AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58610 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626419

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58610 del 03-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58610
Fecha03 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP5203-2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente


AP5203-2021

Radicación No. 58610

Acta No 287



Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Resuelve la Corte los recursos de apelación interpuestos por el F. Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Manizales y el apoderado judicial de J.A.C. Botero, víctima y denunciante, contra de la decisión dictada por Conjueces de la S. Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, mediante la cual se precluyó la investigación por el delito de prevaricato por omisión y se negó esta figura respecto del punible de prevaricato por acción, dentro del proceso adelantado contra Fernando Agudelo Gómez.

I. ANTECEDENTES

El señor O.M.V.J. en noviembre de 2009, adquirió de J.R.V.Q. la camioneta Nissan Paintfander modelo 1997 de placas MAR 861. Conforme a ello, suscribió el respectivo formato de traspaso de vehículo. Sin embargo, el documento no fue radicado ante la autoridad de registro, ya que se debían impuestos y entre septiembre de 2013 a julio de 2015, el comprador estaba privado de su libertad.


Mientras se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Manizales, en noviembre de 2013, Otoniel Mauricio Valencia Jiménez le prestó la mencionada camioneta al señor J.M.L., por el término de un mes, quien nunca se la regresó, con la excusa que la misma se encontraba varada en la ciudad de Ibagué.


Con fundamento en los anteriores hechos, el señor O.M. Valencia Jiménez, al obtener la libertad condicional, acudió a la administración de justicia, con el objetivo de recuperar el automóvil. Así, el 7 de octubre de 2015, instauró denuncia penal, en contra de J.M.L., persona a quien le prestó el vehículo y contra José Ramón Valencia Quintero, a quien se lo había comprado.


En la respectiva denuncia se pone de presente que, al parecer, mediante documentación falsa, J.M.L. transfirió el automotor a E.A.d.R.Q., quien, a su vez, lo vendió a H.J.V.Z.. Finalmente, esta última lo traspasó, en permuta, a J.A.C. Botero, dueño del establecimiento comercial Campiautos, dedicado a la compra y venta de vehículos.


La mencionada denuncia penal fue conocida inicialmente por la F.ía Octava Local de Manizales, despacho que en Resolución del 1º de diciembre de 20151 precisó que los hechos denunciados simplemente comprometen a J.M.L., por el punible de abuso de confianza, en tanto que, “abusando de la generosidad del denunciante procedió a vender el vehículo que le habían prestado”. Por tal motivo, dispuso remitir las diligencias para que fuera repartida ante los fiscales que conocen delitos que afectan el patrimonio económico.


Fue así como la citada denuncia llegó a la F.ía Trece Local de Manizales, despacho regentado por el aforado Fernando Agudelo Gómez, quien libró órdenes a Policía Judicial tendientes a que, entre otras, se ubicara e inmovilizara la camioneta y efectuaran las labores investigativas para conocer su propietario y situación actual2.

De este modo, el 13 de junio de 2016, al ser recuperado el automotor y puesto a disposición del fiscal Fernando Agudelo Gómez, el denunciante, O.M.V.J., le requirió para que se hiciera entrega a su favor3.


En virtud de lo anterior, el investigado emitió la Resolución del 27 de julio de 2016 en la que dispuso i) el archivo de la investigación de abuso de confianza por caducidad de la querella, ii) la entrega provisional del vehículo de placas MAR-861 en favor de Otoniel Mauricio Valencia Jiménez. Así mismo, iii) remitió copias de la actuación a la F.ía Quince Seccional de Manizales, donde se adelanta investigación por la supuesta falsedad en documento público y fraude procesal, por los mismos hechos.


Esta decisión fue puesta en conocimiento de J.A.C. Botero, propietario del establecimiento de comercio Campiautos, lugar en donde fue hallado e inmovilizado el rodante.


Conforme a ello, en documento de la misma fecha, suscribió acta de entrega provisional en favor de O.M.V.J., haciendo la advertencia que se trataba de un bien que se encontraba en litigio, al ser reclamado, también, por Julián Andrés C.B., por lo que debía atender cualquier requerimiento que le hiciera la F.ía General de la Nación.

Inconforme con la anterior entrega provisional, el señor Julián Andrés C.B., propietario del establecimiento Campiautos, ha desplegado diversos actos procesales tendientes a cuestionarla.


Así, en escrito radicado el 7 de septiembre de 2016, mediante apoderado judicial, solicitó que “de forma oficiosa o con la intervención del Juez de Control de Garantías, le conceda a C.B. el reconocimiento de tenedor de buena fe del vehículo de placas MAR 8614” y conforme a ello, proceda a su entrega inmediata.


Esta petición fue atendida de manera desfavorable por Agudelo Gómez, en respuesta del 9 de septiembre del mismo año, al señalar que le asistía un derecho preferente a Otoniel Valencia Jiménez y por ello accedió a la entrega en su favor, «en tanto los demás reclamantes y adquirentes del vehículo deberán repercutir las respectivas acciones contra quienes lo engañaron desde el inicio de las negociaciones», no obstante, «en caso de tener un mejor derecho se invita a solicitar audiencia ante el Juez de Control de Garantías».5


Posteriormente, J.A.C.B. cuestionó la citada entrega provisional mediante acción de tutela. Fundamentó su reclamo en que es el Juez de Control de Garantías quien debía decidir cuál de los interesados tenía mejor derecho para recibir de manera provisional el citado rodante, y no el Delegado de la F.ía General de la Nación.


Si bien la anterior solicitud de amparo fue declarada improcedente en primera instancia, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales6, al desatar la impugnación, la S. Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en providencia del 15 de febrero de 2017, revocó la decisión, para, en su lugar, conceder la protección solicitada.


La Corporación de segunda instancia recordó que a pesar que el artículo 88 de la Ley 906 de 2004 concedía la facultad al Ente Acusador para efectuar la devolución de los bienes, dicha potestad fue declarada inexequible en fallo de la Corte Constitucional C-591 de 2014, razón por la cual, de manera inexorable se trataba de una decisión que debía adoptar el Juez de Control de Garantías.


Con fundamento en ello, dejó sin efecto la cuestionada orden de entrega del 27 de julio de 2016, para, en su lugar, conminar al denunciante Otoniel Valencia Jiménez que devolviera el rodante y, seguidamente, que el F. Trece Local de Manizales tramitara audiencia preliminar ante Juez de Control de Garantías, escenario donde se determinaría a quién le asiste mejor derecho de recibir de manera provisional la camioneta objeto de litigio.

La audiencia preliminar de solicitud de entrega provisional de vehículo, se surtió, en primera instancia, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Manizales, despacho que, en decisión del 5 de mayo de 2017, estableció que la entrega debía hacerse en favor de O.V.J. -persona a quien se la había entregado el fiscal investigado- al estimar que tenía mejor derecho que los demás terceros de buena fe, ya que el delito no podía ser fuente de derechos posteriores.7


No obstante, en decisión del 2 de junio de 2017, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Manizales revocó la anterior decisión. Consideró que J.A.C. Botero le asistía un mejor derecho -que a O.M.V.J.- como tenedor legítimo de la camioneta identificada con placa MAR 861, en virtud de que le ampara la presunción de legalidad de los registros públicos8.


A partir del recuento procesal descrito, el reclamante de la calidad de tercero de buena fe, J.A.C.B., considera que el F. Trece Local de Manizales incurrió en prevaricato por acción y omisión, motivo por el cual, instauró queja disciplinaria y denuncia penal en su contra.


Estima que el aforado, al emitir la Resolución del 27 de julio de 2016, efectuó una entrega provisional ilegal en favor de Otoniel Valencia Jiménez, pues, por un lado, omitió acudir ante el Juez de Control de Garantías para materializar la entrega del bien incautado y, por otra parte, desconoció el mejor derecho que le asistía a J.A.C. Botero para recibir la camioneta de placa MAR 861.


La queja disciplinaria fue archivada mediante sentencia del 22 de febrero de 2019, proferida por la S. Jurisdiccional Disciplinaria de Caldas9; mientras que, respecto de la denuncia penal, el F. Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Manizales solicitó la preclusión por atipicidad del hecho investigado, objeto de análisis en la presente actuación.


Teniendo en cuenta que parte de los argumentos en los que se sustenta la citada denuncia se extraen de la sentencia de tutela de segunda instancia que dictó la S. Penal del Tribunal Superior de Manizales, el 15 de febrero de 2017, los integrantes de dicha Corporación se declararon impedidos para conocer del presente trámite10, razón por la cual, fue remitido a S. de Conjueces.


II. INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA DE PRECLUSIÓN


2.1. El Delegado de la F.ía General de la Nación solicita la preclusión de la investigación seguida contra el F. Trece Local de Manizales, Fernando Agudelo Gómez, con fundamento en que las irregularidades por las que ha sido denunciado resultan a todas luces atípicas desde el punto de vista objetivo y subjetivo.


Así, delimitó el problema jurídico a elucidar si el F. Trece Local de Manizales i) debía efectuar un control de legalidad posterior al momento en que fue inmovilizada o incautada la camioneta; ii) si la entrega del automotor, necesariamente, debía efectuarla el Juez de Control de Garantías y iii) si podía entregar el vehículo, a pesar de advertir la caducidad de la querella.


2.1.1 Sobre el primer punto, el delegado del Ente Acusador considera que el funcionario Agudelo Gómez efectuó una...

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