AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62880 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036943

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62880 del 08-03-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente62880
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP694-2023


















FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado ponente



AP694-2023

Radicación No. 62880

Acta No. 043




Bogotá D. C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


  1. VISTOS


La Corte se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de Miguel David Angulo Sevillano contra la sentencia proferida el 24 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que confirmó la condenatoria emitida el 1° de diciembre de 2021 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Palmira, trámite adelantado por el concurso delictual de feminicidio y homicidio, ambas conductas agravadas.


  1. ANTECEDENTES


    1. Fácticos


En la madrugada del 5 de octubre de 2017, al interior de una vivienda ubicada en el barrio Ciudad del Campo del municipio de Palmira (Valle del Cauca), utilizando un arma cortopunzante, Miguel David Angulo Sevillano causó la muerte a su excompañera sentimental Á.V.N., con quien tuvo una relación de pareja que terminó en razón al contexto de violencia física y psicológica ejercido por el hombre1, violencia que persistió aun cuando la mujer ya sostenía una nueva relación amorosa, lo cual motivó el ataque mortal de Angulo Sevillano.


En la misma escena y con arma cortopunzante, Miguel David Angulo Sevillano mató a Paola Andrea Hinestroza Alegría, amiga de Ángela V. Naranjo y residente ocasional del inmueble, crimen ejecutado para asegurar la impunidad del punible de feminicidio.


    1. Procesales


Previa captura por orden judicial2, el 29 de mayo de 2019, ante el Juzgado Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la fiscalía formuló imputación en contra de Miguel David Angulo Sevillano como autor del concurso delictual de feminicidio agravado [artículos 104A, literal a); 104B, literal g); y 104, numeral 7 del Código Penal] y homicidio agravado (artículos 103 y 104 numerales 2 y 7 ejusdem). El imputado no aceptó cargos. Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento de reclusión3.


Radicado el escrito de acusación4 por idénticas ilicitudes, el diligenciamiento fue asumido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Palmira, despacho judicial que el 5 de septiembre de 20195 agotó su verbalización y la audiencia preparatoria el 26 de marzo de 20216.

El juicio oral se desarrolló en sesiones de 127 y 138 de abril; 269, 2710 y 2811 de julio; 1712, 2313 y 3114 de agosto; y, 215 y 2716 de septiembre de 2021. En esta última fecha el juez de conocimiento anunció sentido de fallo condenatorio.


El 1° de diciembre siguiente se emitió la sentencia17, por medio de la cual condenó a Miguel David Angulo Sevillano como autor de las infracciones delictivas acusadas y le impuso las penas de seiscientos (600) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años. Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.


Apelada la sentencia por la defensa técnica, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga desató la alzada a través de fallo de fecha 24 de agosto de 202218, en el sentido de confirmar íntegramente la señalada decisión, providencia que es recurrida en casación19 por el mismo sujeto procesal.



III. LA DEMANDA


En un cargo único, el impugnante invoca la causal tercera de casación y acusa un error de derecho por falso juicio de legalidad.


Expone que el fallo recurrido da:


[p]lena certeza a los testigos ([d]e oídas) respecto de las agresiones físicas y psicológicas hacia una de las víctimas a fin de fundamentar las exigencias de violencia de género ([f]also [j]uicio de [r]aciocinio), y que refiere el despacho AD–QUO que existe relación de causalidad factual se extiende al arma cortopunzante utilizada en los crímenes ([n]o se encontró ningún arma cortopunzante con que se cometiera el crimen), así como la evidencia obtenida en la gorra de visera roja ([m]uestras de [s]angre) este element[o] obtenido en el lugar de los hechos, no se demostró la secuencia de la [c]adena de [c]ustodia y no fue objeto de [c]ontrol [p]osterior [original en negrilla].


A continuación, cita algunos apartes de lo decidido por el Tribunal y de la sentencia de la Corte Constitucional CC C–591–2005 y agrega:


Pregona con toda certeza el Juez ADQUO y confirma la segunda instancia que quien cometió el doble crimen fue el ACUSADO haciendo una serie de conjeturas o suposiciones que no se compadecen con la REALIDAD, ni con lo PROBADO o DEBATIDO en el JUICIO ORAL. Se establece con absoluta seguridad que quien cometió el citado o los citados delitos es el acusado, sin soporte probatorio de donde se DEDUCE tal CERTEZA.


Igualmente deduce el Juez ADQUO y el ADQUEM que por parte de la defensa no se demostró la inocencia del acusado, circunstancia que tampoco fue desvirtuada por la Fiscalía, contrario sensu en el decurso del [j]uicio [o]ral, la decisión se estructur[ó] bajo premisas que dejan marco de dudas así como un elemento material de prueba ilegal, que debe ser excluido del debate probatorio, [g]orra de visera roja ([m]anchas de sangre) y unos “Tenis”


Y, causa extrañeza de que no se haya investigado más acerca de las amenazas en contra de una de las v[í]ctimas y que fue notificado al patrullero, quien no realiz[ó] ninguna labor verificable de este hecho, al contrario, en la declaración pretendió omitir esta información que le suministrara uno de los testigos (nótese [f]amiliar de la víctima [Á]ngela). Quien igualmente trat[ó] de mantener oculta esta información [mayúscula original. Texto original en negrilla y subrayado].


Solicita casar la sentencia impugnada y absolver a su prohijado de los cargos por los que se le condenó.


IV. CONSIDERACIONES


4.1 La Sala inadmitirá la demanda bajo examen, por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo, ni satisfacer los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso.


4.2 El libelo casacional debe ser elaborado con respeto de las formalidades lógico–jurídicas previstas en la ley, según la causal seleccionada de entre las establecidas en el precepto 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, toda vez que lo pretendido con este mecanismo es desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que cobija el fallo de segundo grado.


Dado el carácter extraordinario de este medio de impugnación, la demanda ha de cumplir unos requisitos mínimos de fundamentación, en el marco de la lógica que es propia de cada causal, entre los que se cuenta demostrar que la casación que se intenta es necesaria para la realización de uno cualquiera de los fines del recurso (artículo 180 ibidem), y satisfacer los requerimientos normativos del precepto 184 ejusdem.


De acuerdo con ellos, al demandante, además de acreditar la necesidad de intervención de la Corte en el caso concreto, le corresponde justificar que le asiste interés jurídico para recurrir, identificar la causal de casación invocada, desarrollar los cargos con apego a la lógica que la define y a los principios de prioridad, precisión, claridad, crítica vinculada, razón suficiente, no contradicción, autonomía, corrección material y trascendencia.


El escrito que se examina no satisface estos presupuestos metodológicos. El recurrente no cumple el imperativo de justificar un cargo atendible en sede extraordinaria, lo cual determina la inadmisión de la demanda, de conformidad con lo previsto en el segundo inciso del canon 184 de la Ley 906 de 2004. Estas las razones:


4.3 El falso juicio de legalidad «atañe al proceso de formación de la prueba, determinado por las normas que regulan la manera legítima de producir e incorporar los medios de conocimiento al proceso, al principio de legalidad en materia probatoria y a la observancia de las formalidades exigidas para cada medio probatorio en particular» (Cfr. CSJ AP820–2021, 3 mar. 2021, rad. 53533).


Esa modalidad de error de derecho se presenta cuando el juzgador valora la prueba porque considera que cumple los requerimientos formales exigidos para su validez jurídica, no obstante incumplirlos, o cuando no la aprecia porque considera que no los cumple, a pesar de reunirlos.


La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la aptitud formal de la censura por la estructuración de este yerro exige: (i) identificar la prueba irregular, (ii) señalar la norma procesal que regula el proceso de incorporación del medio de prueba sobre el cual se predica la incorrección, (iii) explicar la forma como ocurrió la violación de la ley en la aducción o práctica de la prueba, (iv) acreditar la trascendencia de la irregularidad en la validez de la prueba y de ésta en el fundamento de la sentencia y, (v) indicar la norma sustancial finalmente infringida (Cfr. CSJ AP2563–2017, 26 abr. 2017, rad. 49648, reiterada en CSJ AP4225–2022, 2 sep. 2022, rad. 60645).


4.4 En el cargo propuesto, el demandante, aunque nominalmente acusa un error de derecho por falso juicio de legalidad, de forma indiscriminada expone: (i) un falso raciocinio de la prueba testimonial de cargo –que tilda de oídas–, (ii) una presunta ilegalidad de algunos elementos materiales probatorios (gorra y tenis) ante fallas en la cadena de custodia y control posterior, y (iii) ausencia de actos de investigación de la fiscalía frente a ciertas amenazas en contra de una de las víctimas.


Ha de recordarse que la casación penal es un juicio lógico–jurídico que obliga al demandante a plantear a la Corte argumentos puntuales que lleven a derruir la doble presunción de acierto y legalidad que cobija al fallo de segunda instancia. También, que debe regirse por el principio de claridad y precisión,...

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