AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00246 del 22-02-2023
Sentido del fallo | DECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS |
Emisor | Sala Especial de Primera Instancia |
Fecha | 22 Febrero 2023 |
Número de expediente | 00246 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | PRIMERA INSTANCIA AFORADOS |
Número de sentencia | AEP028 2023 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente
AEP 028 – 2023
Radicación No. 00246
Aprobado mediante Acta Ordinaria No. 20
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
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ASUNTO
Decide la Sala las postulaciones probatorias formuladas por las partes en la audiencia preparatoria, dentro del juicio que en contra de los doctores FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, J.D.T.L. y A.V.B., los dos primeros ex Magistrados y el último Magistrado de la Sala Penal del Distrito Judicial de Villavicencio, se adelanta por el delito de prevaricato por acción agravado.
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FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN
1. F.R.D.R., ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y J.D.T.L., en su calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio (en adelante TSDJV), profirieron las siguientes decisiones presuntamente contrarias a la ley:
Providencias-fecha-radicado |
Observaciones |
Rad. 50001-60-00-564-2014-04085-011. Fecha: 10-08-2015. Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Contra: G.A.P.Z.. Magistrado Ponente: J.D.T.L.. |
Revocaron la decisión que improbó el preacuerdo de 16-07-2015 por improcedencia de la prisión domiciliaria. Se ordenó proseguir el trámite de individualización de la pena y la sentencia. |
R.. 50001-60-00-564-2015-00651. Fecha: 25-08-2015. Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Contra: J.G.P.G.. Magistrado Ponente: J.D.T.L.. |
Revocó la decisión que improbó el preacuerdo de 24-07-2015 por improcedencia del subrogado de la prisión domiciliaria. Se ordenó proseguir el trámite de individualización de la pena y la sentencia. |
R.. 50-001-61-00-564-2015-02317. Fecha: 24-09-2015. Delito: tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de uso personal. Contra: L.G.Z.P.. Magistrado Ponente: J.D.T.L.. |
Revocó la decisión que improbó el preacuerdo de 09-09-2015 por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria. Se ordenó proseguir el trámite de individualización de la pena y la sentencia. |
R.. 50-001-61-00-000-2015-00028. Fecha: 31-07-2015. Delito: hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso personal y lesiones personales dolosas. Contra: JUAN CARLOS ORTEGÓN /O. Magistrado Ponente: J.D.T.L.. |
Revocó la decisión que improbó el preacuerdo de 31-07-2015 por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria. Se ordenó proseguir el trámite de individualización de la pena y la sentencia. |
R.. 50-001-61-05-671-2015-82248. Fecha: 14-10-2015. Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Contra: L.A.R.S.. Magistrado Ponente: J.D.T.L.. |
Revocó la decisión que improbó el preacuerdo de 23-09-2015 por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria. Se ordenó proseguir el trámite de individualización de la pena y la sentencia. |
R.. 50-001-60-00-564-2015-06368. Fecha: 28-03-2016. Delito: tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. Contra: Y.A.O.E.. Magistrado Ponente: J.D.T.L.. |
Revocó la decisión que improbó el preacuerdo de 02-03-2016 por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria. Se ordenó proseguir el trámite de individualización de la pena y la sentencia. |
R.. 50-270-61-05-590-2014-80024. Fecha: 19-02-2015. Delito: porte ilegal de armas de fuego. Contra: L.O.G.. Magistrado Ponente: A.V.B.. |
Revocó la decisión que improbó el preacuerdo de 22-01-2015 por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria. Se ordenó proseguir el trámite de individualización de la pena y la sentencia. |
R.. 25-438-61-05-643-2012-80111. Fecha: 09-06-2015. Delito: homicidio simple. Contra: J.H.R.H.. Magistrado Ponente: A.V.B.. |
Revocó la decisión que improbó el preacuerdo de 07-04-2015 por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria. Se ordenó proseguir el trámite de individualización de la pena y la sentencia. |
R.. 50-001-60-00-564-2014-06874. Fecha: 14-12-2015. Delito: homicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas. Contra: E.S.A.V.. Magistrado Ponente: A.V.B.. |
Revocó la decisión que improbó el preacuerdo de 14-10-2015 por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria. Se ordenó proseguir el trámite de individualización de la pena y la sentencia. |
R.. 50-318-61-05-580-2015-80122. Fecha: 16-08-2016. Delito: tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. Contra: L.R.M.V.. Magistrado Ponente: FAUSTO R.D.R.. |
Revocó la decisión que improbó el preacuerdo de 29-04-2016 por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria. Se ordenó proseguir el trámite de individualización de la pena y la sentencia. |
2. A.V.B. y J.D.T.L., en calidad de Magistrados de la Sala Penal del TDJV profirieron las siguientes decisiones presuntamente contrarias a derecho:
Providencias-fecha-radicado |
Observaciones |
Rad. 11001-60-01-276-2015-00052. Fecha: 13-12-2016. Delito: concierto para delinquir en concurso con apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles. Contra: L.C.C.P.. Magistrado Ponente: J.D.T.L.. |
Confirmó la aprobación del preacuerdo de 02-11-2016. Se pactó la suspensión de la ejecución condicional de la pena. Apelación interpuesta por el Ministerio Público. Salvó voto el Magistrado JESÚS EDUARDO MORENO ACERO. |
R.. 50001-60-00-000-2016-00101. Fecha: 13-12-2016. Delito: concierto para delinquir agravado. Contra: M.A.D.G.. Magistrado Ponente: J.D.T.L.. |
Confirmó la aprobación del preacuerdo de 02-11-2016. Se pactó prisión domiciliaria. Apelación interpuesta por el Ministerio Público. Salvó voto el Magistrado JESÚS EDUARDO MORENO ACERO. |
R.. 11001-60-00-096-2016-01789-01. Fecha: 24-05-2017. Delito: concierto para delinquir agravado, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Contra: F.L.A.. Magistrado Ponente: J.D.T.L.. |
Confirmó la aprobación del preacuerdo. Se pactó la prisión domiciliaria. Apelación interpuesta por el Ministerio Público. Salvó voto la Magistrada P.R. TORRES. |
R.. 50001-61-05-671-2009-80318-01. Fecha: 15-05-2017. Delito: homicidio agravado por aprovechamiento de la condición de indefensión de la víctima (compañera permanente). Contra: L.A.A.M.. |
Confirmó la aprobación del preacuerdo de 08-03-2017. Se pactó prisión domiciliaria. Apelación interpuesta por el Ministerio Público. Salvó voto la Magistrada P.R. TORRES. |
R.. 9900160-00-000-2018-00002. Fecha: 09-05-2019. Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Contra: J.C.R. NIÑO. Magistrado Ponente: A.V.B.. |
Confirmó la aprobación del preacuerdo de 07-06-2018. Se pactó prisión domiciliaria. Apelación interpuesta por el Ministerio Público. Salvó voto la Magistrada P.R. TORRES. |
R.. 99001-60-00-642-2018-00457. Fecha: 22-05-2019. Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Contra: C.M.R.. Magistrado Ponente: J.D.T.L.. |
Confirmó la aprobación del preacuerdo de 21-11-2018. Se pactó prisión domiciliaria. Apelación interpuesta por el Ministerio Público. Salvó voto la Magistrada P.R. TORRES. |
3. Según la Fiscalía las decisiones anteriores son manifiestamente contrarias a derecho porque:
3.1. Violaron el artículo 351 inciso 4 de la Ley 906 de 2004 al quebrantar las garantías fundamentales de las víctimas1.
Los preacuerdos vulneraron los artículos 38 B2 y 68 A3 del Código Penal, modificados por los artículos 23 y 32 de la Ley 1709 de 2014, porque pactaron la prisión domiciliaria o la suspensión condicional de la ejecución de la pena4, con procesados juzgados en eventos en que la pena mínima impuesta superó los 8 años de prisión y los delitos estaban excluidos por prohibición legal, siendo imperiosa su intervención como jueces constitucionales para salvaguardar el debido proceso.
3.2. Desconocieron el precedente constitucional de la sentencia C-516-2007 de exequibilidad condicionada del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que obliga al juez de conocimiento a velar porque no se desconozcan garantías tanto del acusado como de las víctimas.
3.3. I. manifiestamente las subreglas de la sentencia C-335-20085, sobre la obligatoriedad del precedente, respecto al ejercicio del control material del juez director...
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