SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104867 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498948

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104867 del 08-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16336-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104867


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16336-2023

Radicado n.° 104867

Acta 42


Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que JARLINSON HURTADO SALAS interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 28 de septiembre de 2023, en el trámite de acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


El actor instauró la acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el que denominó «primacía del derecho sustancial».

Para respaldar su petición, narró que en el año 2011 adquirió tres bienes inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria n.° 420-18357, 420-7562 y 420-4330.


Manifestó que en el curso del proceso previsto en la Ley de Justicia y Paz que se surtió contra J.G.S.P., por medio de auto de 14 de diciembre de 2018, la Sala de esta especialidad del Tribunal Superior de Bucaramanga con Función de Control de Garantías, afectó a los bienes inmuebles en mención con las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo de dominio, embargo y secuestro, para que fueran entregados al Fondo de Reparación de las Víctimas.


Señaló que por tal motivo, solicitó audiencia de incidente de oposición de terceros para obtener el levantamiento de las referidas medidas cautelares, toda vez que adquirió los bienes producto de actividades lícitas, como lo son la ingeniería y la ganadería, y que el perfeccionamiento de estos negocios jurídicos ocurrió cuando José Germán Senna Pico ya se había desmovilizado del grupo al margen de la ley al que pertenecía.


Indicó que en audiencia de 15 de febrero de 2022, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá rechazó de plano la solicitud de incidente de oposición, pues advirtió que el accionante ya había presentado una petición de la misma naturaleza, con identidad de partes y situaciones fácticas y que de acuerdo con los artículos 120 y 130 del Código General del Proceso, no era posible impulsar dos incidentes bajo los mismos presupuestos fácticos y probatorios.


Refirió que presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y, mediante providencia CSJ AP-724 de 15 de marzo de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la confirmó, bajo similares argumentos.


Afirmó que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues desconocieron que adquirió los bienes objeto de medida cautelar de buena fe calificada y exenta de culpa.


Conforme a lo anterior, solicitó la protección de sus garantías superiores y que, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto la providencia CSJ AP724-2023 de 15 de marzo de 2023 proferida por la homóloga Sala Penal y, en su lugar, se ordene emitir una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se asignó a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que mediante auto de 13 de septiembre de 2023 la admitió, corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso judicial controvertido, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Durante del término concedido, la magistrada ponente de la decisión del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá hizo un recuento de los hechos y remitió el audio de la diligencia de audiencia.


El fiscal octavo delegado ante el Tribunal Adscrito al Grupo de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional expuso un recuento de los hechos e indicó que toda información relativa al proceso la aportó en la oportunidad procesal correspondiente.


La magistrada ponente de la providencia CSJ AP724-2023 realizó un recuento procesal y solicitó que se negara la acción de tutela, toda vez que aquella es razonable y no incurrió en ninguna causal específica que afecte la integralidad de la decisión.


Los demás guardaron silencio.


Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia de 28 de septiembre de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional invocado, pues consideró que la decisión cuestionada era razonable y no contenía defectos lesivos de las garantías superiores del actor.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en los mismos planteamientos iniciales.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR