINEZ ha sido miembro de una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus siglas en inglés) responsable de transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia a Centroamérica para su distribución final en los Estados Unidos. La DTO transporta la cocaína a través de las aguas internacionales del Océano Pacífico oriental utilizando lanchas rápidas modificadas, como embarcaciones rápidas (GFVs, por sus siglas en inglés). Con base en la evidencia desarrollada durante esta investigación, las autoridades de aplicación de la ley determinaron que PRECIADO MARQUINEZ es un miembro de la DTO radicado en Colombia quien invierte en y organiza envíos de cocaína que se transportan desde Colombia a América Central en embarcaciones marítimas para su distribución final en los Estados Unidos. Según múltiples testigos cooperantes, PRECIADO MARQUINEZ invirtió en y organizó dos envíos de cocaína que fueron transportados desde Colombia a Centroamérica en lanchas rápidas modificadas y posteriormente fueron interceptadas en aguas internacionales por autoridades de aplicación de la ley en el Océano Pacífico oriental en abril del 2018 y septiembre del 2018, respectivamente.


2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 19 de abril de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, proveído notificado al solicitado el 13 de mayo siguiente, al momento de efectuar su captura.


3.- A través de la Comunicación Diplomática n.° 1013 del 7 de julio de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición de Ciro Iván Preciado Marquínez.


4.- El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5.- Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

6.- Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 el apoderado de Ciro Iván Preciado Marquínez solicitó:


6.1.- Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que informen sobre la existencia de algún proceso judicial vigente en contra Preciado Marquínez.


6.2.- Ordenar al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses que realice valoración psicológica al reclamado, toda vez que presenta algunas afectaciones en su estado de ánimo y comportamientos depresivos.


6.3.- Requerir al Ministerio de Relaciones exteriores para que


6.3.1. (…) aporte a la honorable Corte Suprema de Justicia, el Tratado, Convenio o memorando de entendimiento, mediante el cual se acepte por ambos países, que los embajadores acreditados en Colombia pueden solicitar pruebas y decomiso de bienes de un nacional solicitado en extradición.


6.3.2. (…) informe a la honorable Corte Suprema de Justicia en cual Tratado o convenio se establece como y quien practica las pruebas en un proceso administrativo de extradición, que autoridad colombiana es la responsable de la cadena de custodia de esas pruebas, y como se aportan al país solicitante


6.3.3. (…) informe si de acuerdo con las normas nacionales e internacionales, y para todos los efectos, si la extradición es un trámite meramente administrativo, porque se practican pruebas ordenadas por el Embajador, y que no son solicitadas por la autoridad judicial del país requirente, y cuándo se le notifica al inculpado para que pueda ejercer su Derecho de Defensa.


6.3.4. (…) informe a la Corte Suprema de Justicia, por qué aceptan que la solicitud DE CAPTURA Y DE PRUEBAS EMITIDA POR LA REPRESENTACION DIPLOMATICA, no lleve firma responsable teniendo en cuenta que en la normatividad colombiana, le corresponde a esa dependencia, verificar si la solicitud de extradición reúne los requisitos exigidos por la Constitución Política y los códigos General del Proceso y Código de Procedimiento Penal y la Convención interamericana de Derechos Humanos.


6.3.5. (…) informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia, si está vigente y suscrito por Colombia la Convención de Viena, relativa a las funciones de los diplomáticos en el mundo entero.


6.3.6. (…) informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia si un embajador o representante diplomático puede ordenar a las autoridades del país y estas acatar esa orden para realizar pruebas judiciales, allanamientos, incautaciones y que entregue esas evidencias a una autoridad extranjera, sin orden de un juez de garantías, sin saber que autoridad las practico, sin verificar cadena de custodia y demás requisitos legales de una prueba en un proceso.


6.3.7. (…) informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia si para la cancillería es legal, normal y aceptable jurídicamente, que un embajador solicite pruebas judiciales, en Colombia, sin ninguna orden judicial de su país, y por la norma diplomática de la reciprocidad quiere decir esto que el embajador colombiano en Estados Unidos puede también solicitar a mutuo propio pruebas en ese país.


6.3.8. (…) informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia si la legalización de un documento diplomático, consiste en certificar la autenticidad de la firma y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento surta plenos efectos legales (…)

6.4.- Requerir al Ministerio de Justicia para que informe a la Corte


6.4.1. (…) si en la solicitud de extradición de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ se cumplieron las normas nacionales e internacionales sobre extradición, de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos para que pasen por ese filtro del Ministerio de la Justicia y del Derecho.


6.4.2. (…) si cumplió el Ministerio su obligación de verificar si la solicitud estaba firmada por alguien responsable del país solicitante.


6.4.3. (…) porque razón se omitió el requisito de legalidad de una solicitud al no estar debidamente firmada por persona responsable ante el país requerido.


6.4.4. (…) porque autorizan, o certifican que es legal, que un Embajador cuyo nombre se desconoce, solicite la práctica de pruebas contra la persona requerida en extradición.


6.4.5. (…) en razón a que norma, acepta ese Ministerio que un presunto (porque no se identifica) funcionario de la Embajada solicite la captura y las pruebas contra el señor CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ, (que en el indictment la respectiva Corte Norteamericana que es la verdadera autoridad judicial, en ningún aparte piden o requieren que se practiquen pruebas y se las envíen a esa instancia, judicial) como si lo hace a mutuo propio la persona que firma como Embajada de los Estados Unidos. (artículo 499 de la Ley 904 de 2004, que establece que una vez perfeccionado el expediente, ese Ministerio lo remite a la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal, para que emita concepto, (Indicment, párrafo uno).


6.5.- Requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe a la Corte


6.5.1. (…) que investigaciones ha adelantado o adelanta con el señor CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ y de ser afirmativo por...

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