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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62998 del 29-03-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente62998
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP916-2023
SDS




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP916-2023

R.icación # 62998

Acta 062


Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el apoderado de José Roberto R.C., reconocido como víctima en su condición de cónyuge de la occisa C.C. T.C., contra la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2022 por el Tribunal de Neiva, mediante la cual confirmó la dictada el 28 de febrero de 2020 por el Juzgado 5 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, que resolvió el incidente de reparación.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:


Aproximadamente a las 7:30 de la noche del 19 de abril de 2008, cuando C.C.T. se desplazaba por la calle 23 con carrera 9 del B.E.S. del municipio de Campoalegre (H.), J.A.L. y otro, le dispararon con armas de fuego, causando su deceso.


El 12 de junio de 2017, el Juzgado 5 Penal del Circuito de Neiva condenó a L.G. a 206 meses de prisión, como cómplice de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, decisión que no fue impugnada.


El 4 de julio siguiente, el apoderado de J.R.R. promovió el correspondiente incidente de reparación integral. El 8 de noviembre de 2018 se realizó la primera audiencia de trámite, en la cual fue formalizada la pretensión indemnizatoria en $1.200’000.000 para aquél y los hijos de la occisa. La Juez rechazó la pretensión por no estar determinados los miembros del grupo familiar ni demostrarse su representación y solo se admitió respecto de R.C..


El 4 de abril de 2019 se realizó la segunda audiencia de trámite, en la cual no hubo acuerdo conciliatorio y el defensor solicitó como prueba el testimonio del sentenciado.


El 28 de febrero de 2020 se surtió la tercera audiencia en la cual no medió conciliación, se practicó la referida prueba y se dictó fallo, reconociendo en favor de la víctima el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes como reparación del perjuicio inmaterial.


Impugnada la anterior decisión por el apoderado de la víctima y el defensor de L.G., el Tribunal de Neiva la confirmó mediante el fallo impugnado en casación, proferido el 29 de septiembre de 2022.


LA DEMANDA:


Consta de 2 cargos.


1. Primero: Nulidad por violación del debido proceso y defensa de las víctimas.


Adujo el recurrente que el Tribunal omitió preliminarmente, realizar un breve análisis geográfico poblacional del municipio de Campoalegre - Neiva del Departamento del H., por ser el principal punto de asiento y operación del homicida J.A.L.G., pues emitió una sentencia viciada de nulidad, sin tener en cuenta el daño causado con su acción criminal al grupo familiar de la hoy víctima C.C.T.C. al omitir en el trascurso de la investigación llegar hasta los verdaderos responsables de la estructura criminal, es decir, de sus autores intelectuales que dispusieron de la vida de T.C. al deponer en su auto material la imposibilidad de dejar al descubierto quiénes le dieron la orden para despojar de la vida a T.C...


Agregó que se restringió el acceso al dossier a los descendientes de la víctima C.C. y por lo tanto el derecho imprescriptible a conocer la verdad y obtener una indemnización económica, y a la consagración expresa del deber estatal de protección, asistencia, reparación integral y al restablecimiento de sus derechos a las víctimas por parte del Estado al omitir imponer obligaciones especificas a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, debido a los padecimientos por el actuar delictual ejecutado por L.G. y a la garantía de no repetición, por lo tanto se viola el debido proceso y a la defensa y el acceso a la justicia por la negación de la percepción de las pruebas para demostrar el grado de parentesco e interés entre los reclamantes y la víctima, viéndose frustrada la demostración de la existencia de la afectación de los perjuicios materiales y morales.


Se violaron los artículos 2341, 2347, 102, 103 incisos 1 y 2 del Código Civil, 22, 114 numerales 6 y 12 del Código Penal y 97 de la Ley 906 de 2004.


Entonces, solicitó a la Sala declarar la nulidad de lo actuado desde 29 de septiembre de 2022 y que en consecuencia se adopte el correctivo de rigor ordenando lo correspondiente.



2. Segundo cargo: Nulidad por violación del debido proceso y defensa de las víctimas.


El casacionista manifestó que el Tribunal incurrió en un defecto procedimental en la tasación de los perjuicios morales reconocidos en favor del esposo de C.C.T.C., pues como única reparación del perjuicio inmaterial estableció el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales.


No se tuvo en cuenta que tratándose de daños morales, se concede al juzgador la potestad de moverse en un marco de hasta mil salarios mínimos legales mensuales cuando el daño no está probado, de acuerdo a su conocimiento, experiencia, prudente criterio y discrecionalidad.


Se trató de una infracción reprochada por la comunidad en general, que causó perjudicó en especial al conyugue y herederos de C.C.T.C. “debido a la magnitud del daño que recibieron”. Se violó el debido proceso y el derecho a la defensa.


A partir de lo anterior, el impugnante solicitó a la Corte casar la sentencia del Tribunal y declarar la nulidad de lo actuado desde el 29 de...

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