AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 47557 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037313

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 47557 del 22-03-2023

Número de sentenciaAEP044-2023
Número de expediente47557
Fecha22 Marzo 2023
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS



BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente


AEP 044-2023

Radicación N° 47557

Aprobado Acta Ordinaria No. 36


Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 446 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a anunciar el sentido de fallo en la actuación que se sigue en contra del Exgobernador del departamento de Guaviare JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA, acusado por la Fiscalía General de la Nación como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación y prevaricato por acción.


ACUSACIÓN


1.- Según el escrito de acusación, J.O.R.M. elegido gobernador del departamento de Guaviare para el período constitucional 2012 - 2015, el 18 de abril de 2012 emitió la Resolución 648 agregando al perfil del cargo de Asesor del Despacho del GobernadorCódigo 105 Grado 02–, las profesiones en áreas de la salud y amplió la experiencia establecida en el Manual de Funciones de la entidad, sin cambiar las funciones que estaban establecidas desde la Resolución 544 de 29 de agosto de 2007 en general actividades administrativas y de asesoría en obras. Tales condiciones se ajustaban a las acreditadas por la enfermera B.S.D.Q., quien fue nombrada en el referido empleo mediante la Resolución 653 de ese mismo día para suplir la licencia de maternidad que se otorgó a la titular del cargo V.L.L.R.. Aquella tomó posesión el 1° de mayo de 2012 y ejerció hasta el 29 de julio de 2012.


Para la Fiscalía, con lo anterior, resultó trasgredido el numeral 18 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 que consagra la prohibición de nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos a personas que no cumplan los requisitos constitucionales o legales.


2.- El 24 de agosto de 2012, O.P.N., secretaria de salud con funciones delegadas de gobernadora mediante Decreto 0175, nombró nuevamente a B.S.D.Q. como Asesora del Despacho del Gobernador, y ésta tomó posesión el 3 de septiembre del mismo año.


3.- Luego, el 6 de septiembre de 2012 R.M. a través de la Resolución 1768 delegó en B.S.D.Q. las funciones de atender los actos jurídicos, administrativos, fiscales o en los que interviniera o fuera parte el departamento de Guaviare y la facultó para notificar estos actos a los órganos de control, autoridades militares y demás entidades de carácter público o privado del orden nacional o internacional.


4.- Con las Resoluciones 1784 y 1785 del 11 de septiembre de 2012, el citado gobernador autorizó a B.S.D.Q. una comisión, gastos de viáticos y transporte en cuantía de $1.150.597.00, para trasladarse a Bogotá del 17 al 21 de septiembre, del 1° al 10 de octubre; y del 15 de octubre al 1° de noviembre de 2012, con el propósito de realizar visitas institucionales, trámites y actuaciones ante las diferentes instancias del Gobierno Nacional, organizaciones no gubernamentales y Organismos de Cooperación Internacional, función que ya había sido delegada en la Resolución 1768 del mismo mes y año; asimismo, se indicó que no devengaría viáticos y pasajes por los meses de octubre y noviembre del 2012 al desplazarse en vehículo particular.

5.- Bertha Sofía Díaz Quevedo solo presentó informe del cumplimiento de la comisión conferida a Bogotá del 17 al 21 de septiembre de 2012, contraviniendo así el artículo 81 del Decreto 1950 de 1973.


6.- A través de la Resolución 2578 de 14 de diciembre de 2012, RIVERA MONCADA legalizó los gastos de viáticos y transporte por valor de $1.150.597.00, por el traslado de Bertha Sofía Díaz Quevedo a Bogotá los días 17 a 21 de septiembre de 2012 y ordenó el reintegro de $11.960.00, diferencia que resultó de los soportes que presentó la funcionaria por el valor de $1.138.637.00.


Así, por salarios el departamento le pagó a la citada servidora: $2.528.956,00 en septiembre, $2.709.667,00 en octubre y $2.709.667,00 en noviembre de 2012, más el ya citado $1.138.637,00 de viáticos y transporte, para un total de $9.086.927,00.


7.- Sin mediar permiso, durante el período comprendido entre el segundo semestre de 2012 y el segundo de 2013, B.D. adelantó estudios presenciales en la facultad de derecho de la Universidad la Gran Colombia de Bogotá.


8.- Con la Resolución 370 de 25 de febrero de 2013 se aceptó la renuncia de la funcionaria al cargo de Asesora del Despacho del Gobernador y mediante Decreto 020 de enero de 2014, R.M. la nombró como Secretaria de Gobierno, devengando la asignación básica mensual de $5.418.670.00.


Tras el anterior recuento, la Fiscalía acusó a R.M. por los siguientes delitos:


1.- Falsedad en documento público al emitir las Resoluciones 1768 de 6 de septiembre de 2012, 1784 de 11 de septiembre de 2012, 1785 de 11 de septiembre de 2012 y 2578 de 14 de diciembre de 2012, por consignar información que no correspondía a la realidad.


2.- Prevaricato por acción al modificar los requisitos del cargo de Asesor del Despacho del Gobernador para que se ajustaran al perfil de la enfermera Bertha Sofía Díaz Quevedo y poder nombrarla en el mismo, en contra de los artículos y 95 de la Constitución Política, el artículo 34, numeral 11, 35 numerales 1° y 15 de la Ley 734 de 2002 y el 01 del Decreto 1647 de 1967, así como la emisión de las Resoluciones 648 y 653 del 18 de abril de 2012, contravenir el artículo 209 constitucional y los principios de la función pública contenidos en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011.


3.- Peculado por apropiación, porque gracias al comportamiento del acusado, Bertha Sofía Díaz Quevedo se apropió de $9.086.927.00 del erario público.


TEORÍAS DEL CASO


1.- La Fiscalía señaló que R.M. vulneró la fe y administración públicas, por ende, se comprometió a demostrar en juicio los hechos referidos en la acusación.


Así, prometió dejar claro que con la Resolución 648 de 2012 no se modificaron las funciones de asesoría en obras y las administrativas propias del cargo en el que fue nombrada Bertha Sofía Díaz Quevedo, y que, al advertir las inconsistencias entre el perfil profesional y las funciones asignadas al cargo, R.M. con la Resolución 1768 del 6 de septiembre, delegó funciones jurídicas y administrativas a Bertha Sofía Díaz Quevedo.


Aseguró demostrar que las resoluciones aprobatorias de la asignación de comisiones, viáticos y transporte, reñían con la realidad derivada de la constancia de la Secretaría Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad la Gran Colombia de Bogotá al dar cuenta que la citada servidora adelantó estudios bajo modalidad presencial entre el segundo semestre de 2012 y el segundo de 2013, lo cual deduciría también el detrimento al erario, no solo porque no se demandaba la emisión de tales actos administrativos, sino porque el salario que aquella devengó fue injustificado.


Y que acreditaría que al expedir las Resoluciones 648 y 653 de 2012, el aforado incurrió en el delito de prevaricato por acción, al ser manifiestamente contrarias a la normatividad vigente, buscando solo favorecer a su amiga y compañera, como lo demostraría con los testimonios de los denunciantes y de la ex funcionaria Vicky Liliana Latorre Rosas.


Para sustentar que el segundo nombramiento de B.S.D.Q. fue determinado por el acusado, ofreció el testimonio de la gobernadora encargada O.P.N., quien firmó tal acto administrativo.


Y también prometió el testimonio de Bertha Sofía Díaz Quevedo para conocer su relación con el Exgobernador, las circunstancias en que fue nombrada, sus funciones, sitio de trabajo y vinculación como estudiante de Derecho en la Universidad la Gran Colombia.


Dijo que con el servidor de la Secretaría Administrativa de la Gobernación del G.O.E.B.S. y la exsecretaria administrativa D.M.L.R., dejaría en evidencia la vinculación laboral de Bertha Sofía Díaz, sus comisiones, pagos y presencia en las instalaciones.


2.- La defensa se abstuvo de presentar teoría del caso


ALEGACIONES FINALES


1.- Fiscalía


Afirmó haber demostrado su teoría del caso al establecer que, para favorecer a su amiga y compañera universitaria Bertha Sofía Díaz Quevedo, J.O.R.M. incurrió en un típico caso de corrupción, nombrándola en un cargo para el que no estaba calificada, asintiendo el pago de sus salarios y otorgándole comisiones de servicios para desplazamientos inexistentes, por lo cual pidió la emisión de sentencia de condena en contra del enjuiciado por las tres conductas contenidas en la acusación.


    1. Respecto del delito de falsedad ideológica en documento público indicó que, a partir del nombramiento de Bertha Sofía Díaz Quevedo como Asesora del Despacho de la Gobernación, firmado por la gobernadora encargada O.P.N., —quien declaró haberlo signado acatando instrucciones del acusado—, derivaron las siguientes irregularidades:

i) La Resolución 1768 delegó en B.D. la facultad de notificación de actos en los que interviniera o fuera parte el departamento del Guaviare ante órganos constitucionales de control, autoridades militares y demás entidades de carácter público o privado, del orden nacional o internacional que debieran surtirse en Bogotá, no obstante, mediante Resolución 1784 se autorizó comisión y gastos de viáticos y transporte para su desplazamiento a la ciudad capital entre el 17 y el 21 de septiembre de 2012, con el fin de realizar visitas institucionales en cumplimiento de la agenda del despacho del gobernador en esos días, facultad que resultaba redundante.

ii) A pesar que en la Resolución se dispuso que el desplazamiento de la comisionada lo realizaría Vía Aérea y Terrestre, los días 17 al 21 de septiembre de 2012, solamente se tiene conocimiento de tres vuelos efectuados por aquella en la ruta entre Bogotá a San José del Guaviare en el año 2013, lo cual descarta el acato a lo allí dispuesto.

iii) La Resolución 1785 autorizando el desplazamiento de la Ases...

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