AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63521 del 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037218

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63521 del 19-04-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2023
Número de expediente63521
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1049-2023
56864, nulidad x falta de defensa


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP1049-2023

R.icación # 63521

Acta 069


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de E.D.M.O. contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior Militar y Policial, confirmatoria de la emitida por el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional, que lo condenó como autor del delito de abandono del puesto.


HECHOS:


A las 6:15 de la mañana del 5 de febrero de 2014, mientras se encontraba en servicio, E.D.M.O. fue sorprendido dormido dentro de un vehículo particular estacionado en el parqueadero de la Policía Metropolitana de Pasto.

ACTUACIÓN PROCESAL:


El 6 de marzo de 2014 el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar dispuso la apertura de la investigación contra el procesado. El 29 de julio siguiente lo vinculó mediante indagatoria y el 30 de julio resolvió su situación jurídica, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento por el delito de abandono del puesto Art. 105 de la Ley 1407 de 2010—.


Clausurada la instrucción, el sumario fue calificado el 7 de octubre de 2015 con resolución de acusación en contra del procesado como probable autor del mencionado comportamiento.


En firme la acusación, el juicio fue adelantado por el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional, que agotada la audiencia de corte marcial, el 10 de agosto de 2020 condenó al acusado a 18 meses de prisión. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Impugnada tal providencia por la defensa, el Tribunal Superior Militar y Policial la confirmó el 28 de noviembre de 2022, a través del fallo recurrido en casación.


LA DEMANDA:


De manera preliminar, el casacionista expresó que el propósito del recurso es preservar las garantías fundamentales del procesado, concretamente la presunción de inocencia e in dubio pro reo, toda vez que fue condenado sin contar con el estándar probatorio necesario y requerido.


Cargo único: «Violación de norma sustancial proveniente de error de hecho».


Con fundamento en la causal primera, cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el demandante postuló un único cargo. Adujo que el fallo de segunda instancia contravino la ley sustancial «con evidente error de hecho por falso raciocinio, lo cual condujo a la aplicación indebida del artículo 105 de la Ley 1407 de 2010, norma que tipifica el delito de abandono del puesto y, la falta de aplicación artículo 7º de la Ley 600 de 2000 que consagra la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo, en concordancia con el artículo 332 del mismo código el cual establece la necesidad de certeza sobre la conducta punible y la responsabilidad del procesado para poder condenar».


Agregó que el reproche se centra en el análisis fundamental de la tipicidad y la supuesta acción en que incurrió E.D.M.O.: haberse dormido durante el servicio. Aseguró que ninguna de las pruebas practicadas durante el trámite acredita, más allá de toda duda, que al momento del hecho se encontraba efectivamente descansando.


En sustento se refirió a los testimonios del Teniente Coronel H.J.L.J., quien sorprendió al acusado, y los policías M.O.G.P. y Emanuel Arroyo Amel, quienes, en su orden, cumplían labores de comandante de guardia y oficial de inspección el día de los hechos. También aludió a las fotografías que el primero le tomó a M.O..


Luego de transcribir apartes de sus declaraciones, señaló que la sentencia se encuentra cimentada únicamente en el testimonio del TC L.J. y el informe que suscribió sobre lo acontecido, pues los otros dos declarantes especificaron que no vieron al acusado dormido. G.P. precisó que cuando llegó al parqueadero E.D.M.O. se encontraba sentado en el carro amarrándose las botas y, Arroyo Amel, indicó que el vehículo tenía los vidrios polarizados, alteración que le impidió ver hacia su interior.


Lo precedente, sostuvo, imposibilita afirmar que el acusado se encontraba dormido dentro del vehículo y, en consecuencia, que incurrió en la hipótesis delictiva por la que fue acusado.


Por otra parte, advirtió que durante la diligencia de indagatoria el procesado explicó lo acontecido y desmintió la acción que se le atribuye.


En armonía, el P.C.D.D.C. reveló que vio a M.O. a las 5:55 de la mañana del 5 de febrero de 2014, y el Patrullero E.G.A. Rodríguez, que se lo encontró a las 6:10 del mismo día, lo que reafirma que estaba despierto al momento en que fue abordado en su vehículo por parte del Teniente Coronel Luna J..


Señaló que «la demostración de las dolencias que tenía mi defendido el tema de estar aquel día desamarrado (sic) los cordones de sus botas y con dolor en las plantas de sus pies, igual quedó acreditado, lo cual consideramos, al contrario de lo que se piensa, guarda pertinencia y tiene coherencia con lo que la defensa quería probar, por cuanto hace más posible la versión defensiva que brindó mi defendido en el proceso, pues es la razón por la cual se trasladó y se metió en el vehículo».

Agregó que las instancias interpretaron de manera errónea el material probatorio, incurriendo en falso raciocinio y se apartaron del principio de razón suficiente.


Solicitó, en consecuencia, casar la decisión demandada y, en su lugar, absolver al procesado de la conducta imputada.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


La presente actuación se tramita conforme con la Ley 522 de 1999 porque el hecho atribuido a E.M.O. ocurrió en Pasto (Nariño) el 5 de febrero de 2014. Así, por expresa disposición del Decreto 314 de 2014, la implementación de la Ley 1407 de 2010 para esa localidad se difirió hasta el año 2016, término prorrogado por el Decreto 1768 de 2020 hasta el 1º de julio de 2023.


En todo caso, el recurso de casación se rige por lo consagrado en la Ley 600 de 2000 (CSJ AP, 28 sep. 2016, R.. 48713 y CSJ AP, 15 nov. 2017, R.. 49552). De acuerdo con lo previsto en el inciso 1º del artículo 205 de esta codificación, éste procede contra los fallos emitidos en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y por el Tribunal Penal Militar, cuando se trata de delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años.


En el presente caso no se cumple ese presupuesto, pues el abandono del puesto, delito por razón del cual se profirió la sentencia, tiene prevista prisión de 1 a 3 años.


Por tal motivo, el actor interpuso la denominada casación excepcional o discrecional, figura regulada en el inciso final del mismo artículo 205. Expresó que el propósito de este recurso es preservar las garantías fundamentales, específicamente la presunción de inocencia e in dubio pro reo, al tiempo que presentó la debida valoración de las pruebas y la emisión de una decisión absolutoria como medio adecuado para su restablecimiento.


Por consiguiente, será necesario examinar si, conforme lo establece el inciso final del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, el actor cumple estos requerimientos, entre los cuales está el de enunciar la causal y formular el cargo con expresión clara y precisa de sus fundamentos y de las normas que se estiman infringidas, según lo determina el numeral 3º del artículo 212 de la misma codificación, para cuya satisfacción se requiere, además, seguir las pautas de sustentación que la Corte ha fijado cuando se trata de elaborar una demanda de casación.


Como se indicó, el casacionista acusa al Tribunal de incurrir en la...

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