AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61983 del 26-07-2023
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP2185-2023 |
Fecha | 26 Julio 2023 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de expediente | 61983 |
Myriam Ávila Roldán
Magistrada Ponente
AP2185-2023
CUI: 11001020400020220140500
Radicación nº. 61983
Aprobado acta n°. 139
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte decide el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Ciro Iván Preciado Marquínez, contra el auto del 3 de mayo de 2023, por cuyo medio se resolvió la petición de pruebas.
1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0604 del 19 de abril de 2022, pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ciro Iván Preciado Marquínez, en virtud de la acusación formal n.° 8:22cr20 WFJ-JSS proferida el 12 de enero del 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 19 de abril de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, proveído notificado al solicitado el 13 de mayo siguiente, al momento de efectuar su captura.
3.- A través de la Comunicación Diplomática n.° 1013 del 7 de julio de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición de Ciro Iván Preciado Marquínez.
4.- El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5.- Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.
6.- Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 el apoderado de Ciro Iván Preciado Marquínez postuló diversos medios probatorios encaminados a debatir la legalidad del trámite, la validez de la actuación penal que soporta el pedido de entrega y la forma de recaudo de los elementos probatorios. Igualmente, pidió establecer si su prohijado está siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento, y, si se encuentra en lista de postulados ante la Justicia Especial para la Paz. Por otra parte, solicitó que se le practicara una valoración psicológica a su defendido.
7.- El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal manifestó no ser necesaria la práctica de prueba alguna en el presente trámite.
III. DETERMINACIÓN IMPUGNADA
8.- En auto AP1177-2023 del 3 de mayo pasado, la Sala negó por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa referidas en los numerales 6.2, 6.3, 6.4, 6.51 y 6.6 de dicha providencia, por cuanto no guardan relación con los elementos que la Sala debe examinar al momento de emitir la decisión que compete. Aclaró que la verificación del cumplimiento de los requisitos de validez formal de la documentación anexa a la solicitud de extradición se debe realizar al momento de emitir el concepto de rigor. Asimismo, indicó que no se cuenta con ningún elemento de juicio que evidencie que justifique la necesidad...
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