AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61505 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036334

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61505 del 08-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2023
Número de expediente61505
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP222-2023






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP222-2023

Radicación 61505

Acta No. 020



Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


I. VISTOS


La Sala de Casación Penal decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa del exgobernador del Vaupés Wilsson Ladino Vigoya, contra el auto AEP021-2022, rad. 00329, proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, mediante el cual negó unas pruebas en el incidente de objeción al dictamen pericial No. 2021-08, rendido dentro del proceso que se adelanta por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, por los que también fue acusada la exgobernadora encargada de ese departamento María Eugenia Jaramillo Hurtado.


II. HECHOS

De la resolución de acusación se extrae lo siguiente:


2.1. El 17 de junio, 26 de noviembre y 15 de diciembre de 2005, el gobernador titular del departamento de V.W.L.V. (elegido para el periodo constitucional 2004 - 2007), «sin adelantar trámite precontractual», celebró tres (3) «convenios marco de cooperación» con la Secretaría Ejecutiva del Convenio A.B. [en adelante: SECAB], la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional [en adelante: ALMA MATER], y la Organización de Estados Iberoamericanos [en adelante OEI].


Los referidos contratos los suscribió con los representantes legales de dichas organizaciones, en su orden, Omar José Muñoz Ramírez, J.G.T.Z. y Á.M.P., «en los cuales no señaló las normas que los regían», cuyo objeto era aunar esfuerzos para la ejecución de proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Departamental 2004-2007, denominado «[p]ara volver a creer», con plazo «entre 2 y 5 años».


2.2. Para cumplir estos contratos, Wilsson Ladino Vigoya y M.E.J.H., como gobernadores titular y encargada del departamento de Vaupés, respectivamente, suscribieron los siguientes «convenios específicos» con los representantes legales de la SECAB, ALMA MATER y OEI:


2.2.1. Los días 14 y 22 de julio, y 12 de agosto de 2005, Wilsson Ladino Vigoya suscribió con Omar José Muñoz Ramírez, representante de la SECAB, las denominadas «cartas de acuerdo» «Vaupés 001/05 y Vaupés 002/05», por un valor de $892’091.882,00, cuyo objeto fue el «apoyo al funcionamiento de instituciones y centros educativos y, mejoramiento de la infraestructura de salud en el ente territorial».


A partir de estas «cartas de acuerdo», el representante legal del SECAB, Omar José Muñoz Ramírez, celebró con las personas naturales Jorge Alberto Rangel Angarita, É.A.V., L.F.T.G., F.F.T., É.H.C.P., Rayol Sarmiento Piñeros y Á.J.L., el «suministro de útiles y material didáctico a instituciones y centros educativos de la Secretaría de Educación, construcción, interventoría, provisión de reactivos y equipos para el laboratorio de salud pública del departamento de Vaupés».


2.2.2. El 21 de diciembre de 2005 María Eugenia Jaramillo Hurtado y Wilsson Ladino Vigoya celebraron con José Germán Toro Zuluaga, representante legal de ALMA MATER, siete «convenios específicos de mandato sin representación CM-05-01-01 al CM-05-01-07», por $3.062’713.684,09, «con el propósito de ‘gerenciar’» los siguientes proyectos:


«[C]onstrucción de andenes y sardineles en los barrios Las Palmas, Cinco de Julio y Centro del municipio de Carurú, de muelles en la vereda Puerto Alegría de Taraira, mantenimiento y adecuación del colegio J.E.R. y de la concha acústica de Mitú.


Mejoramiento y pavimentación en adoquín de la calle 14 del barrio B. de esa ciudad, adquisición de equipos de cómputo y software para la red informática de la gobernación y suministros de mercados a centros de la Secretaría de Educación Departamental, primer bimestre de 2006.»


Por su parte, la entidad gubernamental ALMA MATER, por intermedio de su representante legal José Germán Toro Zuluaga, celebró contratos con las personas naturales Higinio Castro Hernández y Juan Alberto Navas Ramírez, y con los representantes legales de la Cooperativa para el Desarrollo Integral de Municipios [en adelante: COOPEMUN] Vladimir Roldán Umaña, de Distribuciones Torres E.U. Franklin Fidel Torres y de la Distribuidora Rivera E.U. C.A.R.G., con el siguiente objeto:


«[C]onstrucción de andenes, sardineles, muelles, pavimentación, mantenimiento y adecuación del colegio J.E.R. y de la concha acústica de Mitú.


Adquisición de equipos de cómputo y software para la red informática de la gobernación y suministros de mercados a centros de educación de la Secretaría de Educación Departamental, en cumplimiento del objeto de los ‘convenios de mandato sin representación’».


2.2.3. El 21 de diciembre de 2005, y los días 28 y 29 de diciembre de 2006, María Eugenia Jaramillo Hurtado y Wilsson Ladino Vigoya, respectivamente, celebraron con Ángel María Peccis, representante legal de la OEI, tres (3) «convenios específicos número 001, 009 y 012» por valor de $7.007’137.389,00 «con el propósito de mejorar la cobertura del servicio eléctrico de Mitú, fortalecer la red de salud pública de Vaupés, reactivar el sector agropecuario y apoyar a las comunidades indígenas del departamento».


En desarrollo de estos convenios, la OEI, «a través de terceras personas, celebró varios contratos», para el suministro de:


«[P]ostería, herrajes, cables, luminarias, transformadores, redes y materiales necesarios para ampliar y mejorar la cobertura en la prestación del servicio de energía eléctrica y conectar la ciudadela estudiantil al sistema de distribución del municipio de Mitú, así como para la adquisición de elementos dirigidos a la operatización del programa departamental de prevención, vigilancia y control de la rabia humana y desratización, provisión de equipos de cómputo y audiovisuales para apoyar el área de salud pública, fomento a la producción agrícola, mediante el manejo y acondicionamiento de suelos para la siembra en chagra e impulsar el sector agropecuario a través de la entrega de un K., como apoyo a las comunidades indígenas del departamento de Vaupés.


Para la compra de elementos de dotación del personal administrativo y docente, en cumplimiento de la Ley 70 de 1988, correspondiente a la tercera entrega de 2005, mantenimiento y reparación de las instalaciones de los edificios de la gobernación, construcción y dotación del laboratorio de salud pública del citado departamento, interventoría técnica, administrativa y financiera de aquella obra, asimismo para la ampliación y mejoramiento del colegio agropecuario internado de Acaricuara del Vaupés.»


2.3. En definitiva, los gobernadores Wilsson Ladino Vigoya y M.E.J.H., mediante las denominadas «cartas de acuerdo, convenios de mandato sin representación y específicos» que celebraron con la SECAB, ALMA MATER y OEI, «autorizaron gastos de administración en favor de tales entidades del orden internacional y gubernamental, entre el 3.5 y 5%, equivalentes a $384’834.332,00».


III. ANTECEDENTES PROCESALES


3.1. La actuación tuvo origen en la compulsa de copias que ordenó la procuraduría el 16 de diciembre de 2004, luego de inspeccionar las oficinas de la Secretaría Jurídica de la gobernación de Vaupés. Dicho ente de control solicitó que fueran investigadas las «supuestas irregularidades en la licitación pública No. 001 de 2004, para la adquisición de víveres destinados a los establecimientos educativos del citado Departamento»1.


3.2. El 4 de octubre de 2004, el ente investigador dispuso la apertura de investigación previa, decisión que fue adicionada el 21 de noviembre de 2006.


3.3. El 24 de septiembre de 2007, el Fiscal General de la Nación ordenó la unificación de los radicados No. 9350 y 10091, con el número del primero de ellos. Adicionalmente, el 8 de abril de 2008 dispuso «acumular» el radicado No. 11330-4 y el 15 de noviembre de 2011 el No. 11528, también al No. 9350, por el que finalmente se adelantó la investigación.


3.4. El 13 de mayo de 2009, se llevó a cabo la diligencia de indagatoria a W.L.V.2.


3.5. El 29 de octubre de 2012, fue resuelta su situación jurídica con medida de aseguramiento no privativa de la libertad, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en concurso homogéneo y heterogéneo.


3.6. En proveído del 19 de octubre de 2017, el ente investigador dispuso vincular mediante indagatoria a la exgobernadora encargada M.E.J.H., diligencia que tuvo lugar el 4 de abril de 2018. El 7 de mayo siguiente, le resolvió la situación jurídica y se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, porque, «pese a que se reún[ían] los requisitos sustanciales (…), no se da[ban] los fines constitucionales y legales para su imposición» (sic).


3.8. El 12 de julio de 2018, la fiscalía decretó el cierre de la investigación y el 13 de abril de 2020 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra de Wilsson Ladino Vigoya y M.E.J.H., por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en concurso homogéneo y heterogéneo.


En contra de esta última decisión la exgobernadora encargada interpuso recurso de reposición, en ejercicio de su defensa material, el cual fue declarado desierto el 26 de junio de 2020, por falta de sustentación.


3.9. En el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la defensa de María Eugenia Jaramillo Hurtado elevó solicitud de nulidad y solicitudes de pruebas.


El 14 de abril de 2021, la Sala Especial de Primera Instancia profirió el auto AEP00038-2021, rad. 00329, leído en audiencia del 22 de junio de 2021, mediante el cual negó la solicitud de nulidad y decidió sobre las pruebas requeridas. Adicionalmente, de oficio decretó, entre otros, un dictamen pericial, a efectos de determinar si con los hechos de este proceso «se irrogaron daños al departamento de Vaupés y,...

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