AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61010 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036790

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61010 del 08-03-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente61010
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP682-2023

CUI. 11001600001720160206901

Número Interno 61010

CASACIÓN

ERIK DAVID VÁSQUEZ RAMÍREZ





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP682-2023

Radicado No. 61010

Acta No. 043



Bogotá, D. C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


Resuelve la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de E.D.V.R., en contra de la sentencia emitida el 16 de diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se confirmó la sentencia proferida el 11 de febrero del mismo año por el Juzgado 45 Penal del Circuito de la misa ciudad, que condenó al procesado, en calidad de cómplice, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.



II. HECHOS


La sentencia de segundo grado los describe de la siguiente manera:


Ocurrió a las 7:00 de la mañana del 11 de febrero de 2016, cuando el patrullero J.M.G. prestaba servicio en la bodega de correos 472, ubicado en el aeropuerto El Dorado de esta capital, momento en el cual realizaba una revisión a la correspondencia con destino internacional y observó a través del scanner una imagen irregular en una caja con zapatos, por lo que procedió a revisarla y halló cocaína en la base del calzado con un peso neto de 932.1 gramos.


Según la guía de envío, el paquete fue remitido por ERIK VÁSQUEZ con destino a Madrid, España.


A través de actividades investigativas se identificó e individualizó al remisor como ERIK DAVID VÁSQUEZ RAMÍREZ, quien rubricó la carta de responsabilidad que amparaba el envío en cuestión”.



III. ACTUACIÓN PROCESAL


El 19 de junio de 2019 se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación, en la cual la Fiscalía le formuló cargos a E.D.V.R. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector transportar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 376, incisos 1 y 3, del Código Penal.


El 6 de septiembre de 2019 se radicó escrito de acusación, correspondiendo el conocimiento de las diligencias al Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, y el 3 de diciembre del mismo año se instaló la respectiva audiencia, en la que la Fiscalía solicitó variar la naturaleza de la diligencia debido a la presentación de un preacuerdo, a lo cual accedió el juez.


El Fiscal presentó el preacuerdo en la audiencia, dentro del cual se pactaba la degradación de la participación del acusado de autor a cómplice y se fijaban las penas en 48 meses de prisión y 62 SMLMV de multa, por lo que el Juzgado verificó la legalidad de lo acordado, examinó los medios de conocimientos y anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.


El 24 de enero de 2020, el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá inició audiencia de individualización de la pena y sentencia, en la cual se corrió traslado a las partes del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.


El fallo de primera instancia fue emitido el 11 de febrero de 2020, oportunidad en la que se condenó a ERIK DAVID VÁSQUEZ RAMÍREZ como cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y se le impusieron las penas principales de 48 meses de prisión y 62 SMLMV de multa y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. El juzgado negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


El defensor del procesado apeló la sentencia de primera instancia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 16 de diciembre de 2020.



IV. LA DEMANDA


Conforme se extrae del libelo, los cargos y sus fundamentos son los siguientes :


Primer cargo: Con fundamento en la causal 1 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante manifiesta que se configuró la causal de violación directa de la ley sustancial, por interpretación errónea del artículo 1 de la Ley 750 de 2002, que permite la prisión domiciliaria a padres cabeza de familia.


Indica que el Tribunal, dando una interpretación equivocada a la norma citada, presumió que el menor de edad tenía familiares que pueden “ver por él”, por el hecho de “tener la madre viva y la familia paterna”, trasladando la responsabilidad del menor a terceros y presumiendo que los familiares tienen los recursos económicos y el ánimo de encargarse del menor hijo del procesado, más aún cuando la madre manifestó su imposibilidad económica para hacerse cargo del menor.


Aduce que el Tribunal se equivocó al afirmar que el procesado “antes de delinquir debió pensarlo para no agraviar a su hijo”, porque puede que él hubiera delinquido por la “necesidad de conseguir dinero para las necesidades básicas”.


Considera que la Ley 750 de 2002, artículo 1, solo exige para la concesión de la prisión domiciliaria una demostración “meridiana” de que “los hijos estén al cuidado de quien pretende beneficiarse de sus bondades jurídicas”.


Afirma que las pruebas dan cuenta de que el procesado tiene la custodia de su hijo y que nadie puede hacerse cargo de él, por lo que al negar la prisión domiciliaria del procesado se está mirando más el castigo de este y no los derechos del menor, sobre todo, cuando el delito “no es atroz” y el procesado no implica un riesgo para el menor


Segundo cargo: Con base en la causal tercera de casación consagrada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el censor manifiesta que se desconocieron las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se fundó la negativa de la concesión de la prisión domiciliaria.


Considera que “no se [tuvieron] en cuenta por la segunda instancia, como tampoco por el juez fallador, las pruebas serias y no controvertidas arrimadas al proceso, donde claramente se puede verificar que la solicitud de prisión domiciliaria NO ES UNA TABLA DE SALVACIÓN DE ÚLTIMA HORA, por el contrario, esa situación de padre cabeza de familia ya estaba ampliamente consolidada”.


Finalmente, afirma que el Tribunal indicó “en su fallo que de la declaración de la madre del menor, señora C.D.G., se puede observar que ella a pesar que entregó la custodia de su hijo en cabeza del padre no puede relevarse de esa obligación de cuidarlo; además que la defensa no aportó ninguna prueba de que ella estuviese discapacitada física ni mental, pero olvida el juez colegiado que “las incapacidades también pueden ser económicas”, esto es, que nadie está obligado a lo que no puede, siendo así que se le dio una interpretación equivoca de la prueba testimonial con un alcance INDEMOSTRABLE”.


Pretensión: Por todo lo expuesto, solicita se revoque el fallo atacado y, en su lugar, conceder la prisión domiciliaria en favor del procesado.


V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


5.1. El recurso extraordinario de casación es un medio de control constitucional y de legalidad del fallo de segunda instancia. Al ser dicha sentencia el objeto de examen, su análisis en esta sede sólo procede por las causales establecidas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y en el marco de los principios y finalidades que rigen la estructura del recurso extraordinario.


5.2. En punto de la causal primera de procedencia de la casación, prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la Corte1 tiene precisado que la falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma constitucional, del bloque de constitucionalidad o legal, llamada a regular el caso, recoge los supuestos de la que se ha llamado a lo largo de la doctrina de esta Corporación como violación directa de la ley sustancial.


La falta de aplicación ocurre cuando el juez no emplea la norma que regula el caso concreto, porque ignora, desconoce o desatiende el texto jurídico que la contiene. En la aplicación indebida el fallador se equivoca en la proposición jurídica, por razón de que selecciona algún texto normativo que no estaba llamado a gobernar el asunto. La interpretación errónea se configura si, escogido correctamente el enunciado de la Ley, el juzgador le asigna algún sentido o significado que no le corresponde.


5.3. Conforme al artículo 181-3 de la norma procesal penal, la causal se configura por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la...

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