AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63582 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036749

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63582 del 26-04-2023

Sentido del falloABSTENERSE / REMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2023
Número de expediente63582
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1103-2023




MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



AP1103-2023

CUI No. 13001600112920200616101

Radicación n.º 63582

Acta n° 075


Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre el incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, en relación con el conocimiento de la solicitud de devolución de bienes presentada por la representación de víctimas, dentro del proceso penal adelantado contra Roque Batista Orozco.


II. ANTECEDENTES


1.- El 3 de diciembre de 2020, Roque Batista Orozco y J.A.C.M. fueron capturados en flagrancia, cuando pretendían cobrar varios cheques hurtados a la empresa Truckmac S.A.S. Al momento de la retención llevaban $14’250.000 en efectivo, correspondiente a tres cheques que habían sido cobrados ese día. Adicionalmente, habrían intentado sobornar a los funcionarios que los estaban trasladando a la Fiscalía.


2.- El mismo 3 de diciembre de 2020, Truckmac S.A.S. y otras sociedades denunciaron penalmente a Roque Batista Orozco y a otras personas1, en tanto con varios cheques hurtados lograron retirar de sus cuentas corrientes de diferentes bancos la suma de $98’950.000. La investigación fue asignada el 10 de diciembre de 2020 a la Fiscalía 59 Seccional de Cartagena.


3.- El 9 de julio de 2022, T.S. solicitó la realización de audiencia preliminar de entrega de bienes, para que le devolvieran el dinero incautado.


4.- La audiencia fue instalada -de manera virtual- el 18 de octubre de 2022 por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena. Durante la sesión, el abogado de Truckmac S.A.S informó que solicitaron la devolución a la Fiscalía, pero esta considera que ello debe ser resuelto por un juez de control de garantías2. A su vez, la Defensa se opuso a la postulación3.


5.- Por su parte, el Juez indicó que carecía de competencia, por lo que trabaría el conflicto para que sea la Corte Suprema de Justicia la que determine quién debe resolver la solicitud de devolución de bienes4.


5.1.- Sostuvo que, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 906 de 2004, la competencia de los jueces de control de garantías es para resolver sobre las solicitudes de bienes que hayan sido incautados con fines de comiso, mientras que le corresponde a la Fiscalía pronunciarse sobre los bienes que no hayan sido incautados con ese propósito. Ello, de conformidad con la Sentencia C-591 de 2014 de la Corte Constitucional, el Auto AP5203-2021 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -leído in extenso- (y reiterado en SP2129-2022), y con lo previsto en los artículos 250 de la Constitución y 22 y 99 de la Ley 906 de 2004.


5.2.- A partir de lo expuesto, el J. concluyó que era la Fiscalía 59 Seccional de Cartagena la que debía resolver la solicitud de entrega de bienes presentada por Truckmac S.A.S.


5.3.- Sobre lo anterior, especificó que como el conflicto no era con un juez del circuito sino con un fiscal seccional, y que el Tribunal Superior de Cartagena no es superior de este, la competencia para dirimir recae en la Corte Suprema de Justicia (al respecto precisó: «no estoy diciendo que en la Sala de Casación Penal […]. No sé si lo resuelven en Sala Plena o en una Sala Especial o Mixta»5).


5.4.- Finalmente, el J. destacó que era una oportunidad importante para que la Corte Suprema de Justicia establezca jurisprudencia sobre cuál es la autoridad competente para resolver asuntos de esta naturaleza (debido a la práctica renuente de la Fiscalía).


6.- El abogado de T.S. manifestó que no tenía objeción. La Defensa se pronunció en el mismo sentido. La Fiscalía se desconectó mientras se desarrollaba la audiencia.


7.- El expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal el 12 de abril de 2023.


III. CONSIDERACIONES


8.- Sería del caso definir quién debe conocer de la solicitud de devolución de bienes presentada por T.S., de no advertirse que la Sala de Casación Penal no tiene competencia, en tanto esta recae en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.


9.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la encargada de definir la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, de tribunales o de juzgados de diferentes distritos.


10.- Sin embargo, dado que en el presente asunto la controversia sobre quién debe resolver la solicitud de devolución de bienes se suscita entre un juez de control de garantías y una fiscalía seccional, quien debe dirimirla,...

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