AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63103 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038413

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63103 del 22-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Marzo 2023
Número de expediente63103
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP929-2023



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


AP929-2023

Radicación No. 63103

(Aprobado Acta No. 057)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


  1. ASUNTO


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de C.E.P.O., contra el auto del 24 de octubre de 2022, por medio del cual la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia negó algunas de las pruebas solicitadas por el recurrente, dentro del proceso que se adelanta por el concurso homogéneo del delito de prevaricato por acción, a su vez, en concurso heterogéneo con el de prevaricato por omisión.



  1. ANTECEDENTES


2.1 Fácticos


De acuerdo con el escrito de acusación y el auto de pruebas, la Sala los sintetiza del siguiente modo:


CHRISTIAN EDUARDO P.O., en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura del Meta, en ejercicio de sus funciones, al parecer, en diferentes procesos disciplinarios adelantados en contra de Ronald Floriano Escobar, Juez segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de descongestión de Villavicencio (Meta), profirió decisiones a su favor. En este sentido, se indica:


El radicado CUI 50011102000201400035, donde presentó ponencia de sentencia absolutoria el 23 de septiembre de 2016, la cual fue improbada por los demás integrantes de la Sala; en el CUI 500011102000201500065, sin motivar debidamente la decisión y no haber practicado las pruebas necesarias, concluyó el proceso disciplinario el 5 de febrero de 2016; y en el CUI 500011102000201400603, terminó el proceso el 28 de mayo de 2015 fundando la decisión en referentes jurisprudenciales improcedentes, además, sin atender la realidad procesal ni contar con la mínima actividad probatoria.


De otra parte, al conocer del radicado CUI 50001110200020201400524, adelantado en contra Martha Patricia Espinal Forero, Juez promiscuo de S.J.d.G., presuntamente, sin tener en cuenta la prueba aportada, se abstuvo de formular cargos en su contra el 14 de marzo de 2016, ordenando el archivo definitivo del proceso disciplinario, esta decisión fue revocada el 26 de octubre de 2016 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria. Luego retardó por más de 5 meses la decisión de abrir pliego de cargos y dar impulso probatorio al proceso.


2.2 Procesales


2.2.1. El 17 de julio de 2018, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con función de control de garantías, la fiscalía atribuyó a C.E.P.O. la posible autoría por el concurso homogéneo de delitos de prevaricato por acción, en concurso heterogéneo con el de prevaricato por omisión, cargos que no fueron aceptados por el imputado.


2.2.2. Los días 17, 24 y 31 de julio de 2018 se tramitó la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, no se impuso alguna de las previstas en la ley; esta determinación fue recurrida en reposición y en decisión del 8 de agosto de la misma anualidad se confirmó esta determinación.


2.2.3. El 9 de noviembre de 2018 fue radicado el escrito de acusación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y el 13 de julio de 2021 se efectuó la audiencia de formulación de acusación, en esta se reconoció a la Dirección de administración judicial como víctima en el proceso.


2.2.4. El 14 de junio y 11 de julio de 2022 se realizó la audiencia preparatoria, en la que se fijaron las estipulaciones probatorias, el acusado manifestó no aceptar los cargos y se realizaron las solicitudes y oposiciones probatorias.


2.2.5. En audiencia del 14 de julio de 2022 se expusieron las observaciones a las pretensiones probatorias, la fiscalía presentó una nueva solicitud de prueba, por lo que el 22 de agosto siguiente, la defensa se pronunció sobre tal solicitud adicional, efectuando otras peticiones con el fin de ejercer el derecho a controvertir.


2.2.6. El 24 de octubre de 2022, en sesión de audiencia preparatoria se procedió con la lectura de la decisión, en cuanto a las peticiones probatorias de la defensa, la Sala Especial inadmitió algunas pruebas documentales contenidas en los acápites 2.2.4, 2.2.6.3 y 2.2.7. Asimismo, negó en calidad de prueba común, la enumerada en el acápite 2.2.5.2.


2.2.7. La defensa interpuso el recurso de reposición y subsidio apelación, contra el auto que resolvió las solicitudes probatorias. Resuelta la reposición, la Sala Especial envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para la resolución del recurso de apelación.


  1. PROVIDENCIA RECURRIDA


3.1 En auto del 24 de octubre de 2022, la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre las solicitudes probatorias de la fiscalía y la defensa del procesado C.E.P.O.; por consiguiente, decretó la práctica de algunas y negó otras de las requeridas. Decisión que fue objeto de los recursos de reposición y subsidio apelación por la defensa.


En decisión del 13 de enero de 2023, la Sala Especial, al resolver el recurso de reposición y conceder el de apelación, confirmó en lo que corresponde a las pruebas que integran los numerales 2.2.4.2.3 al 2.2.4.2.12, y la prueba testimonial y documental enunciada en el acápite 2.2.7. Así:


«i) Dentro del primero de los numerales (2.2.4), correspondiente a prueba documental, no se accedió al decreto de:


«2.2.4.2.3 (14.21.1) C2 Folio 272-273: Impedimento del 6 de abril de 2018, radicado 2014 00035, de P.O....


«2.2.4.2.4 (14.22) C2 Folio 208-211: Decisión que niega el impedimento el 4 de septiembre de 2017, radicado 2014 00035, M.P. M. de J.M.V....


«2.2.4.2.5 (14.23) C2 Folio 213-214: Auto interlocutorio de 6 de septiembre de 2017 radicado 2014 00035, suscrito por P.O. y Sandra Cristina Rojas Acosta...


«2.2.4.2.6 (14.24) C2 Folio 215-216: Oficio para proceso penal CEPO 02-2314, solicitud de préstamo, de 21 de septiembre de 2017, suscrito por S.C.R.A....


«2.2.4.2.7 (14.24.1) C2 Folio 218: Oficio de remisión de carpeta en calidad de préstamo de 27 de septiembre de 2017, dirigido a P.O., suscrito por J.L.R....


«2.2.4.2.8 (14.24.2) C2 Folio 225: Oficio 4463 de 26 de octubre de 2017, referencia retorno de expediente, suscrito por Lyda Maritza Medina Rojas...


«2.2.4.2.9 (1.17) Providencia de 20 de noviembre de 2017, proferida por la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, R.Y.C., donde decide no reponer la decisión del 22 de agosto de 2017 y conceder el recurso de apelación.


«2.2.4.2.10 (1.1) Documento de 6 de junio de 2018, suscrito por PINZÓN ORTIZ dirigido al presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante el cual solicita el cambio de radicación del proceso 2014 00035, adelantado en contra de R.F.E..


«2.2.4.2.11 (1.10) Auto de 13 de febrero de 2016, proferido por la Magistrada M. de J.V. y el Conjuez Juan José Velásquez Flórez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que resuelve negar por improcedente los recursos de reposición y apelación presentados contra la decisión calendada 28 de noviembre de 2016, en el proceso disciplinario 2014-0035.


«2.2.4.2.12 (1.3) Auto de 23 de abril de 2018, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, M.P., M. de Jesús Muñoz Villaquiran, en el cual resuelve no aceptar el impedimento presentado por el Magistrado P.O.…».


Y, por último, la sentencia en firme emitida el día 8 de julio de 2022 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en contra del acusado CHRISTIAN EDUARDO P.O., radicado 2017 01294, enunciada en el numeral 2.2.7.


3.2. Al analizar los documentos correspondientes a los numerales 2.2.4.2.3 a 2.2.4.2.12, la Sala Especial consideró que no los admitía por impertinentes, porque conciernen a «medios de convicción» emitidos con posterioridad a la fecha de la presunta comisión del delito de prevaricato, esto es, después del 5 de febrero de 2016, momento en que se profirió la providencia cuestionada por la fiscalía, en la que posiblemente el procesado incurrió en el delito; es decir, sin atender que la valoración toca a aquellas pruebas ex ante y no a posteriori a las circunstancias que envuelven los hechos.


En cuanto a la prueba del numeral 2.2.7, la Sala Especial, luego de indicar algunos aspectos sobre el debido proceso exigible en el descubrimiento probatorio, consideró que, si bien el juez está facultado para permitir revelar algún elemento material de prueba, en este caso no procede, por enfrentarse a una prueba trasladada, la cual no tiene viabilidad en el procedimiento reglado por la ley 906 de 2004.


  1. EL RECURSO


4.1. Defensa1


4.1. El auto emitido por la Sala Especial de la Corte fue apelado por la defensa, en cuanto a la inadmisión de algunas pruebas. Al respecto, los demás sujetos procesales e intervinientes se pronunciaron en calidad de no recurrentes.


4.2. Afirmó que el auto del 24 de octubre 2022 es erróneo, por las siguientes razones:


4.2.1. Respecto a la impertinencia de las pruebas documentales contenidas en los numerales 2.2.4.2.3 a 2.2.4.2.122, sostuvo que no solo los documentos emitidos con anterioridad al 5 de febrero de 2016 tienen trascendencia para realizar un juicio ex ante de la conducta, en el caso, el conocimiento y la voluntad (aspecto subjetivo del tipo), por tratarse de un delito doloso, se puede acreditar o desvirtuar con indicios que permiten determinar el estado mental del procesado, al desplegar la acción con relevancia típica; en su opinión, así lo ha considerado la Corte (CSJ SP2020, 5 feb., rad. 50583).


Advirtió que, para conocer el estado mental de una persona, pueden ser considerados los indicios anteriores, concomitantes o posteriores al hecho que se pretende probar, para ello, sostiene que los hechos indicadores difieren de la...

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