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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62223 del 02-08-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP171-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tribunal de OrigenRepública Dominicana
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente62223





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




CP171-2023

Extradición No. 62223

Acta No. 147




Bogotá D. C., dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ, elevada por el Gobierno de la República Dominicana.


SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS


1. Mediante Nota Verbal ERD/COL-455-2022 de fecha 9 de junio de 20221, el Gobierno de la República Dominicana, a través de su embajada en Colombia, solicitó la captura de ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ, al amparo de la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. Y con Nota Verbal ERD/COL-681-2022, de 4 de agosto de 20222, pidió formalmente su extradición.


A la solicitud, se adjuntaron los siguientes documentos:


1.1. Auto de detención Número 1424-2021, de fecha 6 de octubre de 2021, dictado por el Segundo Juzgado de la Instrucción de Atención Permanente del Distrito Judicial de Azua de Compostela, República Dominicana3, por violación a la ley no. 50-88, Sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, y la Ley no. 155-17, que deroga la Ley no. 72-02 del 26 de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, según la tipificación de la legislación foránea.


1.2. Copia de la Declaración Jurada del Fiscal a cargo del caso de la Fiscalía de Azua, D.D.C., justificativa de la solicitud de extradición del nacional colombiano ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ (alias) MOU, desde la República de Colombia hacia la República Dominicana, con el propósito de procesarle penalmente por los delitos de tráfico de drogas y lavado de activos, donde expresó, en síntesis, lo siguiente:


[…] En el mes de enero del año 2021, la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del terrorismo y la Fiscalía de Azua, en coordinación con la División Especial de Investigaciones del Crimen Organizado Internacional de la Policía (DEICROI), inició una investigación conjunta con las autoridades de los Estados Unidos de América a los fines (sic) de identificar a los integrantes de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas y lavado de activos que utiliza la República Dominicana como puente para llegar al sur del Estado de la Florida, en Estados Unidos.


Un agente bajo reservas que participó en las investigaciones que se realizaron paralelamente en la República Dominicana y en los Estados Unidos de América durante los meses comprendidos entre enero y marzo del año 2021, identificó a ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ (alias) MOU como la persona que, siendo objeto de investigación, en fecha 27 de enero de 2021 le entregó una porción de un polvo blanco envuelto en plástico como muestra de que tenía ciento treinta (130) paquetes de cocaína listos para vender y que podía venderlos al precio de nueve mil dólares por paquete; dicha muestra fue analizada por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) y dio como resultado cocaína clorhidratada con un peso de ocho punto treinta y cinco (8.35) gramos.


En fecha 25 de febrero de 2021, el agente bajo reservas volvió a encontrarse con ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ (alias) MOU, quien le vendió, por el precio de 9 mil dólares, uno de los paquetes de cocaína que le había ofrecido en venta. ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ (alias) MOU, le entregó al agente bajo reservas un paquete de un polvo blanco envuelto en plástico y cinta adhesiva, con un peso de uno punto veinticinco (1.25) kilogramos, el cual fue enviado al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) para fines de análisis, en cuyo análisis no se detectó ningún tipo de sustancia controlada.


Los investigadores lograron identificar a varios miembros de la organización a la cual pertenece ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ (alias) MOU, algunos de los cuales aún están prófugos.


Nuestra Fiscalía de Azua ha obtenido evidencia que conduce a establecer que los hechos del caso se produjeron y que fueron cometidos por ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ (alias) MOU, y compartes (sic).

ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ (alias) MOU no pudo ser detenido en la república Dominicana; por lo que colocamos una Alerta Roja ante la INTERPOL, informándonos que actualmente se encuentra detenido en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Contra ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ (alias) MOU existe una orden de arresto, en virtud de la cual preparamos el presente atestado […].


Dada la cantidad y calidad de las pruebas que existen sobre el caso, quien suscribe cree que si ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ (alias) MOU es extraditado a la República Dominicana podría resultar condenado en juicio legal por los hechos que se le imputan […].

2. La documentación se remitió debidamente apostillada5.


ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:


1. El 5 de junio de 2022, en cumplimiento de la notificación roja de Interpol No. de control A-9166/11-2021, con fecha de publicación 5 de noviembre de 20216, miembros de la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e Interpol aprehendieron en las instalaciones de Migración del Aeropuerto Internacional el Dorado a ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ7. El 10 de junio de 2022, el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición8

2. Con oficio DIAJI No. 2341 del 5 de agosto de 20229, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho, copia de la Nota Verbal ERD/COL-681-2022 de fecha 4 de agosto de 2022, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, y señaló que, en este caso, se encuentra vigente «la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933».

3. Perfeccionado el expediente, fue remitido a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI22-0029806-GEX-10100 del 16 de agosto de 202210.


4. El requerido en extradición no designó abogado de confianza para que representara sus intereses. En vista de ello, la Defensoría del Pueblo le nombró al abogado José Rafael Parada Pérez, quien presentó solicitudes probatorias. De la misma manera procedió el representante del Ministerio Público.



5. La Sala, en decisión AP459-2023 del 22 de febrero del año 2023, decretó las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y su defensor, consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si en contra de ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso positivo, se suministrara la información pertinente.



6. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.



ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES


1. El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal solicitó emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del requerido ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ, por hallar satisfechos los requisitos de las normas convencionales, constitucionales y legales para su entrega.



Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición, y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en estricta observancia de los artículos 11, 12, 34 y 93 de la Constitución Nacional.

Así mismo, condicionar la entrega a que el Estado requirente garantice la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, incluso en el evento de que el extraditado fuere sobreseído, absuelto, declarado no culpable o cobijado por decisiones similares, después de su liberación, por haber cumplido la condena, en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición y por los cuales se le concede.

2. El defensor público manifestó oponerse a la entrega, con los siguientes argumentos:



[…] “existen algunas irregularidades sobre la equivalencia de la acusación proveniente del Gobierno de la República Dominicana, con lo exigido con las normas del Código de Procedimiento Penal en sus artículos pertinentes antes mencionados, porque considero que no se llenan los requisitos exigidos por nuestra normatividad colombiana; en especial lo que se refiere al acápite de pruebas.



Analizando cada uno de los documentos allegados por el Gobierno requirente, se observa que a través de las Notas que soportan la extradición se informó que el señor ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ, es ciudadano colombiano.



Los anteriores datos fueron incorporados en la resolución del 10 de junio del año 2022 mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, y los documentos que dieron cuenta de su aprehensión señalan que se identificó con cédula de ciudadanía No. 1.090.379.524.



Haciendo un análisis de los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal y demás normas concordantes les solicito a los Honorables Magistrados se comparen los documentos relacionados con las normas aplicables al caso con lo que respecta a este punto.



Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

Del anterior análisis, se concluye que los hechos punibles imputados al señor ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ consisten en Tráfico de Estupefacientes contemplados en la legislación colombiana artículo 376 del C.P., que consagra:

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