AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62223 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035598

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62223 del 22-02-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Febrero 2023
Número de expediente62223
Tribunal de OrigenRepública Dominicana
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP459-2023


















FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP459-2023

Extradición No. 62223

Acta No. 032




Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la Defensoría Pública y la Procuraduría Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal (en comisión) dentro del presente trámite de extradición adelantado en contra de ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÀLVAREZ, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de la República Dominicana.


ANTECEDENTES


1. El Gobierno de la República Dominicana, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal ERD/COL-455-2022 del 9 de junio de 20221, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÀLVAREZ, aprehendido en las instalaciones de Migración del Aeropuerto Internacional el Dorado de Bogotá2 el 5 de junio de 2022, por miembros de la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol, en virtud del mandato de captura internacional A-9166/11-2021 del 5 de noviembre de 2021. De esta manera, el 10 de junio de 20223 el Fiscal General de la Nación, decretó su captura.


2. El Estado requirente, mediante Nota Verbal ERD/COL – 681 -2022 de fecha 4 de agosto de la misma calenda4, solicitó formalmente la extradición de ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÀLVAREZ, para que comparezca a juicio por los delitos de tráfico de drogas y lavado de activos5.


3. La directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2341 del 5 de agosto de 20226, dirigido al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, es necesario proceder conforme a la «Convención sobre Extradición»” suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.


4. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI22-0029806-GEX-10100 del 16 de agosto de 20227, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.


5. La Sala ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para que presentaran sus solicitudes probatorias.


PETICION PROBATORIA


1. El defensor público de ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ, solicitó:


1.1. Tener como prueba la identidad de su defendido, el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes pertinentes.


1.2. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de determinar su plena identidad.


1.3. Oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación y Tribunales, para que informen si el señor ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y su estado actual, a fin de que no se vulnere el principio del non bis in ídem.

2. El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal (en comisión) solicitó:

2.1. Verificar los antecedentes penales del requerido en extradición, por ser conducente y pertinente a fin de establecer si el solicitado tiene procesos penales por los que deba ser investigado en Colombia.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.


La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.

La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, exige no estar amparado por la garantía de no extradición.


Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.


Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean...

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