AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61108 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038095

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61108 del 15-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente61108
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP724-2023


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



AP724-2023

CUI 11001225200020210021501

Radicación No. 61108

Acta n° 050


Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de Jarlinson Hurtado Salas contra el auto proferido el 15 de febrero de 2021 por una magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual rechazó de plano la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que afectan los bienes inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 420-7562, 420-18357 y 420-4330 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, C..



  1. HECHOS



1.- Contra José Germán Senna Pico se sigue proceso identificado con el radicado número 110016000253200782720, con el propósito de establecer en su favor la procedencia de los beneficios contenidos en la Ley 975 de 2005.



2.- En el marco del proceso en cuestión, el 14 de diciembre de 2018, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga con Función de Control de Garantías afectó con las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo de dominio, embargo y secuestro, los bienes inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 420-7562, 420-18357 y 420-4330 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, C..


  1. ANTECEDENTES PROCESALES



3.- El apoderado judicial de Jarlinson Hurtado Salas solicitó audiencia de incidente de oposición de terceros a medidas cautelares al interior del proceso seguido contra el postulado José Germán Senna Pico.



4.- El 6 de diciembre de 2021, la parte incidentante sustentó su solicitud. En términos generales, el apoderado argumentó que su representado ostenta solvencia económica y un alto flujo de caja, lo cual le permitió adquirir las tres fincas que ahora están afectadas con las medidas cautelares; “La Esperanza”, “El Delirio” y “La Liberia”. Como sustento probatorio de esta circunstancia aportó, entre otros documentos, los balances económicos y estados financieros de Jarlinson Hurtado Salas desde el año 2008 hasta el 2016, sus declaraciones de renta y los estados de pérdidas y ganancias.



5.- Señaló que, desde hace diez años, aproximadamente, Jarlinson Hurtado Salas tiene como actividades económicas permanentes la ingeniería y la ganadería, de cuyos réditos ha podido establecer su patrimonio y, en su momento, también pudo comprar los predios en cuestión.



6.- En relación con el nexo de los bienes y el grupo al margen de la ley, el defensor aseguró que para el momento en el que su representado perfeccionó la negociación de los inmuebles, el postulado José German Senna Pico ya se había desmovilizado y no tenía ningún tipo de influencia en la región.



7.- Por último, el apoderado pidió escuchar la declaración de Óscar Lázaro Ortiz, P.O.O., J.V., Luis Alberto Moreno Moreno, H.A.R.C. y Robinson Trujillo Rojas, con el propósito de establecer las condiciones bajo las cuales se celebró la negociación de las tres fincas involucradas en este asunto.



8.- Cuando el defensor terminó la sustentación de su solicitud, el representante de la Fiscalía 14 de la subunidad élite de persecución de bienes advirtió que al interior del proceso seguido contra el postulado J.G.S.P., anteriormente, se tramitó y decidió de fondo un incidente de estas mismas características formulado por Jarlinson Hurtado Salas.



  1. DECISIÓN IMPUGNADA



9.- El 15 de febrero de 2022, una magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá rechazó de plano la solicitud de la parte incidentante. Consideró que los artículos 128 y 130 del Código General del Proceso proscriben la posibilidad de impulsar dos incidentes bajo los mismos presupuestos fácticos y probatorios.



10.- Argumentó que en otra oportunidad, J.H.S. formuló incidente de oposición a medidas cautelares en relación con los mismos bienes objeto de discusión en este asunto y, otro magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá decidió negar el levantamiento de las medidas. Recordó que, en ese incidente, el defensor trató de demostrar la buena fe exenta de culpa con la que actuó su representado en la compra de los inmuebles y destacó su capacidad económica para adquirirlos, al igual que en este nuevo trámite.



11.- El Tribunal destacó que ya existió pronunciamiento de fondo respecto de la procedencia y continuidad de las medidas preventivas que afectan los predios “La Esperanza”, “El Delirio” y “La Liberia”. Además, indicó que en este nuevo requerimiento no se agregaron hechos ni pruebas distintas.



  1. EL RECURSO DE APELACIÓN



12.- Contra la decisión anterior, la parte incidentante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Fundó su inconformidad en que el pasado incidente lo promovió otro defensor y, en ese trámite se desconocieron los presupuestos de la defensa técnica, lo que generó que no se pudiera demostrar la buena fe exenta de culpa con la que su representado adquirió las tres fincas.



13.- Adicionalmente, afirmó que en este nuevo incidente se pretenden suplir las falencias e irregularidades del anterior y, bajo esa perspectiva, sí se puede proponer de nuevo el debate.



14.- En el traslado a los no recurrentes, los demás intervinientes en el asunto -la Fiscalía, el Ministerio Público, la Representante de Víctimas y el del Fondo para la Reparación de las Víctimas- coincidieron en solicitar mantener la decisión de rechazo, teniendo en cuenta que se demostró la existencia de un trámite anterior idéntico y no existen hechos o pruebas nuevas que habiliten el impulso del trámite por segunda vez.



15.- La magistrada decidió no reponer el rechazo del incidente, bajo los mismos argumentos de la decisión recurrida. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para desatar el recurso de apelación.



  1. CONSIDERACIONES



a. Competencia



16.- De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 68 de la Ley 975 de 2005, así como en el 32 numeral 3° de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del recurso de apelación presentado contra el auto proferido el 15 de febrero de 2021 por una magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual rechazó de plano la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que afectan los bienes inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 420-7562, 420-18357 y 420-4330 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, C..



  1. Problema jurídico



17.- En ese sentido, corresponde a esta Sala determinar si Jarlinson Hurtado Salas satisface las exigencias legales para instaurar, por segunda vez, incidente de oposición a las medidas cautelares que afectan los bienes inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 420-7562, 420-18357 y 420-4330 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, C., al interior del proceso seguido contra el postulado José German Senna Pico.



18.- Para resolver el problema jurídico formulado, la Sala, en primer lugar, recordará las pautas normativas y jurisprudenciales en relación con el incidente de oposición o levantamiento de medidas cautelares en los procesos de justicia y paz y, en segundo lugar, al abordar el caso concreto, examinará si se satisfacen los presupuestos legales para que la parte incidentante promueva por segunda vez el incidente de oposición.



c. Incidente de levantamiento de medidas cautelares en los procesos de Justicia y Paz



19.- En los términos del artículo 17 C de la Ley 975 de 2005, los terceros de buena fe exenta de culpa que tengan derechos sobre los bienes que hubiesen sido objeto de medidas cautelares con fines de extinción de dominio se encuentran legitimados para solicitar el levantamiento de las medidas que limitan el ejercicio de la propiedad. Así, pues, la disposición normativa referida reconoce la posibilidad de que en el proceso especial de justicia y paz se involucren personas que no tuvieron ninguna relación con algún grupo armado al margen de la ley, pero cuyos derechos se ven comprometidos en el trámite.



20.- Por lo anterior, el legislador dispuso un escenario procesal para que el tercero de buena fe solicite el levantamiento de las medidas cautelares y, sin detener el proceso especial seguido contra el postulado, tenga la posibilidad de reivindicar el pleno ejercicio de sus derechos en relación con los bienes involucrados en el procedimiento. Para ello, el tercero debe acreditar que adquirió los bienes en virtud de una actividad lícita y con un comportamiento gobernado por la buena fe cualificada o exenta de...

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