AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00246 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037057

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00246 del 22-02-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha22 Febrero 2023
Número de expediente00246
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP028 2023


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA




ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



AEP 028 – 2023

Radicación No. 00246

Aprobado mediante Acta Ordinaria No. 20


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


  1. ASUNTO


Decide la Sala las postulaciones probatorias formuladas por las partes en la audiencia preparatoria, dentro del juicio que en contra de los doctores FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, J.D.T.L. y A.V.B., los dos primeros ex Magistrados y el último Magistrado de la Sala Penal del Distrito Judicial de Villavicencio, se adelanta por el delito de prevaricato por acción agravado.

  1. FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN


1. F.R.D.R., ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y J.D.T.L., en su calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio (en adelante TSDJV), profirieron las siguientes decisiones presuntamente contrarias a la ley:


Providencias-fecha-radicado

Observaciones

Rad. 50001-60-00-564-2014-04085-011.

Fecha: 10-08-2015.

Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Contra: G.A.P.Z..

Magistrado Ponente: J.D.T.L..

Revocaron la decisión que improbó el preacuerdo de 16-07-2015 por improcedencia de la prisión domiciliaria.

Se ordenó proseguir el trámite de individualización de la pena y la sentencia.

R.. 50001-60-00-564-2015-00651.

Fecha: 25-08-2015.

Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Contra: J.G.P.G..

Magistrado Ponente: J.D.T.L..

Revocó la decisión que improbó el preacuerdo de 24-07-2015 por improcedencia del subrogado de la prisión domiciliaria. Se ordenó proseguir el trámite de individualización de la pena y la sentencia.

R.. 50-001-61-00-564-2015-02317.

Fecha: 24-09-2015.

Delito: tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de uso personal.

Contra: L.G.Z.P..

Magistrado Ponente: J.D.T.L..

Revocó la decisión que improbó el preacuerdo de 09-09-2015 por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria. Se ordenó proseguir el trámite de individualización de la pena y la sentencia.

R.. 50-001-61-00-000-2015-00028.

Fecha: 31-07-2015.

Delito: hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso personal y lesiones personales dolosas.

Contra: JUAN CARLOS ORTEGÓN /O.

Magistrado Ponente: J.D.T.L..

Revocó la decisión que improbó el preacuerdo de 31-07-2015 por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria. Se ordenó proseguir el trámite de individualización de la pena y la sentencia.

R.. 50-001-61-05-671-2015-82248.

Fecha: 14-10-2015.

Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Contra: L.A.R.S..

Magistrado Ponente: J.D.T.L..

Revocó la decisión que improbó el preacuerdo de 23-09-2015 por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria. Se ordenó proseguir el trámite de individualización de la pena y la sentencia.

R.. 50-001-60-00-564-2015-06368.

Fecha: 28-03-2016.

Delito: tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

Contra: Y.A.O.E..

Magistrado Ponente: J.D.T.L..

Revocó la decisión que improbó el preacuerdo de 02-03-2016 por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria. Se ordenó proseguir el trámite de individualización de la pena y la sentencia.

R.. 50-270-61-05-590-2014-80024.

Fecha: 19-02-2015.

Delito: porte ilegal de armas de fuego.

Contra: L.O.G..

Magistrado Ponente: A.V.B..

Revocó la decisión que improbó el preacuerdo de 22-01-2015 por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria. Se ordenó proseguir el trámite de individualización de la pena y la sentencia.

R.. 25-438-61-05-643-2012-80111.

Fecha: 09-06-2015.

Delito: homicidio simple.

Contra: J.H.R.H..

Magistrado Ponente: A.V.B..

Revocó la decisión que improbó el preacuerdo de 07-04-2015 por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria. Se ordenó proseguir el trámite de individualización de la pena y la sentencia.

R.. 50-001-60-00-564-2014-06874.

Fecha: 14-12-2015.

Delito: homicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas.

Contra: E.S.A.V..

Magistrado Ponente: A.V.B..

Revocó la decisión que improbó el preacuerdo de 14-10-2015 por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria. Se ordenó proseguir el trámite de individualización de la pena y la sentencia.

R.. 50-318-61-05-580-2015-80122.

Fecha: 16-08-2016.

Delito: tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

Contra: L.R.M.V..

Magistrado Ponente: FAUSTO R.D.R..

Revocó la decisión que improbó el preacuerdo de 29-04-2016 por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria. Se ordenó proseguir el trámite de individualización de la pena y la sentencia.



2. A.V.B. y J.D.T.L., en calidad de Magistrados de la Sala Penal del TDJV profirieron las siguientes decisiones presuntamente contrarias a derecho:


Providencias-fecha-radicado

Observaciones

Rad. 11001-60-01-276-2015-00052.

Fecha: 13-12-2016.

Delito: concierto para delinquir en concurso con apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles.

Contra: L.C.C.P..

Magistrado Ponente: J.D.T.L..

Confirmó la aprobación del preacuerdo de 02-11-2016. Se pactó la suspensión de la ejecución condicional de la pena. Apelación interpuesta por el Ministerio Público.

Salvó voto el Magistrado JESÚS EDUARDO MORENO ACERO.

R.. 50001-60-00-000-2016-00101.

Fecha: 13-12-2016.

Delito: concierto para delinquir agravado.

Contra: M.A.D.G..

Magistrado Ponente: J.D.T.L..

Confirmó la aprobación del preacuerdo de 02-11-2016. Se pactó prisión domiciliaria.

Apelación interpuesta por el Ministerio Público.

Salvó voto el Magistrado JESÚS EDUARDO MORENO ACERO.

R.. 11001-60-00-096-2016-01789-01.

Fecha: 24-05-2017.

Delito: concierto para delinquir agravado, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

Contra: F.L.A..

Magistrado Ponente: J.D.T.L..

Confirmó la aprobación del preacuerdo. Se pactó la prisión domiciliaria.

Apelación interpuesta por el Ministerio Público.

Salvó voto la Magistrada P.R. TORRES.

R.. 50001-61-05-671-2009-80318-01.

Fecha: 15-05-2017.

Delito: homicidio agravado por aprovechamiento de la condición de indefensión de la víctima (compañera permanente).

Contra: L.A.A.M..

Confirmó la aprobación del preacuerdo de 08-03-2017. Se pactó prisión domiciliaria.

Apelación interpuesta por el Ministerio Público.

Salvó voto la Magistrada P.R. TORRES.

R.. 9900160-00-000-2018-00002.

Fecha: 09-05-2019.

Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Contra: J.C.R. NIÑO.

Magistrado Ponente: A.V.B..

Confirmó la aprobación del preacuerdo de 07-06-2018. Se pactó prisión domiciliaria.

Apelación interpuesta por el Ministerio Público.

Salvó voto la Magistrada P.R. TORRES.

R.. 99001-60-00-642-2018-00457.

Fecha: 22-05-2019.

Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Contra: C.M.R..

Magistrado Ponente: J.D.T.L..

Confirmó la aprobación del preacuerdo de 21-11-2018. Se pactó prisión domiciliaria.

Apelación interpuesta por el Ministerio Público.

Salvó voto la Magistrada P.R. TORRES.


3. Según la Fiscalía las decisiones anteriores son manifiestamente contrarias a derecho porque:


3.1. Violaron el artículo 351 inciso 4 de la Ley 906 de 2004 al quebrantar las garantías fundamentales de las víctimas1.


Los preacuerdos vulneraron los artículos 38 B2 y 68 A3 del Código Penal, modificados por los artículos 23 y 32 de la Ley 1709 de 2014, porque pactaron la prisión domiciliaria o la suspensión condicional de la ejecución de la pena4, con procesados juzgados en eventos en que la pena mínima impuesta superó los 8 años de prisión y los delitos estaban excluidos por prohibición legal, siendo imperiosa su intervención como jueces constitucionales para salvaguardar el debido proceso.


3.2. Desconocieron el precedente constitucional de la sentencia C-516-2007 de exequibilidad condicionada del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que obliga al juez de conocimiento a velar porque no se desconozcan garantías tanto del acusado como de las víctimas.


3.3. I. manifiestamente las subreglas de la sentencia C-335-20085, sobre la obligatoriedad del precedente, respecto al ejercicio del control material del juez director...

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